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Procedimiento para la realización de ciertos pagos a través de agentes mediadores

Resolución de 2 de marzo de 2021, conjunta de la Intervención General de la Administración del Estado y de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, por la que se regula el procedimiento para la realización de ciertos pagos a través de agentes mediadores.

En el BOE del día 5 de marzo se publicaba el nuevo procedimiento para el pago de obligaciones de la Administración General del Estado a través de los agentes mediadores en los supuestos de carácter de pago masivo o a favor de una pluralidad de acreedores.

El procedimiento previsto no podrá llevarse a la práctica sino a partir del día 14 de julio de 2021, fecha coincidente con la entrada en vigor de la nueva Resolución conjunta de la Intervención General de la Administración del Estado y de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.

De manera muy particular, se incluye la obligación por parte de los centros gestores de pagos masivos de incorporar información en los respectivos documentos contables sobre el carácter embargable o no embargable de dichos pagos, afectando dicha información a todos los pagos incluidos en un mismo libramiento de pagos masivos dada la misma naturaleza de los mismos.

A la vez, se ha modificado el procedimiento de incidencias de los pagos masivos ordenados por la Dirección General del Tesoro y Política Financiera que será gestionado por el Cajero de Pagos Especiales.

Pagos masivos

Se considera como pagos masivos, a todo conjunto de pagos en el que concurran las siguientes circunstancias:

  1. El número de pagos que lo integren sea superior a 25,
  2. los datos contenidos en cada propuesta de pago sean iguales, excepto en el perceptor del pago, sus datos bancarios y la cuantía del pago, y
  3. los pagos se efectúen por transferencia a la cuenta del perceptor.

Los pagos quedarán expresamente autorizados por la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, y excepcionalmente podrán realizarse pagos masivos para un número de perceptores inferior al señalado anteriormente cuando se trate de nuevas relaciones de pagos de la misma naturaleza y aplicación contable, que sean complementarios de otros ya ejecutados por el procedimiento de pagos masivos cuando así se acredite por el centro gestor.

Procedimiento del centro gestor

El centro gestor del crédito presupuestario, del concepto del presupuesto de ingresos o del concepto no presupuestario al que vaya a imputarse el pago o conjunto de pagos, habrá de confeccionar la siguiente documentación dependiendo del supuesto en el que nos encontremos:

a) En el caso de pago masivo, se precisa una relación de perceptores en fichero informático firmada electrónicamente por el responsable del centro gestor. Además, será necesario el documento contable a favor del Cajero de Pagos Especiales de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera por el conjunto de pagos a realizar, indicando si dichos pagos tienen carácter embargables o no embargables para el caso de ejecución del embargo en la fase de ordenación del pago por la DGTPF.
El documento contable único OK, ADOK o PMP para el <<Pago masivo>> adquiere el número 45 (tipo de pago).

b) En el caso de pago de una obligación a una pluralidad de acreedores, será necesario también una relación en fichero informático de los perceptores que formen la pluralidad con sus correspondientes números de identificación fiscal, firmada electrónicamente por el responsable del centro gestor, en la que se hará constar la cuenta corriente receptora de la transferencia que haya sido designada por la pluralidad de acreedores. Igualmente, será necesario un documento contable por el importe de la obligación y a favor del Cajero de Pagos Especiales de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera en el que se indique, si dichos pagos son embargables o no embargables a efectos, en su caso, de la ejecución del embargo en la fase de ordenación del pago.
El documento contable único OK, ADOK o PMP para el <<Pago único plural>> adquiere el número 46 (tipo de pago).

Como aspectos a tener en cuenta para ambos supuestos, destacamos:

  1. Las especificaciones técnicas del fichero informático serán objeto de publicación en la oficina virtual del Portal de la IGAE (http://www.pap.hacienda.gob.es/).
  1. Una vez confeccionada por el centro gestor toda la documentación requerida la remitirá a la correspondiente oficina de contabilidad acompañada de los justificantes individuales de cada obligación debidamente relacionados para su registro contable en el Sistema de Información Contable (SIC), teniendo en cuenta que la captura de dicha relación en el SIC sólo se efectúa a los efectos de su transmisión al Cajero de Pagos Especiales. Asimismo, y con posterioridad, la oficina de contabilidad remitirá a los centros gestores de procedencia los documentos contables y los justificantes individuales de las obligaciones para su archivo por dichos centros gestores a disposición del Tribunal de Cuentas, de la Intervención General de la Administración del Estado y de las Instituciones de control comunitario, en su caso.

BOE:
Source: Actualidad normativa

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