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Protección de la seguridad y la salud en el ámbito del servicio del hogar familiar

El Real Decreto 893/2024, de 10 de septiembre (RD 893/2024), desarrolla la disposición adicional decimoctava de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales (LPRL), para configurar el régimen preventivo de la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar, así como las obligaciones recogidas en dicha ley para introducir aquellas precisiones de las mismas que son necesarias en el sector de la ayuda a domicilio.

Este RD 893/2024 recoge los siguientes derechos para las personas trabajadoras empleadas:

Prevención de riesgos laborales: Se garantiza una protección eficaz en seguridad y salud laboral. Las personas empleadoras deben realizar una evaluación de riesgos en el hogar familiar (art. 2.1).

Formación y vigilancia de la salud: Las trabajadoras tienen derecho a recibir formación preventiva al ser contratadas, formación adicional en casos de riesgos excepcionales y vigilancia periódica de su salud (arts. 5 y 6). Esta formación se realizará preferentemente durante la jornada laboral y será gratuita. 

Esta formación, salvo las actividades que entrañen riesgos excepcionales, se llevará a cabo a través de plataforma formativa con cargo al Servicio Público de Empleo Estatal y apoyo de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo F.S.P. (disp. adic. 5ª). Estas actividades de formación deberán contemplar un proceso de autoevaluación y serán certificables, todo ello en los términos que se establezcan mediante resolución del Servicio Público de Empleo Estatal  que habrá de dictarse en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de este RD 893/2024.

Las personas trabajadoras, tendrán derecho a efectuar propuestas a la persona empleadora dirigidas a la mejora de los niveles de protección de la seguridad y la salud (art. 5.2).

Derecho a la paralización de la actividad: Las empleadas pueden suspender su actividad si existe un riesgo grave e inminente, informando previamente a la persona empleadora (art. 6).

Derecho a la vigilancia de su estado de salud: Esta vigilancia podrá incluir la realización de un reconocimiento médico que tenga en cuenta todos los riesgos a los que la persona trabajadora pueda quedar expuesta, según se hayan identificado en la evaluación de riesgos (art. 8). El reconocimiento médico, adecuado y voluntario, podrá ser único por cada persona trabajadora, aun cuando preste servicio por cuenta de varias personas empleadoras. Para ello, las personas empleadoras deberán acreditar que las personas trabajadoras a su servicio cuentan con dicho reconocimiento. El Ministerio de Sanidad promoverá la inclusión de la realización gratuita de los reconocimientos médicos en la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud (disp. adic. 6ª). El reconocimiento médico se realizará, al menos, con una periodicidad trienal, a no ser que por decisión facultativa se establezca una periodicidad inferior o sea necesario actualizar el reconocimiento por la modificación de las condiciones de trabajo, y se deberá realizar siempre con el consentimiento de la persona trabajadora y con las debidas garantías de respeto a su intimidad (art. 8, disp. adic. sexta y disp. final quinta.4 RD 893/2024).

 Prevención de violencia y acoso: Protección contra todas las formas de violencia y acoso, incluyendo acoso sexual y discriminación por razones de origen racial, género, orientación sexual, entre otros (Disp. Adic. 2ª). El abandono del domicilio ante una situación de violencia o acoso sufrida por la persona trabajadora no podrá considerarse dimisión ni podrá ser causa de despido, sin perjuicio de la posibilidad de la persona trabajadora de solicitar la extinción del contrato en virtud del artículo 50 ET y de la solicitud de medidas cautelares en caso de formulación de demandas.

En el plazo máximo de un año desde la publicación de esta norma, el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo elaborará un protocolo de actuación frente a situaciones de violencia y acoso en el servicio del hogar familiar.

En correlación con los derechos de las personas trabajadoras, se derivan las siguientes obligaciones para las personas empleadoras:

Evaluación de riesgos y medidas preventivas: Deber de evaluar y actualizar los riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores del hogar mediante una herramienta en línea que será proporcionada por el Instituto Nacional de Seguridad y Salud (INSST) en el Trabajo (art. 3 y disp. final quinta.2 RD 893/2024; 25, 26, 27 y 28.1 y 2 LPRL).

Estas obligaciones no resultarán exigibles hasta transcurridos 6 meses desde la puesta a disposición por parte del  INSST) de la herramienta gratuita de evaluación de riesgos, y para lo que dispone de un plazo que finaliza el 11 de julio de 2025. Y ello incluso cuando la persona empleadora concierte la actividad preventiva con un servicio de prevención ajeno.

Conforme a lo señalado anteriormente, la persona empleadora deberá:

Hacer una evaluación inicial teniendo en cuenta las características de la actividad y de las personas empleadas.

Actualizar la evaluación  con la periodicidad que en ella se determine; cuando se produzcan cambios en las condiciones de trabajo; cuando se produzcan daños.

En el caso de que los resultados de la evaluación pusieran de manifiesto situaciones de riesgo, deberá:

Adoptar medidas para eliminar o reducir y controlar tales riesgos, y documentarlo por escrito indicando la fecha concreta de su adopción.
Informar de las medidas a la persona trabajadora, entregándole una copia de dicha documentación.
Modificar las medidas cuando se consideren inadecuadas como consecuencia de los controles periódicos (actualización de la evaluación) o de la información que traslade la persona trabajadora.

