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Procedimiento de pagos a través del Cajero de Pagos en el exterior y de Pagos en divisas

Resolución de 14 de septiembre de 2021, conjunta de la Intervención General de la Administración del Estado y de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, por la que se regula el procedimiento de pagos a través del Cajero de Pagos en el exterior y de Pagos en divisas.

El pasado 21 de septiembre de 2021 entro en vigor una nueva resolución procedente del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital por la que se actualiza el desarrollo de la Orden PCM/917/2021, de 1 de septiembre, que regula el procedimiento para el pago en el exterior y el pago en divisas de las obligaciones de la Administración General del Estado y que tiene como función principal adaptar los procedimientos a la coyuntura actual adecuando la normativa a la misma.

Las normas y criterios contenidos en esta resolución serán de aplicación en los Organismos autónomos del Estado para el pago de las obligaciones a su cargo, adecuando su realización a su propia estructura administrativa y organización contable y aspectos procedimentales de acuerdo con la normativa que les sea de aplicación. No obstante, los pagos en euros a países de la zona SEPA podrán realizarse por el procedimiento ordinario de pagos.

Pagos en el exterior

Por pagos en el exterior se ha de entender los realizados fuera de España, tanto en la Zona Única de Pagos en euros, conocida bajo el acrónimo SEPA (Single Euro Payments Area), como fuera de la misma, ya sean en euros o en divisas. También se consideran pagos en el exterior, a efectos de su tramitación, los pagos que derivan de un derecho de cobro único pero que se realizan a dos cuentas diferentes, una abierta en España y otra en el exterior.

Mediante la nueva normativa, se establece que todos aquellos pagos en el exterior y los pagos en divisas que haya de efectuar la Administración General del Estado se tienen que realizar de conformidad con la mencionada Orden PCM/917/2021, de 1 de septiembre, y en concreto, quedarán dentro de su ámbito de aplicación los siguientes pagos:

– Pagos en euros a realizar fuera de España.
– Pagos a realizar en divisas.
– Pagos en euros que deriven de un derecho único de cobro, cuando se hagan efectivos parte en una cuenta ubicada en España y parte en otra ubicada en el exterior.

Procedimientos de pagos

Los pagos anteriormente referidos que se contemplan en la normativa se tramitarán a través del Cajero de Pagos en el exterior y de Pagos en divisas de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera (NIF S2800817E) distinguiéndose los siguientes procedimientos:

– Pagos en firme a través del Cajero de Pagos en el exterior y de Pagos en divisas: Para los pagos de obligaciones contraídas en euros a acreedores directos o a través de agente mediador distinto de los «Pagos a justificar» y «Anticipos de caja fija», propuestas de mandamiento de pago por devolución de ingresos o propuestas no presupuestarias contraídas en euros distintas de la constitución o ampliación de «anticipos de caja fija» (en adelante «pagos en firme»), el centro gestor expedirá los correspondientes documentos ADOK, OK o PMP, en los que figurará como interesado el tercero «DGTPF. Cajero de Pagos en el exterior y de Pagos en divisas» y como tipo de pago el 30 «Pagos en el exterior. Obligaciones contraídas en euros».

Para los pagos en firme de obligaciones contraídas en divisas, propuestas de mandamiento de pago por devolución de ingresos o propuestas no presupuestarias contraídas en divisas distintas de la constitución o ampliación de «anticipos de caja fija», los centros gestores expedirán los correspondientes documentos ADOK, OK o PMP, en los que figurará como el mismo interesado el tercero «DGTPF. Cajero de Pagos en el exterior y de Pagos en divisas» y como tipo de pago el 33 «Pagos en el exterior. Obligaciones contraídas en divisas».

La cuantificación en euros de la obligación se realizará aplicando al importe en divisas el último tipo de cambio vendedor del Banco de España publicado en el BOE, el día en que se formula la propuesta al órgano competente para reconocer la obligación.

– Pagos a Justificar a través del Cajero de Pagos en el exterior y de Pagos en divisas: Para los pagos de libramientos de «Pagos a justificar» acordados en euros, los centros gestores expedirán los correspondientes documentos ADOK u OK en los que figurará como interesado el Cajero pagador o Habilitado, como cesionario el tercero «DGTPF. Cajero de Pagos en el exterior y de Pagos en divisas», y como tipo de pago el 31 «Pagos en el exterior. Libramientos a justificar acordados en euros».

Para los pagos de libramientos de «Pagos a justificar» acordados en divisas, los centros gestores expedirán los correspondientes documentos ADOK u OK en los que figurará como interesado el Cajero pagador o Habilitado, como cesionario el tercero «DGTPF. Cajero de Pagos en el exterior y de Pagos en divisas», y como tipo de pago el 34 «Pagos en el exterior. Libramientos a justificar acordados en divisas».

