Asesoría para sociedades y autónomos

Protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo

Real Decreto 1154/2020, de 22 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo.

Mediante este Real Decreto 1154/2020, de 22 de diciembre, en vigor el 24 de diciembre, se modifica el Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de las personas trabajadoras contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo, trasponiendo al Derecho español el contenido de la Directiva (UE) 2017/2398 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2017.

Las novedades que incorpora son las siguientes:

• Se especifica que las personas trabajadoras identificadas en la evaluación de riesgos como expuestas a estos agentes dispondrán, dentro de la jornada, del tiempo necesario para su aseo personal, con un máximo de 10 minutos antes de la comida y otros 10 antes de abandonar el trabajo, sin posibilidad de que ese tiempo pueda acumularse o utilizarse para otros fines (nueva redacción del art. 6.2).

• Se incluye una referencia genérica a que el tratamiento de datos personales solo podrá realizarse en los términos previstos en esa normativa (nueva redacción del art. 9.4).

• Se establece que toda referencia hecha en las normas laborales vigentes a agentes cancerígenos o mutágenos deberá entenderse hecha a los incluidos en el ámbito de aplicación del propio Real Decreto 665/1997 (inclusión de nueva disp. adic. 2ª y adición de rúbrica, como disp. adic. 1ª, a la única existente hasta este momento).

• Se especifica que, en cada actualización de la guía técnica, el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo propondrá criterios técnicos que faciliten la aplicación práctica de las disposiciones de seguridad y salud en el trabajo derivadas de la inclusión de nuevos valores límite vinculantes que puedan establecerse en los anexos del real decreto (adición de párrafo en disp. final 1ª).

• Se añaden a la lista de sustancias, mezclas y procedimientos, los trabajos que supongan exposición al polvo respirable de sílice cristalina generado en un proceso de trabajo (nuevo apdo. 6 del anexo I).

• Se incluyen (nueva redacción del anexo III, «Valores límite de exposición profesional») los siguientes agentes:

– Polvo de maderas duras.
– Cloruro de vinilo monómero.
Estos dos agentes ya contaban (en la redacción anterior del anexo) con sus correspondientes valores límite que ahora cambian, previéndose una aplicación transitoria de los nuevos.
– Benceno (que mantiene el valor límite de exposición profesional que ya existía en la redacción anterior del anexo).
– Compuestos de cromo VI que son cancerígenos (en el sentido del art. 2.1 propio Real Decreto).
– Fibras cerámicas refractarias que son cancerígenos (en el sentido del art. 2.1 propio Real Decreto).
– Óxido de etileno.
– 1,2-epoxipropano.
– 2-Nitropropano.
– o-toluidina.
– 1,3-Butadieno.
– Hidracina.
– Polvo respirable de sílice cristalina (se fija un periodo transitorio).
– Acrilamida.
– Bromoetileno.

BOE:
Source: Actualidad normativa

Compártelo:

¿Necesitas asesoramiento experto?

Completa el formulario y recibe una respuesta personalizada de nuestros especialistas

Responsable: Asinem Asesores y Promotores, S.L.

Finalidad de la recogida y tratamiento de los datos personales: gestionar la solicitud que realizas en este formulario y si, finalmente eres cliente, remitirte información sobre el estado del servicio contratado y comunicaciones sobre la empresa.

Legitimación: consentimiento del interesado.

Destinatarios: tus datos serán guardados en RAIOLA NETWORKS S.L., mi proveedor de hosting, y en gmail, mi proovedor de email, y que también cumple con el RGPD

Derechos: Podrás ejercer tus derechos de acceso, rectificación, limitación y suprimir los datos en asesoria@asinem-asesores.com así como el derecho a presentar una reclamación ante una autoridad de control

Información adicional: En nuestra política de privacidad encontrarás información adicional sobre la recopilación y el uso de su información personal, incluida información sobre acceso, conservación, rectificación, eliminación, seguridad, y otros temas.

Posts relacionados:

Asesoría integral de empresas, autónomo
Cambios en el sistema de cotización para los autónomos

El Real Decreto 665/2024, que entrará en vigor el día 1 de agosto de 2024, modifica el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre. Esta modificación tiene como objetivo principal ajustar y precisar aspectos del nuevo sistema

Leer más »
Asesoría integral de empresas, formación profesional marítima y sanitaria
Formación profesional marítima y sanitaria

La entrada en vigor de la Ley 47/2015, de 21 de octubre, en cuyos artículos 38 y 41.2, abrió la posibilidad de que las personas beneficiarias de la formación del Instituto Social de la Marina sean todas aquellas personas que puedan estar interesadas en dicha formación para acceder o permanecer en ocupaciones del sector

Leer más »
Asesoría integral de empresas, oferta de empleo público
Oferta de empleo público correspondiente al ejercicio 2024

La oferta de empleo público para 2024 contiene las necesidades de recursos humanos con asignación presupuestaria que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso y consolida la ambiciosa apuesta por la creación neta de empleo público, con un total de 20.840 plazas de ingreso libre, sobrepasando en

Leer más »
¿Hablamos?
1
¡Bienvenido! Estamos aquí para asesorarte en lo que necesites. ¿Cómo podemos ayudarte?