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Procedimiento a seguir tras la extinción de la colaboración voluntaria de las empresas en la gestión de la incapacidad temporal

Resolución de 19 de marzo de 2019, de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, por la que se ordena el procedimiento de cese en la colaboración voluntaria de las empresas en la gestión de la Seguridad Social respecto a las prestaciones económicas por incapacidad temporal derivada de enfermedad común y accidente no laboral.

Mediante esta Resolución, se ordena el procedimiento de cese en la colaboración voluntaria de las empresas en la gestión de la Seguridad Social respecto de las prestaciones económicas por incapacidad temporal derivada de enfermedad común y accidente no laboral.

La supresión de esta modalidad de colaboración voluntaria de las empresas se llevó a cabo por el Real Decreto-Ley 28/2018, estableciendo un régimen transitorio tanto para la liquidación de las operaciones relativas a la colaboración como para los procesos de incapacidad temporal en curso a la fecha del cese en la colaboración, que viene ahora a ser desarrollado por esta resolución.

Así, esta Resolución regula, de una parte, la forma y plazos en que se ha de llevar a cabo la liquidación de las operaciones relativas a la colaboración, y de otra parte, el régimen jurídico del pago de las prestaciones de incapacidad temporal derivadas de enfermedad común y accidente no laboral cuyo hecho causante se haya producido en momento anterior al cese de la colaboración y subsistan tras el mismo.

Si bien la disposición transitoria cuarta del Real Decreto-Ley 28/2018, de 28 de diciembre, se remite a los artículos 14 y 15 quater de la Orden de 25 de noviembre de 1966, el legislador no ha sido tan claro en lo referente al abono de los procesos de incapacidad temporal en curso tras el cese, ya que únicamente señala que la responsabilidad del pago del subsidio seguirá correspondiendo a la empresa colaboradora hasta la fecha de la extinción del proceso de incapacidad temporal o, en su caso, de la prolongación de los efectos económicos, sin que, en tales supuestos, pueda la empresa compensarse en las correspondientes liquidaciones de las cotizaciones a la Seguridad Social. Sin embargo, no regula la norma legal la vinculación entre el resultado económico de la colaboración y los fondos con los que ha de sufragarse el coste de esas prestaciones económicas.

Las empresas que, a 31 de diciembre de 2018, estuvieran autorizadas para colaborar en la gestión de la Seguridad Social respecto a las prestaciones económicas por incapacidad temporal derivada de enfermedad común y accidente no laboral, conforme a lo dispuesto en el artículo 102.1.b) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en la redacción vigente en esa fecha, cesarán en dicha colaboración con efectos 31 de marzo de 2019. En consecuencia, a partir del 1 de abril de 2019, quedarán sin efecto las autorizaciones que estas entidades tenían concedidas para colaborar voluntariamente en la gestión de la Seguridad Social, causando baja en el registro correspondiente.

En el plazo de los tres meses siguientes al cese, las empresas colaboradoras afectadas procederán a efectuar la liquidación de las operaciones relativas a la colaboración.

Para ello, habrán de remitir a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social:

  • Balance económico del ejercicio 2018, en el que se indique el importe de la reserva de estabilización acumulada y los excedentes generados hasta el 31 de diciembre de 2018.
  • Cuenta justificativa de los ingresos por cuotas de la Seguridad Social y de los gastos por la prestación económica por incapacidad temporal correspondientes a los meses de enero a marzo de 2019, así como de las mejoras aplicadas a las prestaciones de incapacidad temporal durante dicho período.
  • Si la diferencia entre los ingresos por cuotas y los gastos de la prestación de incapacidad temporal es positiva, se ingresará en la Tesorería General de la Seguridad Social junto con la reserva de estabilización. Si la citada diferencia fuera negativa, se podrá deducir ese resultado de la reserva de estabilización existente a 31 de diciembre de 2018 hasta agotar su dotación.
  • De igual manera, a los excedentes acumulados a 31 de diciembre de 2018, se le sumarán los que resulten en el periodo enero a marzo de 2019 una vez atendido el gasto por mejoras, o bien se detraerá la cuantía necesaria para cubrir los gastos de mejora de las prestaciones habidos en los meses de enero a marzo de 2019.
  • A tal fin, deberán remitir, antes del 1 de junio de 2019, debidamente cumplimentados, los cuestionarios de datos económicos correspondientes a dichos ejercicios remitidos por esta Dirección General.

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Source: Actualidad normativa

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