La cuantificación en euros del libramiento se realizará aplicando al importe en moneda distinta del euro el último tipo de cambio vendedor del Banco de España publicado en el BOE, el día en que se expida la propuesta de pago del libramiento a justificar.

– Pagos para reposiciones de Anticipos de Caja Fija a través del Cajero de Pagos en el exterior y de Pagos en divisas: Para los pagos de libramientos para la reposición de «Anticipos de caja fija» aprobados en euros, los centros gestores expedirán los correspondientes documentos ADOK u OK en los que figurará como interesado el Cajero pagador o Habilitado, como cesionario el tercero «DGTPF. Cajero de Pagos en el exterior y de Pagos en divisas», y como tipo de pago el 32 «Pagos en el exterior. Acuerdos de caja fija aprobados en euros».

Para los pagos de libramientos para la constitución o ampliación de «Anticipos de caja fija» aprobados en euros, los centros gestores expedirán los correspondientes documentos PMP con los mismos requisitos del párrafo anterior.

Para los pagos de libramientos para la reposición de «Anticipos de caja fija» aprobados en divisas, los centros gestores expedirán los correspondientes documentos ADOK u OK en los que figurará como interesado el Cajero pagador o Habilitado, como cesionario el tercero «DGTPF. Cajero de Pagos en el exterior y de Pagos en divisas», y como tipo de pago el 35 «Pagos en el exterior. Acuerdos de caja fija aprobados en divisas».

Para los pagos de libramientos para la constitución o ampliación de «anticipos de caja fija» aprobados en divisas, los centros gestores expedirán los correspondientes documentos PMP con los mismos requisitos del párrafo anterior.

La cuantificación en euros del libramiento se realizará aplicando al importe en divisas el último tipo de cambio vendedor del Banco de España publicado en el BOE, el día en que se expida la propuesta de pago relativa a la constitución, ampliación o reposición del anticipo de caja fija.

Otros aspectos destacables

Los documentos contables anteriormente referidos deberán remitirse por el centro gestor a la respectiva oficina de contabilidad acompañados de un fichero informático con los datos del perceptor o perceptores elaborado con las especificaciones técnicas que figuran en el anexo I de la nueva resolución (en adelante, fichero de perceptores).

La oficina de contabilidad también llevará su propio procedimiento a seguir. Con ello, registrará el documento contable en el Sistema de Información Contable (SIC) e incorporará en el mismo el fichero informático de perceptores. La captura del fichero de perceptores en el SIC se efectúa a los solos efectos de su transmisión al Cajero de Pagos en el exterior y de Pagos en divisas.

Atención. Cuando el fichero de perceptores no supere las validaciones establecidas en el SIC, la oficina de contabilidad no tomará razón de la operación y devolverá al centro gestor el documento contable y el fichero de perceptores, acompañados de una comunicación con el detalle de los errores que se han producido al pasar dichas validaciones.

Recibidas las propuestas de pago, el Servicio de Ordenación de Pagos de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera ordenará las transferencias a favor del Cajero de Pagos en el exterior y de Pagos en divisas de acuerdo con el procedimiento general establecido en la Orden PRE/1576/2002, de 19 de junio, por la que se regula el procedimiento para el pago de obligaciones de la Administración General del Estado.

Una vez abonado el importe de las propuestas ordenadas en la cuenta del Cajero de Pagos en el exterior y de Pagos en divisas, éste generará un fichero de órdenes de transferencia que firmarán electrónicamente de forma mancomunada dos personas designadas por la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.

El Cajero de Pagos en el exterior y de Pagos en divisas remitirá al Banco de España el fichero de órdenes de transferencia firmado para que sean ejecutadas contra su cuenta, de acuerdo con las normas para el intercambio de soportes entre el Banco de España y la Dirección General del Tesoro y Política Financiera sobre operaciones con el exterior.

El importe de las transferencias ordenadas por el Banco de España que no hubieran podido ser abonadas en la cuenta designada por los perceptores se abonará en la cuenta del Cajero de Pagos en el exterior y de Pagos en divisas del Banco de España.

Atención. Transcurridos tres meses desde su abono en cuenta sin que se hayan podido hacer efectivas, su importe deberá ser transferido por el Cajero de Pagos en el exterior y de Pagos en divisas a la cuenta operativa del Tesoro Público.
Para la justificación de los pagos, el Cajero de Pagos en el exterior y de Pagos en divisas formará mensualmente la correspondiente cuenta justificativa según el modelo del anexo II que acompaña la nueva resolución.

Atención. La justificación será remitida, dentro de los dos meses siguientes al justificado, por medios electrónicos a la Intervención delegada en la Secretaría General del Tesoro y Financiación internacional para su verificación, junto con los justificantes de los pagos y de la ejecución de las incidencias. La Intervención delegada, una vez verificada la cuenta, la remitirá a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera para su aprobación y archivo a disposición del Tribunal de Cuentas.

BOE:
Source: Actualidad normativa

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