Se encuentran disponibles en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria, en el apartado de Colaboración Social, los trámites de Asociaciones y Colegios relacionados con el Código de Buenas Prácticas.
Permiten solicitar la adhesión a dicho Código, adjuntando el formulario disponible en Sede electrónica y el acuerdo de adhesión del órgano de gobierno de la Asociación o Colegio correspondiente. Asimismo, puede comunicarse, en su caso, la firma de la Adenda al Código.
El Código de Buenas Prácticas aprobado en el Foro de Asociaciones y Colegios de Profesionales Tributarios el 2 de julio de 2019, establece en su Apartado III B. el procedimiento de adhesión:
“La decisión de adhesión de las Asociaciones o Colegios de Profesionales Tributarios al Código de Buenas Prácticas de los Profesionales Tributarios deberá formalizarse a través de un acuerdo que se comunicará a la Agencia Tributaria a través de la correspondiente Asociación o Colegio Profesional. De la misma forma podrán comunicar en cualquier momento su baja.
La adhesión y baja deberán ser a la totalidad del Código, no siendo admisible la adhesión o baja parcial a apartados específicos del mismo.
La Agencia Tributaria podrá informar en su web de cuáles son las Asociaciones o Colegios de Profesionales Tributarios adheridos al Código, siempre que obtenga el consentimiento expreso de la Asociación o Colegio afectado, a través de la Secretaría Técnica del Foro.”
Normas de adhesión
• Podrán adherirse todas las Asociaciones o Colegios Profesionales que desarrollen toda o parte de su actividad en territorio español.
• La adhesión al Código de Buenas Prácticas deberá ser acordada por el órgano de gobierno de la Asociación o Colegio que la pretenda.
• La Asociación o Colegio profesional remitirá el formulario establecido en Sede electrónica anexando el acuerdo de adhesión de los órganos de gobierno a través del procedimiento establecido en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria.
Se remitirá igualmente el Código Deontológico de la Asociación o Colegio, o la indicación del lugar de su web donde se encuentra publicado. La falta del mismo determinará la imposibilidad de adhesión al Código.
• Comprobada la información remitida por la Asociación o Colegio, la Secretaría Técnica del Foro comunicará a la entidad la aceptación de la adhesión.
A continuación, siempre que se haya obtenido previamente el consentimiento expreso de la Asociación o Colegio afectado indicado en el formulario presentado, la Agencia Tributaria publicará la relación de entidades adheridas al Código de Buenas Prácticas en su página web.
Source: Actualidad normativa