Orden SND/466/2021, de 13 de mayo, por la que se prorroga la Orden SND/413/2021, de 27 de abril, sobre las condiciones de cuarentena a las que deben someterse las personas procedentes de la República de la India a su llegada a España, durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
El 15 de mayo de 2021 entraba en vigor la nueva Orden ministerial por la cual quedaban prorrogadas las condiciones de cuarentena a las que deben someterse las personas procedentes de la India a su llegada a España, durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
La nueva Orden que produjo sus efectos desde las 00:00 horas del 15 de mayo de 2021, se extenderá hasta las 24:00 horas del día 29 de mayo de 2021.
Antecedentes
Ante la nueva cepa del virus de la Covid-19, España mediante la Orden SND/413/2021, de 27 de abril, establecía las condiciones de cuarentena de los viajeros procedentes de la República de la India a su llegada a España, cuya eficacia comenzaría desde las 00:00 horas del 1 de mayo de 2021 por un periodo inicial de catorce días naturales con posibilidad de prórroga.
La Orden SND/413/2021 tomaba como base la Recomendación de la Unión Europea sobre la restricción temporal de los viajes no esenciales a la Unión Europea y el posible levantamiento de dicha restricción que establece, que los Estados miembros que reciban viajeros procedentes de un tercer país en el que se haya detectado o circule una variante preocupante del virus, tienen la obligación de imponer medidas de control sanitario, entre las que se incluye la cuarentena a la llegada.
Condiciones de los viajeros procedentes de la India
Con la nueva Orden SND/466/2021, de 13 de mayo, se mantienen las mismas condiciones que las establecidas en la Orden de 27 de abril, por lo que las personas que lleguen en vuelo desde cualquier aeropuerto procedente de la India a cualquier aeropuerto situado en España, con o sin escalas intermedias, deberán guardar cuarentena durante los diez días siguientes a su llegada, o durante toda su estancia en España si esta fuera inferior a ese plazo, pudiendo esta suspenderse al séptimo día si a la persona se le realiza una prueba diagnóstica de infección activa con resultado negativo.
Por tanto, durante el periodo de cuarentena las personas afectadas deben permanecer en su domicilio o alojamiento, debiendo limitar sus desplazamientos, así como los accesos de terceras personas al domicilio o alojamiento, a los imprescindibles para la realización de las siguientes actividades:
- Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
- Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
- Causas de fuerza mayor o situación de necesidad.
BOE:
Source: Actualidad normativa