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Procedimiento para el pago de obligaciones de la Administración General del Estado

Orden PCM/7/2021, de 11 de enero, por la que se modifica la Orden PRE/1576/2002, de 19 de junio, por la que se regula el procedimiento para el pago de obligaciones de la Administración General del Estado.

La Dirección General del Tesoro y Política Financiera tiene competencia para ejecutar las providencias y diligencias de embargo, mandamientos de ejecución, acuerdos de inicio de procedimiento administrativo de compensación y actos de contenido análogo, dictados por órganos judiciales o administrativos sobre los derechos de cobro que los particulares ostenten frente a la Administración General del Estado y que sean pagaderos a través de la Ordenación de Pagos del Estado.

La Orden PRE/1576/2002, de 19 de junio, es la que regula el procedimiento para el pago de obligaciones de la Administración General del Estado, estableciendo el procedimiento a seguir en relación con las incidencias, embargos y retenciones judiciales o administrativas y compensaciones de deuda.

El pasado 14 de enero se publicó en el BOE la nueva Orden que va a modificar algunos aspectos del procedimiento regulado en el Orden de 2002, y que comenzará a tener vigencia a partir del 14 de enero de 2021.

Cambios

En primer lugar, destacamos que todas las referencias hechas a la «Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional» así como a la anterior «Secretaría General del Tesoro y Política Financiera» se entenderán efectuadas, a partir de la entrada en vigor de esta orden, a la «Dirección General del Tesoro y Política Financiera».

En segundo lugar, con carácter general, los órganos de la Administración General del Estado que dicten los actos administrativos de reconocimiento de obligaciones habrán de proponer el pago de las mismas a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, mediante la expedición de las oportunas propuestas de pago, según los documentos que al respecto hayan sido establecidos.

Además, las propuestas de mandamiento de pago no presupuestarias y por devolución de ingresos se expedirán por el órgano competente de la Administración General del Estado en la tramitación del oportuno expediente, o, en su caso, por el órgano al que corresponda de acuerdo con la normativa aplicable. Excepcionalmente, dichas propuestas de pago podrán ser expedidas de oficio por los Jefes de las Oficinas de Contabilidad donde figuren registradas las correspondientes operaciones, cuando así lo requiera el procedimiento contable.

Por último, las propuestas de pago deberán indicar su carácter de embargables o no embargables a efectos, en su caso, de la ejecución del embargo en la fase de ordenación del pago por la Dirección General del Tesoro y Política Financiera. Sin perjuicio de la potestad del órgano embargante, esta información se deberá reflejar por los órganos que expidan las propuestas de pago de acuerdo con la normativa vigente general o particular de cada gasto.

BOE:
Source: Actualidad normativa

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