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Procedimiento para la realización de pagos a través de agentes mediadores

Resolución de 8 de noviembre de 2021, del Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico, por la que se regula el procedimiento para la realización de pagos a través de agentes mediadores.

En la actualidad los ingresos del Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico (JCT), vienen constituidos por tasas que ingresa por la prestación de los servicios de su competencia y por las sanciones que ingresa como consecuencia del ejercicio de la potestad sancionadora en materia de tráfico. 

El pasado 19 de noviembre de 2021 entró en vigor la normativa por la cual se regula el procedimiento para la realización de pagos a través de agentes mediadores con el objeto de optimizar los recursos utilizados para la tramitación de las devoluciones de ingresos indebidos provenientes de tasas o sanciones de tráfico y para que los ciudadanos afectados reciban sus pagos en el menor tiempo posible.

Con ello, la JCT ha decidido poner en marcha un nuevo procedimiento que agilice los trámites administrativos agrupándolos en «Expedientes de Devolución Masiva de Pagos» a través de Agente mediador.

Conjunto de pagos masivos

Los Agentes mediadores quedarán autorizados no solo al pago de una obligación a favor de una pluralidad de acreedores, sino también a todo el conjunto de pagos masivos, es decir, a todo conjunto de pagos en el que concurran las siguientes circunstancias:

  1. El número de pagos que lo integren sea superior a 25.
  2. Los datos contenidos en cada propuesta de pago sean iguales, excepto en el perceptor del pago, sus datos bancarios y la cuantía del pago, y
  3. Los pagos se efectúen por transferencia a la cuenta del perceptor.

Procedimiento a seguir

El procedimiento a seguir viene estipulado en la Resolución de 2 de marzo de 2021, conjunta de la Intervención General de la Administración del Estado y de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, por la que se regula el procedimiento para la realización de ciertos pagos a través de agentes mediadores.

En concreto el centro gestor del crédito presupuestario, del concepto del presupuesto de ingresos o del concepto no presupuestario al que vaya a imputarse el pago o conjunto de pagos, confeccionará la siguiente documentación:

a) En el caso de pago masivo:

1.º Una relación de perceptores, en fichero informático, cuyas especificaciones técnicas serán objeto de publicación en la oficina virtual del Portal de la IGAE (http://www.pap.hacienda.gob.es/), firmada electrónicamente por el responsable del centro gestor.

2.º Un documento contable único OK, ADOK o PMP a favor del Cajero de Pagos Especiales de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera por el importe total del conjunto de pagos a realizar, con el tipo de pago 45 «Pago masivo», en el que se indique, si dichos pagos son embargables o no embargables a efectos, en su caso, de la ejecución del embargo en la fase de ordenación del pago por la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.

b) En el caso de pago de una obligación a una pluralidad de acreedores:

1.º Una relación, en fichero informático, de los perceptores que formen la pluralidad con sus correspondientes números de identificación fiscal, firmada electrónicamente por el responsable del centro gestor, en la que se hará constar la cuenta corriente receptora de la transferencia que haya sido designada por la pluralidad de acreedores. Las especificaciones técnicas de dicho fichero informático serán objeto de publicación en la oficina virtual del Portal de la IGAE (http://www.pap.hacienda.gob.es/), una vez elaboradas conjuntamente por la Dirección General del Tesoro y Política Financiera y la Intervención General de la Administración del Estado.

2.º Un documento contable único OK, ADOK o PMP por el importe de la obligación y a favor del Cajero de Pagos Especiales de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, con el tipo de pago 46 «Pago único plural», en el que se indique, si dichos pagos son embargables o no embargables a efectos, en su caso, de la ejecución del embargo en la fase de ordenación del pago por la Dirección General del Tesoro y Política Financiera. 

Posteriormente, el centro gestor remitirá a la oficina de contabilidad que le corresponda la documentación confeccionada, según el caso de que se trate, acompañada de los justificantes individuales de cada obligación debidamente relacionados.

Recibida la información la oficina registrará el documento contable en el Sistema de Información Contable (SIC) y lo incorporará en el mismo el fichero informático correspondiente. Cuando el soporte informático de dicha relación no cumpla las validaciones establecidas en el SIC, la oficina de contabilidad no tomará razón de la operación y devolverá al centro gestor el documento contable con sus justificantes y la relación de perceptores.

Una vez realizadas las actuaciones anteriores, la oficina de contabilidad remitirá a los centros gestores de procedencia los documentos contables y los justificantes individuales de las obligaciones para su archivo por dichos centros gestores a disposición del Tribunal de Cuentas, de la Intervención General de la Administración del Estado y de las Instituciones de control comunitario, en su caso.

Posteriormente, el Cajero de Pagos Especiales verificará la existencia de incidencias sobre los perceptores de los pagos en el Fichero de Terceros regulado en el apartado tercero de la Orden PRE/1576/2002, de 19 de junio, por la que se regula el procedimiento para el pago de obligaciones de la Administración General del Estado.

Tras dicha verificación se extraerá un nuevo fichero informático, ajustado al formato SEPA del fichero de transferencias, con todos los registros del inicial, excepto en los descuentos y modificaciones realizados en el caso de que haya incidencias. El sistema informático garantizará la validación de los registros del nuevo fichero.

El Cajero de Pagos Especiales remitirá al Banco de España los ficheros informáticos para que ejecute las transferencias contra la cuenta del Cajero de Pagos Especiales.

La orden de adeudo de la cuenta del Cajero de Pagos Especiales será el propio fichero con la relación de perceptores en el formato indicado anteriormente, firmado electrónicamente de forma mancomunada por dos personas designadas por la Dirección General del Tesoro y

Política Financiera

En el caso que existan incidencias el Cajero de Pagos Especiales efectuará el pago al perceptor que corresponda tras la resolución de la incidencia.

El importe de las transferencias ordenadas por el Banco de España que no hubieran podido ser abonadas en la cuenta designada por los perceptores se abonará en la cuenta del Cajero de Pagos Especiales del Banco de España.

El Cajero de Pagos Especiales incorporará el fichero de transferencias devueltas enviado por el Banco de España al SIC, el cual generará comunicaciones a los centros gestores afectados por dichas devoluciones, con la finalidad de que éstos procedan a la subsanación de los errores con base en la documentación debidamente acreditada que, en todo caso, deberá quedar archivada en el expediente correspondiente por parte del centro gestor.

Posteriormente el Cajero de Pagos Especiales remitirá al Banco de España un nuevo fichero con las transferencias devueltas corregidas.

Transcurridos tres meses desde esa comunicación, si el centro gestor no ha subsanado dichos errores, el Cajero de Pagos Especiales deberá ingresar en la cuenta operativa del Tesoro Público el importe de las transferencias no abonadas a los perceptores.

Justificación de pagos

Para la justificación de los pagos, el Cajero de Pagos Especiales formará trimestralmente las correspondientes cuentas justificativas que, junto con los justificantes de los pagos y de la ejecución de las incidencias, serán remitidas a la Intervención delegada del Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico para su intervención, dentro de los treinta días hábiles siguientes al fin del trimestre justificado.

Las cuentas justificativas anteriormente mencionadas se elaborarán de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución de 31 de octubre de 1997, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se establecen las cuentas a rendir por los Cajeros de Pagos Especiales a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.

BOE:
Source: Actualidad normativa

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