Ha de tenerse en cuenta que se establece expresamente la aplicabilidad de la LPRL y, en consecuencia, las obligaciones derivadas al efecto, respecto a:

Personas trabajadoras especialmente sensibles a determinados riesgos (art. 25 LPRL) por sus propias características personales o estado biológico conocido, incluidas aquellas que tengan reconocida la situación de discapacidad física, psíquica o sensorial. En este ámbito se hace mención en particular a la exposición a agentes físicos, químicos y biológicos que puedan ejercer efectos mutagénicos o de toxicidad para la procreación.
La maternidad y la lactancia natural (art. 26 LPRL). La protección se proyecta sobre la exposición de las trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente a agentes, procedimientos o condiciones de trabajo que puedan influir negativamente en su salud o en la del feto (cambio de puesto o función o, en caso de no resultar posible, pase a situación de suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo). Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, previo aviso y justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo.
Jóvenes menores de 18 años (art. 27 LPRL) por lo que respecta a los riesgos específicos para su seguridad, salud y desarrollo derivados de su falta de experiencia, de su inmadurez para evaluar los riesgos existentes o potenciales y de su desarrollo todavía incompleto.
Personas trabajadoras con relaciones de trabajo temporales o de duración determinada y las contratadas por empresas de trabajo temporal (art. 28.1 y 2 LPRL).

Provisión de equipos de trabajo y protección individual: Obligación de suministrar equipos de trabajo (EPI) adecuados y protección personal para desempeñar las funciones de manera segura (art. 4 y disp. final quinta. 2 RD 893/2024).

Los EPI no implicarán gasto alguno para las personas trabajadoras y se repondrán por la persona empleadora cuando resulte preciso. Hay que resaltar la inexigibilidad del cumplimiento de esta obligación hasta transcurridos 6 meses desde la puesta a disposición por parte del INSST de la herramienta gratuita de evaluación de riesgos, para lo que dispone de un plazo que finaliza el 11 de julio de 2025. Y ello incluso cuando la persona empleadora concierte la actividad preventiva con un servicio de prevención ajeno.

Información y organización de la prevención: Deber de proporcionar toda la información necesaria sobre los riesgos y medidas preventivas, y de organizar la actividad preventiva, que podrá delegarse en una persona del entorno familiar o contratarse con un servicio de prevención externo (arts. 5 y 7).

Especialidades preventivas en los servicios de ayuda a domicilio

El Real Decreto 893/2024 introduce una nueva disposición adicional (la 13ª) al Real Decreto 39/1997, que especifica las obligaciones preventivas en los Servicios de Ayuda a Domicilio (SAD). Las principales medidas y obligaciones son:

1. Ámbito de Aplicación: Se extiende a:

Servicios de ayuda a domicilio para personas en situación de dependencia, incluyendo atención a las necesidades del hogar, cuidados personales y otras actividades de la vida diaria. Estos servicios pueden ser prestados directamente por empresas o a través de concesiones de entidades públicas.

Servicios realizados en domicilios en el contexto de intervenciones de respiro familiar, apoyo e intervención familiar, protección de menores, o prevención e inclusión social, de acuerdo con la normativa vigente.

2. Especialidades Preventivas: Además de las obligaciones generales en prevención de riesgos laborales, se destacan:

Evaluación de Riesgos:
 

Las empresas deben realizar una evaluación completa de los riesgos laborales en las tareas de los trabajadores del SAD.
Las condiciones del domicilio donde se realizan las tareas se consideran parte de las condiciones de trabajo a evaluar desde la perspectiva de prevención de riesgos laborales.
Los riesgos laborales se evaluarán mediante visitas presenciales acreditadas a todos los domicilios en los que se prestan servicios.
 

Planificación y Adopción de Medidas Preventivas:

 

Las empresas deben implementar medidas técnicas y organizativas necesarias para garantizar un nivel adecuado de protección. Ejemplos incluyen el uso de medios mecánicos para manipulación de cargas, aumentar la dotación de personal, extender los descansos entre servicios, o el uso de Equipos de Protección Individual (EPI).
Se establecen condiciones para modificar el domicilio: las modificaciones deben ser necesarias para garantizar la protección frente a los riesgos y contar con el consentimiento previo de los titulares del domicilio. Además, se informará a los representantes de los trabajadores, los delegados de prevención, el Comité de Seguridad y Salud, y a la entidad pública que haya concedido el servicio, si corresponde.
Las medidas preventivas deben consultarse con los delegados de prevención, quienes también participarán en el control periódico de su efectividad, especialmente en relación con riesgos dorsolumbares y ergonómicos.
Se garantizará una comunicación efectiva entre la empresa y la persona trabajadora para cualquier cambio en las condiciones de trabajo evaluadas, y se informará a los trabajadores de los resultados de este proceso.

Guía técnica y protocolo de actuación

Se elaborará una guía técnica de prevención de riesgos laborales en el trabajo doméstico, disponible en la web del Ministerio de Trabajo y Economía Social, y un protocolo de actuación frente a situaciones de violencia y acoso, ambos dentro del plazo máximo de un año (Disp. Adic. 3ª).

Entrada en vigor

La norma entró en vigor el 12 de septiembre de 2024, pero las obligaciones específicas no serán exigibles hasta seis meses después de la disponibilidad de la herramienta de evaluación de riesgos (Disp. Final 5ª).

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