Asesoría para sociedades y autónomos

Procedimiento de la Inspección de Trabajo para el control de la jornada laboral en el sector de transporte por carretera

Mediante esta Resolución de 6 de mayo de 2022, se incorporará al ordenamiento jurídico español normas europeas específicas con respecto al desplazamiento de los conductores en el sector del transporte por carretera. En concreto, se adapta la normativa española al artículo 2 de la Directiva (UE) 2020/1057, cuyo plazo de transposición ya había expirado el pasado 2 de febrero de 2022.

Participación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en los sistemas de control regulares sobre el sector de transportes por carretera

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social participará, en el ejercicio de sus competencias, en el sistema de controles regulares y apropiados sobre la aplicación correcta y coherente de la jornada laboral por las personas que realizan actividades móviles por cuenta ajena en el sector de transportes por carretera.

Dichos controles abarcan tanto los que se hagan en carretera, fundamentalmente a través de la colaboración de otras instituciones articuladas mediante los protocolos y convenios que se formalicen con ellas, como los que se desarrollen por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en los locales de las empresas de todas las categorías de transporte de acuerdo con la Estrategia Nacional acordada y los acuerdos que se establezcan con las autoridades competentes del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

¿Cómo realizará los controles de jornada laboral la ITSS en los locales de las empresas de transporte?

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social actuará de acuerdo con la información que obtenga del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana conforme a los acuerdos vigentes sobre el registro de empresas infractoras y los controles de tiempos de conducción del vehículo y tiempos de descanso de las empresas que sean objeto de actuación inspectora, cuando se realicen en los locales de las empresas deben organizarse teniendo en cuenta la experiencia adquirida, la información y los resultados del sistema de clasificación de infracciones o de riesgos.

Los controles que corresponde llevar a cabo a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social comprenderán necesariamente:

La duración completa de la jornada semanal.
 
El control de la duración media de los tiempos de trabajo semanal, pausas y trabajo nocturno.
 
El control de los tiempos de trabajo que no sean de conducción del vehículo.

La información que proporcione la Inspección de Trabajo y Seguridad Social a los organismos competentes sobre estas actuaciones incluirá el número de conductores controlados en la carretera, el número de controles en los locales de las empresas, el número de jornadas de trabajo controladas y el número y tipo de infracciones registradas, y en ella se indicará si el transporte fue de pasajeros o de mercancías de conformidad con lo dispuesto en el art. 2.4 de la Directiva 2006/22, de 15 de julio.

Controles en coordinación con otras autoridades de la Unión Europea

De conformidad con el artículo 5 de la Directiva 2006/22, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social procurará organizar controles en los locales de las empresas mediante inspecciones concertadas con los organismos competentes de otros Estados Miembros.

Tales controles concertados serán efectuados de forma simultánea o sucesiva por las autoridades de control de dos o más Estados miembros, cada una de ellas en su propio territorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento 2019/1149, de creación de la Autoridad Laboral Europea y las directrices de desarrollo dictadas por dicha autoridad.

Colaboración entre el OEITSS y el Organismo de Enlace Intracomunitario

Se realizarán intercambio de datos para fines estadísticos.

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