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Procedimiento de acceso y el régimen de prestación de la formación profesional marítima y sanitaria del Instituto Social de la Marina

Real Decreto 292/2018, de 18 de mayo, por el que se regula el procedimiento de acceso y el régimen de prestación de la formación profesional marítima y sanitaria del Instituto Social de la Marina.

Mediante este Real Decreto (RD), que entrará en vigor el día 1 de julio de 2018, se regula el procedimiento de acceso y el régimen de prestación de la formación profesional marítima y sanitaria del Instituto Social de la Marina.

El objeto de este RD es regular el procedimiento de acceso y el régimen de prestación de la formación profesional marítima y sanitaria impartida por el Instituto Social de la Marina (en adelante ISM) en el marco de sus planes anuales de formación.

Este RD será de aplicación a las acciones formativas impartidas por el ISM que se desarrollen con medios propios, contratados, a través de encargos a medios propios personificados o por cualquier otro medio previsto en la legislación vigente.

En relación con esta materia, tanto la Organización Internacional del Trabajo como la Unión Europea han mostrado, a través de recomendaciones, convenios y directivas, su preocupación y han resaltado la importancia que la formación profesional de los trabajadores del mar reviste, toda vez que constituye un medio evidente para su perfeccionamiento profesional y humano.

Concretamente, la Recomendación número 137 de la Organización Internacional del Trabajo, de 1970, que regula la formación profesional de la gente del mar, invita a aquellos países en los que haya o se piense crear una industria marítima a que, al planificar la política nacional de enseñanza y formación, cuiden de que se dé un lugar adecuado en el sistema nacional de medios de formación a la capacitación del citado colectivo del mar a fin de alcanzar los objetivos que la propia recomendación contiene.

Señala además el citado texto la conveniencia de que los programas de formación de todas las instituciones públicas y privadas dedicadas a la formación de la gente del mar deberían coordinarse y desarrollarse en cada país con arreglo a normas de rango nacional.

La citada recomendación ha sido desarrollada en el Estado español por el Instituto Social de la Marina, en virtud de las competencias que tiene atribuidas, mediante diversos textos normativos.

La Comisión de la Unión Europea, por su parte, destaca la competencia de los estados miembros en esta materia, recordándoles, sin embargo, la conveniencia de fomentar la participación de todas las partes interesadas sobre las diferentes medidas que podrían adoptarse para encarar los considerables retos a los que se enfrenta el sistema de educación y formación marítima en su conjunto. Dichos retos a abordar serían: proporcionar marinos de calidad capaces de trabajar a bordo de buques modernos; proporcionar a los marinos los conocimientos necesarios para aumentar sus perspectivas de movilidad y proporcionar a la gente del mar los instrumentos necesarios para que puedan asumir una actividad profesional en tierra después de un número razonable de años en la mar.

En una línea complementaria a lo anteriormente expuesto, el Instituto Social de la Marina promueve el desarrollo formativo, en el marco de sus planes de formación, que podrán ser cofinanciados por el Fondo Social Europeo, estando dicha actividad sometida a un permanente proceso de evolución y adaptación, en función de la demanda del sector, a las futuras normas que puedan producirse en el ámbito internacional o a los avances tecnológicos o de cualquier otro tipo que incidan en el mismo.

La entrada en vigor de la Ley 47/2015, de 21 de octubre, en cuyos artículos 38 y 41.2 se abre la posibilidad de que los beneficiarios de la formación del Instituto Social de la Marina sean todas aquellas personas que puedan estar interesadas en dicha formación para acceder o permanecer en ocupaciones del sector marítimo-pesquero, va a propiciar que personas ajenas a dicho sector, pero que pretendan desarrollar una actividad laboral en él, puedan tener derecho a la formación profesional marítima y sanitaria que imparte el Instituto. Este hecho hace necesario regular y garantizar el ejercicio de este derecho al nuevo colectivo.

Asimismo, es necesario regular un marco de convivencia, cualquiera que sea la forma y el lugar en que se realice la formación, basado en el respeto a la integridad, identidad y dignidad del alumnado, del personal docente y del personal de administración y servicios, así como el correcto tratamiento de las acciones formativas que se desarrollan en las direcciones provinciales y centros nacionales de formación marítima del Instituto Social de la Marina.

