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Procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad

Mediante este Real Decreto 888/2022 se concreta el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, se establecen los baremos aplicables y se determinan cuáles son los órganos competentes para llevarlo a cabo.

Su entrada en vigor se producirá el 20 de abril de 2023 y supondrá la derogación expresa del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, que regula el procedimiento aplicable en la actualidad, y la Orden de 2 de noviembre de 2000, por la que se determina la composición, organización y funciones de los Equipos de Valoración y Orientación dependientes del IMSERSO y se desarrolla el procedimiento de actuación para la valoración del grado de discapacidad dentro del ámbito de la Administración General del Estado.

En todos aquellos procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este RD 888/2022, en los que no se haya llevado a cabo la valoración del grado de discapacidad, se aplicarán las normas contenidas en este RD (DT2ª).

Quienes, con anterioridad a la entrada en vigor de este RD 888/2022, tuvieran reconocido un grado de discapacidad igual o superior 33% con arreglo al procedimiento establecido en el Real Decreto 1723/1981, de 24 de julio, o en el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, no precisarán de un nuevo reconocimiento. Cuando se realice la revisión de dichas valoraciones, de oficio o a instancia de parte, se aplicará lo previsto en este RD 888/2022 (DT1ª).

La norma establece que las situaciones de discapacidad se califican en grados expresados en porcentajes y que esa calificación se realizará aplicando los baremos recogidos en los anexos I a VI del propio real decreto, destacándose la toma en consideración tanto de las deficiencias, las limitaciones en la actividad y las restricciones en la participación que presente la persona, como, en su caso, los factores contextuales/barreras ambientales.

Por lo que respecta a la evaluación de las situaciones específicas de discapacidad para tener derecho a la cuantía específica de la asignación económica por hijo a cargo (art. 353.2 LGSS) y al incremento de la cuantía de la pensión de invalidez no contributiva por necesitar el concurso de otra persona para realizar los actos más esenciales de la vida (art. 364.6 LGSS), así como para ser persona beneficiaria del subsidio de movilidad y compensación por gastos de transportes (art. 25.1.b) RD 383/1984, de 1 de febrero), se indica que:

La determinación por el órgano técnico competente de la necesidad del concurso de tercera persona se realizará mediante la aplicación del baremo establecido conforme a lo dispuesto en el artículo 27.2 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
 
La relación exigida entre el grado de discapacidad y la determinación de la existencia de dificultades de movilidad para utilizar transportes colectivos a que se refiere el artículo 25.1.b) del Real Decreto 383/1984, de 1 de febrero, se fijará por aplicación del Baremo de Evaluación de las Capacidades / Limitaciones en la Actividad (BLA) del anexo IV del real decreto que se está presentando. Cuando una vez evaluadas todas las actividades, el porcentaje de limitación obtenido en el dominio de movilidad asigne una limitación final de movilidad igual o superior al 25% se determinará que la persona tiene movilidad reducida y dificultades de movilidad para utilizar transportes colectivos.

La competencia en este ámbito corresponderá a los órganos de las comunidades autónomas en cuyo ámbito territorial figure empadronada y tenga la residencia efectiva la persona interesada, que tengan atribuidas estas funciones, o, en el caso de las ciudades de Ceuta y Melilla, al IMSERSO. En el caso de nacionales españoles residentes en el extranjero, la competencia la tendrá la Administración competente del territorio del último domicilio en el que esa persona figurase empadronada.

En el despacho de los expedientes, el Real Decreto establece que se guardará el orden riguroso de incoación en asuntos de homogénea naturaleza, pero contempla la posibilidad de hacer excepciones a esta regla en casos en que concurran razones humanitarias, de especial necesidad social o circunstancias basadas en la severidad de las consecuencias de la deficiencia. En este mismo sentido, se prevé la posibilidad de acordar, de oficio o a instancia de parte, la tramitación urgente del procedimiento (reducción a la mitad de los plazos establecidos para los trámites del procedimiento) cuando concurran razones de interés público que así lo aconsejen, entre otras las relacionadas con la salud, la violencia de género, la esperanza de vida u otras de índole humanitaria.

Asimismo, se atribuye a los equipos multiprofesionales de calificación y reconocimiento del grado de discapacidad (órganos técnicos competentes de las comunidades autónomas y equipos de valoración y orientación del IMSERSO) la competencia para emitir los dictámenes correspondientes. Se indica que deberán contar en su composición con profesionales del área sanitaria y del área social, con titulación mínima de grado universitario o equivalente y se determina cuáles serán sus funciones y disposiciones aplicables.

En la valoración de la discapacidad por estos equipos destaca, por una parte, la posibilidad abierta de que se haga por medios no presenciales o telemáticos, garantizándose la accesibilidad universal. En este sentido se establece un plazo que finalizará el 21 de abril de 2023 para que la Comisión Estatal de Coordinación y Seguimiento de la Valoración del Grado de Discapacidad elabore la relación de circunstancias especiales que puedan dar lugar a la valoración por esos medios. Por otra parte, se recoge expresamente el derecho que asiste a menores y a personas con medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica a ser informados, oídos y escuchados.

Por lo que respecta a la resolución sobre el reconocimiento de grado de discapacidad, así como sobre la puntuación obtenida en los baremos para determinar la necesidad del concurso de otra persona o dificultades de movilidad, si procede, se establece un plazo máximo de 6 meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud para su dictado y notificación.  Además, se especifica que en dicha resolución deberá figurar necesariamente la fecha de revisión.

Por último, se indica que el grado de discapacidad quedará reflejado en una tarjeta, emitida por la Administración competente, que actuará como documento acreditativo y tendrá validez en todo el territorio del Estado. Además, la persona interesada podrá pedir un certificado donde conste el tipo o los tipos de deficiencia o deficiencias que determinan el grado de discapacidad reconocida, debiendo la Administración emitirlo en el plazo máximo de 15 días naturales siguientes al de la presentación de la solicitud.

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