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Procedimiento para el pago por vía telemática de la tasa por reserva del dominio público radioeléctrico

El 20 de octubre de 2023 se publicaba en el BOE una nueva resolución, por la que se establece el procedimiento para el pago por vía telemática de la tasa por reserva del dominio público radioeléctrico gestionada por la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales que si bien, no entrará en vigor, sino hasta el próximo 9 de noviembre de 2023.

Dicha tasa es la que grava la reserva para uso privativo de cualquier frecuencia del dominio público radioeléctrico a favor de una o varias personas o entidades. Lo que grava es la existencia de la reserva de las frecuencias, y no el uso efectivo que se haga de las mismas y se establecen como excepción los siguientes supuestos, que no estarán sujetos al pago de dicha tasa:

Estaciones meramente receptoras que no dispongan de reserva radioeléctrica.
Enlaces descendentes de radiodifusión por satélite, tanto sonora como de televisión.

Los sujetos pasivos de la tasa por reserva del dominio público radioeléctrico son las personas, físicas o jurídicas, a cuyo favor se realice una reserva de frecuencias.

El importe de la tasa habrá de ser satisfecho anualmente. Se devengará inicialmente el día del otorgamiento del título habilitante para el uso del demanio y, posteriormente, el 1 de enero de cada año.

El procedimiento de exacción se establece mediante real decreto (actualmente, el que está en vigor es el RD 1620/2005, de 30 de diciembre). La tasa será objeto de liquidación administrativa; una vez practicada por la Administración y notificada al obligado tributario, deberá ser ingresada en el Tesoro Público.

El pago de la tasa por reserva del dominio público radioeléctrico por vía telemática tendrá carácter voluntario, manteniéndose, de forma alternativa, la posibilidad de efectuar el pago en las entidades colaboradoras en la recaudación tributaria. Los sujetos pasivos que opten por realizar el pago mediante la vía telemática han de cumplir los siguientes requisitos:

Disponer de Número de Identificación Fiscal.

Disponer de alguno de los mecanismos de identificación y autenticación válidos en cada momento en la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Además, en el caso de utilizar certificados electrónicos deberán ajustarse a las condiciones que se establezcan en la normativa vigente en cada momento con relación a los atributos mínimos que deben incluir los certificados electrónicos cualificados y los mecanismos que permitan verificar su vigencia y contenido en el ámbito de las Administraciones Públicas.

Tener una cuenta abierta en una entidad colaboradora en la gestión recaudatoria que se haya adherido al sistema previsto en la Resolución de 3 de junio de 2009, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre asistencia a los obligados tributarios y ciudadanos en su identificación telemática ante las entidades colaboradoras con ocasión de la tramitación de procedimientos tributarios, y, en particular, para el pago de deudas por el sistema de cargo en cuenta o mediante la utilización de tarjetas de crédito o débito, y aparezca en la relación de entidades que se muestre en la opción de pago de impuestos de la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Los sujetos pasivos deberán cumplimentar los campos requeridos en el formulario de pago telemático del modelo 990, código 042, correspondiente a la tasa por reserva del dominio público radioeléctrico, accesible a través de la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales. Entre los datos solicitados constarán los del medio de pago a utilizar.

A continuación, desde la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales se establecerán las conexiones necesarias para comunicar con la pasarela de pagos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, mediante la que se efectuará el pago telemático de la tasa a través de las entidades financieras colaboradoras en la gestión recaudatoria.

La pasarela de pagos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria generará un Número de Referencia Completo (NRC), que servirá como justificante del ingreso una vez efectuado el pago a través de la entidad colaboradora y será enviado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, la cual, después de efectuar las comprobaciones oportunas, confirmará al interesado la realización del ingreso y le permitirá descargar el correspondiente justificante de pago. Dicho justificante incluirá el NRC y servirá al interesado como comprobante del pago de la tasa.

En el supuesto de que el proceso de pago no finalizase satisfactoriamente, se facilitará la información correspondiente al problema detectado.

Las tasas se ingresarán a través de cuentas restringidas abiertas en las entidades de depósito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria que tiene encomendada la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

(BOE, 20-10-2023)

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