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Protección de deudores hipotecarios

Real Decreto-ley 5/2017, de 17 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, y la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social.

Por medio de esta norma, se modifican las medidas que durante los últimos años se han ido adoptando para hacer frente a la situación de vulnerabilidad que afectaba a numerosas familias españolas como consecuencia de factores sobrevenidos tras la crisis económica y financiera, al considerarse que, a pesar de las importantes acciones conducentes a procurar la reestructuración de la deuda hipotecaria de quienes padecen extraordinarias dificultades para atender su pago, así como mecanismos de flexibilización de los procedimientos de ejecución hipotecaria, todavía existen razones económicas y coyunturales que justifican la adopción de este tipo de medidas.

En primer lugar, se amplía el ámbito de aplicación de las medidas de protección de los deudores hipotecarios en situación de especial vulnerabilidad, establecidas en el Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, que establecía un Código de Buenas Prácticas para la reestructuración viable de las deudas con garantía hipotecaria sobre la vivienda habitual.

Desde el pasado día 19 de marzo, fecha de entrada en vigor de la reforma que estamos comentando, se entiende que se encuentran en una circunstancia familiar de especial vulnerabilidad:

  1. La familia numerosa, de conformidad con la legislación vigente.
  2. La unidad familiar monoparental con hijos a cargo (con anterioridad a la reforma se exigía un mínimo de dos hijos)
  3. La unidad familiar de la que forme parte un menor de edad(con anterioridad a la reforma se exigía que el menor tuviera una edad inferior a tres años)
  4. La unidad familiar en la que alguno de sus miembros tenga declarada discapacidad superior al 33 por ciento, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente, para realizar una actividad laboral (supuesto éste que no varía).
  5. El deudor mayor de 60 años, aunque no reúna los requisitos para ser considerado unidad familiar según lo previsto en la letra a) de este número.

Además, se añaden dos nuevos supuestos de familias vulnerables, inexistentes con anterioridad a la reforma:

  1. La unidad familiar con la que convivan, en la misma vivienda, una o más personas que estén unidas con el titular de la hipoteca o su cónyuge por vínculo de parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, y que se encuentren en situación personal de discapacidad, dependencia, enfermedad grave que les incapacite acreditadamente de forma temporal o permanente para realizar una actividad laboral.
  2. La unidad familiar en que exista una víctima de violencia de género.

En segundo lugar, se vuelve a ampliar en tres años adicionales, esto es, hasta mayo del año 2020, la suspensión de los lanzamientos sobre viviendas habituales de colectivos especialmente vulnerables contenida en la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social, que mantenía la suspensión inmediata y por un plazo de dos años de los desahucios de las familias que se encontraran en una situación de especial riesgo de exclusión.

Además, y en virtud de la reforma, se ajusta la Ley 1/2013, de 14 de mayo, en lo relativo a la definición de los supuestos de especial vulnerabilidad, en la misma línea que el Código de Buenas Prácticas y, por lo tanto, se posibilita que un mayor número de familias pueden acogerse a la suspensión.

Por último, se establecen mecanismos de alquiler en favor de los deudores ejecutados sobre los inmuebles cuyo lanzamiento sea objeto de suspensión. De esta forma, podrá solicitar y obtener del acreedor ejecutante de la vivienda (es decir, el banco) el alquiler de la misma por una renta anual máxima del 3 por cien de su valor al tiempo de la aprobación del remate, determinado según tasación, aportada por el ejecutado y certificada por un tasador homologado de conformidad con lo previsto en la Ley 2/1981, de 25 de marzo de Regulación del Mercado Hipotecario. Dicho arrendamiento tendrá duración anual, prorrogable a voluntad del arrendatario, hasta completar el plazo de cinco años. Por mutuo acuerdo entre el ejecutado y el adjudicatario podrá prorrogarse anualmente durante cinco años adicionales

Como consecuencia de todos estos cambios, se hace necesario modificar el Código de Buenas Prácticas Bancarias y, en este sentido, la disposición adicional primera de la norma que estamos comentado, prevé el procedimiento de adhesión de las entidades financieras a esta nueva versión del Código de Buenas Prácticas con un ámbito de aplicación más inclusivo y con el derecho al alquiler para los beneficiarios de la suspensión de lanzamientos cuya entidad esté adherida a dicho Código.

Señalar, por último, que se insta al Gobierno a proponer en el plazo de ocho meses medidas destinadas a facilitar la recuperación de la propiedad por los deudores hipotecarios incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 1.1 de la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de su vivienda habitual, cuando esta hubiera sido objeto de un procedimiento de ejecución hipotecaria. Estas medidas tendrán en cuenta el precio de adjudicación de la vivienda y la posibilidad de que se descuenten determinadas cantidades del mismo para determinar el precio de venta al deudor.

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Source: Actualidad normativa

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