Por todo lo dicho, y dada la dispersión normativa existente, es necesario actualizar y sistematizar el conjunto de normas específicas que regulan la formación profesional marítima y sanitaria del Instituto Social de la Marina, elaborando un texto en el que se integren, debidamente armonizados, el conjunto de normas existentes, además de incorporar a dicho texto diversos preceptos encaminados a mejorar la calidad formativa, la gestión y el control adecuado del uso de los servicios y ayudas disponibles para facilitar el acceso y asistencia a los cursos.

Este Real Decreto viene a sustituir a la Orden TAS/167/2008, de 24 de enero, por la que se regula la formación profesional marítima y sanitaria del Instituto Social de la Marina y a la Resolución de 5 de junio de 2013, del Instituto Social de la Marina, que la desarrolla. Además, integra la Resolución de 27 de octubre de 2010, del Instituto Social de la Marina, sobre abono de los gastos de viaje a los alumnos de cursos de formación, y la Resolución de 13 de mayo de 2011, del Instituto Social de la Marina, por la que se aprueban las normas de convivencia de los centros nacionales de formación dependientes del Instituto Social de la Marina.

Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de la formación impartida por el ISM los trabajadores de nacionalidad española o nacionales de un estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo que residan en España y los extranjeros que cuenten con permiso de trabajo y residencia en vigor, que estén afiliados y en situación de alta o asimilada al alta, incluidos los trabajadores fijos discontinuos, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar en el momento de la presentación de la solicitud.

Serán también considerados beneficiarios los solicitantes de admisión a un curso del ISM, no incluidos en el apartado anterior, que en el momento de presentar la solicitud sean demandantes de una ocupación del sector marítimo pesquero.

Para acceder a los cursos que ofrece el ISM será necesario acreditar, en la fecha de presentación de la solicitud, que se reúnen los requisitos exigidos para el tipo de curso que se solicite, además de cumplir las condiciones establecidas para ser considerado beneficiario.

Modos y medios para la realización de los cursos

El ISM desarrollará sus acciones docentes utilizando sus propios medios, tanto personales como materiales; cuando careciese de ellos podrá subsanar su carencia mediante encargos a medios propios personificados, contratación con terceros o por cualquier otro medio previsto en la legislación vigente.

Los cursos de formación del ISM podrán impartirse en los centros nacionales de formación marítima, en las direcciones provinciales, en las direcciones locales o en aquellas instalaciones que se concreten en los oportunos encargos a medios propios personificados o en los contratos que se suscriban al efecto.

La gestión y el desarrollo de los cursos que se impartan en el marco de los planes de formación se ajustarán al sistema de calidad establecido por el ISM. Asimismo, se cumplirán las disposiciones sobre aseguramiento de la calidad en las actividades de formación para el ejercicio de las profesiones marítimas, contenidas en los convenios internacionales, en la legislación de la Unión Europea y en la normativa nacional en la materia.

Independientemente del certificado oficial que deba expedir el ISM relativo a la formación sanitaria específica realizada, los alumnos que hayan superado un curso recibirán el diploma que lo acredita.

Organización de cursos específicos dirigidos a trabajadores de empresas del sector, y a asociados de cofradías de pescadores, cooperativas de armadores y corporaciones con implantación en el sector marítimo pesquero

El ISM, a solicitud de empresas del sector, cofradías de pescadores, cooperativas de armadores o corporaciones con implantación en el sector marítimo pesquero, podrá organizar, dentro de sus disponibilidades, cursos dirigidos específicamente a los asociados o trabajadores de las mismas, previa justificación de la necesidad del curso, así como de las fechas y localidades de celebración que proponen para su impartición. El número mínimo de alumnos para que se pueda impartir un curso específico será el establecido en el diseño curricular de cada tipo de curso.

La solicitud de estos cursos deberá dirigirse a la dirección provincial del ISM que corresponda a la entidad solicitante, en función de la localidad en la que esta se ubique, y deberá versar sobre uno de los incluidos en el catálogo de cursos que imparte el ISM. Su organización exigirá la previa autorización de la Subdirección General de Acción Social Marítima.

En el supuesto de que un curso sea organizado y no se pueda llevar a cabo por causa imputable a la entidad peticionaria, salvo que ello sea motivado por razones justificadas o de fuerza mayor, la misma perderá el derecho a solicitar la impartición de cursos durante un año a contar desde la fecha del incumplimiento, con independencia de su obligación de reintegrar los gastos que se hubiesen generado en el ISM como consecuencia de la organización de la acción formativa solicitada.

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