Real Decreto 263/2019, de 12 de abril, por el que se regula el Programa de ayudas para actuaciones de eficiencia energética en PYME y gran empresa del sector industrial.
En cumplimiento de la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, cada Estado miembro de la Unión Europea ha de establecer un sistema de obligaciones de eficiencia energética que vele por que los distribuidores de energía o las empresas minoristas de venta de energía, que estén determinados como partes obligadas y que operen en el territorio de cada Estado miembro, alcancen un objetivo de ahorro de energía acumulado, por el usuario final, antes del 31 de diciembre de 2020.
Dentro del sector de la industria, que representa el 25 % del consumo de energía final nacional, es decir, toda la energía final suministrada a la industria, no incluyendo los suministros del sector de transformación de la energía y a las industrias de la energía propiamente dichas, el Plan Nacional de Acción de Eficiencia Energética 2014-2020 proponía la realización de actuaciones de mejora de la eficiencia energética en tecnologías y procesos e implementación de sistemas de gestión energética para PYME y gran empresa del sector industrial.
Este real decreto tiene por objeto establecer las normas especiales reguladoras para la concesión de ayudas cuya finalidad es incentivar y promover la realización de actuaciones en PYME y gran empresa del sector industrial para que reduzcan las emisiones de dióxido de carbono y el consumo de energía final, mediante la mejora de la eficiencia energética, contribuyendo a alcanzar con ello los objetivos de reducción del consumo de energía final que fija la Directiva 2012/27/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, y conforme a las normas que rigen el Programa Operativo FEDER Plurirregional de España 2014-2020.
Las ayudas otorgadas en el marco de este Programa serán objeto de cofinanciación con aportaciones del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) del periodo 2014-2020, dentro del Programa Operativo Plurirregional de España, siempre que sean elegibles dentro del mismo.
Este Programa está dotado inicialmente de un presupuesto máximo que asciende a la cantidad total de 307.644.906 euros, con origen en el Fondo Nacional de Eficiencia Energética, creado por la Ley 18/2014, del 15 de octubre.
Para poder acogerse al Programa, las actuaciones habrán de conseguir una reducción de las emisiones de dióxido de carbono y del consumo de energía final, mediante la mejora de la eficiencia energética con respecto a su situación de partida, y cumplir con las condiciones establecidas por estas bases, justificando el ahorro energético y la reducción de las emisiones de CO2.
Los beneficiarios directos de estas ayudas son las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla que deberán destinar el importe de las mismas a sus beneficiarios últimos.
A estos efectos, ha de entenderse por beneficiarios últimos, de un lado, a las empresas que tengan la consideración de PYME, o de Gran Empresa del sector industrial cuya CNAE (clasificación nacional de actividad económica) se encuentre dentro de las siguientes: “extracción de minerales metálicos, otras industrias extractivas, actividades de apoyo a la industria extractiva, industria de la alimentación, fabricación de bebidas, industria textil, confección de prendas de vestir, industria del cuero y del calzado, industria de la madera y corcho, excepto muebles, cestería y espartería, industria del papel, artes gráficas y reproducción de soportes grabados, coquerías y refino de petróleo, industria química, fabricación de productos farmacéuticos, fabricación de productos de caucho y plásticos, fabricación de otros productos minerales no metálicos, metalurgia; fabricación de hierro, acero y ferroaleaciones, fabricación de productos metálicos, excepto maquinaria y equipo, fabricación de productos informáticos, electrónicos y ópticos, fabricación de material y equipo eléctrico, fabricación de maquinaria y equipo n.c.o.p, fabricación de vehículos a motor, remolques y semirremolques, fabricación de otro material de transporte, fabricación de muebles, otras industrias manufactureras, reparación e instalación de maquinaria y equipo, suministro de energía eléctrica, gas, vapor y aire acondicionado, captación, depuración y distribución de agua, recogida y tratamiento de aguas residuales, recogida, tratamiento y eliminación de residuos; valorización, y actividades de descontaminación y otros servicios de gestión de residuos”. Y de otro, a las empresas de servicios energéticos, pero para que éstas puedan ser destinatarias últimas de las ayudas, deberán actuar en función de un contrato de servicios energéticos con alguna de las empresas anteriormente indicadas, repercutiendo en todo caso la ayuda prevista en este programa a la empresa donde se ejecute el proyecto.
Source: Actualidad normativa