Asesoría para sociedades y autónomos

Prórroga de medidas para afrontar las consecuencias de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, y la erupción volcánica en La Palma

El Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio, entró en vigor el pasado 28 de junio de 2024 cuando quedan prorrogadas determinadas medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo y se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, energética y social.

Dejando a un lado las medidas de tipo fiscal y de seguridad social o laboral, se destaca aquellas otras que dan impulso a la inversión y apoyo a la industria con la creación del Fondo de Impacto Social, F.C.P.J o a los consumidores industriales o sectores intensivos en consumo de gas natural.

Además, se extienden el conjunto de medidas para contrarrestar las consecuencias económicas y sociales de la guerra de Ucrania, y se modifican las siguientes normativas que a continuación se mencionan:

Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica.
Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.
Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo.

Y por último y con carácter general se adoptan medidas en materia de transporte, cuyo objeto es la concesión de subvenciones directas a las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla para ampliación del presupuesto del Programa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como de empresas que realicen transporte privado complementario, establecido en el Real Decreto 983/2021, de 16 de noviembre, que se había dotado anteriormente con 400 millones de euros procedentes de los Fondos Next Generation en el marco del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia.

Medidas de impulso a la inversión y de apoyo a la industria

Se crea el Fondo de Impacto Social, F.C.P.J. (en adelante, «FIS» o «Fondo»), fondo carente de personalidad jurídica, con duración indefinida, adscrito al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones a través de la Secretaría General de Inclusión.

El FIS tiene como objetivo cubrir retos sociales y medioambientales insuficientemente atendidos por los mercados privados de capitales y generar impacto adicional a través de instrumentos financieros adaptados a la singular realidad de la economía de impacto, que permitan atraer a inversores privados para impulsar la inversión y financiación de actividades económicas con impacto.

El Fondo persigue ser complementario y adicional a otras iniciativas y/o instrumentos que tienen como objetivo la promoción de la inversión social y/o medioambiental. En este sentido, el FIS tiene como objetivo diferencial apoyar el apalancamiento de recursos del sector privado de cara a conseguir que parte de las necesidades de financiación del sector de la economía de impacto sean financiadas por recursos no gubernamentales.

Atención: El FIS funcionará bajo criterios de rentabilidad, riesgo e impacto en desarrollo sostenible, y podrá recurrir a diversas modalidades de financiación que permitan adaptarse a las diversas facetas del emprendimiento y el tejido económico-social.

El Fondo se constituye con una dotación de hasta 400 millones de euros. Dicho importe se podrá incrementar a través de dotaciones adicionales que, con carácter acumulativo, se establezcan anualmente en los Presupuestos Generales del Estado con cargo al presupuesto del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

Medidas de apoyo a los consumidores industriales o sectores intensivos en consumo de gas natural

Las empresas que soliciten la línea de ayudas para la compensación de los costes adicionales debidos al aumento excepcional de los precios del gas natural durante 2022 regulada en el artículo 59 del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad, podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora sin cumplir los requisitos establecidos en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Dichos requisitos serán exigibles a los doce meses desde el cobro efectivo de la subvención y su incumplimiento en dicho plazo constituirá causa de reintegro total de la subvención.

Medidas en materia energética

Se regula la extensión temporal de los descuentos del bono social eléctrico desde el 1 de julio de 2024 y vigencia hasta el 30 de junio de 2025 a los consumidores domésticos de energía eléctrica recogidos en el artículo 6.3 del Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica.

Los descuentos del bono social serán los siguientes:

a) Con efectos desde el 1 de julio de 2024 y hasta el 30 de septiembre de 2024, el descuento correspondiente al consumidor vulnerable será del 65%. En el caso del consumidor vulnerable severo, el descuento será del 80%.

b) Con efectos desde el 1 de octubre de 2024 y hasta el 31 de diciembre de 2024, el descuento correspondiente al consumidor vulnerable será del 57,5%. En el caso del consumidor vulnerable severo, el descuento será del 72,5.

c) Con efectos desde el 1 de enero de 2025 y hasta el 31 de marzo de 2025, el descuento correspondiente al consumidor vulnerable será del 50%. En el caso del consumidor vulnerable severo, el descuento será del 65%.

d) Con efectos desde el 1 de abril de 2025 y hasta el 30 de junio de 2025, el descuento correspondiente al consumidor vulnerable será del 42,5 %. En el caso del consumidor vulnerable severo, el descuento será del 57,5 %.

Igualmente, la garantía de suministro de agua y energía a consumidores vulnerables establecido en el artículo 4 del Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en el orden sanitario, social y jurisdiccional, a aplicar tras la finalización de la vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2024.

Además, la aplicación del esquema de flexibilización temporal de los contratos de suministro de energía eléctrica contenido en el artículo 7 del Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre, por el que se aprueban medidas de refuerzo de la protección de los consumidores de energía y de contribución a la reducción del consumo de gas natural en aplicación del «Plan + seguridad para tu energía (+SE)», así como medidas en materia de retribuciones del personal al servicio del sector público y de protección de las personas trabajadoras agrarias eventuales afectadas por la sequía, se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2024.

Asimismo, la aplicación del mecanismo de apoyo para garantizar la competitividad de la industria electrointensiva contenida en el artículo 1 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2024.

Medidas en materia de transporte

Serán beneficiarias directas de las ayudas en materia de transporte, las Comunidades Autónomas o Ciudades Autónomas que soliciten la ayuda de forma expresa y cumplan con los requisitos que se indican, debiendo destinar el importe de la misma a los sujetos incluidos en el artículo 14 del Real Decreto 983/2021, de 16 de noviembre, para financiar las actividades establecidas en el artículo 16 de la misma norma y que hayan presentado su solicitud en el marco de las convocatorias publicadas por las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla en cumplimiento de las obligaciones establecidas en dicho real decreto y antes del cierre de las mismas a 30 de abril de 2024.

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