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Procedimiento a seguir para la aplicación de las exenciones en las cuotas ante la prolongación de los ERTES por fuerza mayo

Se ha publicado en la web de la Seguridad Social el Boletín RED 11 /2020 de 14 de mayo donde la TGSS desarrolla el procedimiento a seguir para la aplicación de las exenciones en las cuotas ante la prolongación de los ERTES por fuerza mayor (Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo) asociados al COVID-19 hasta el próximo 30 de junio de 2020

I.- REQUISITOS PARA LA APLICACIÓN DE LAS EXENCIONES

Para que la Tesorería General de la Seguridad Social exonere, en los porcentajes establecidos y respecto a las cotizaciones devengadas en los meses de mayo y junio de 2020, a las empresas y entidades a las que se refieren los apartados 1 y 2 del artículo 1 del abono de la aportación empresarial prevista para cada caso, se deben cumplir los siguientes requisitos:

1. Que la empresa contara con un expediente de regulación temporal de empleo basado en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, y

a. Continúe, a partir del día 13 de mayo de 2020, en situación de fuerza mayor total derivada del COVID-19 por estar afectada por las causas contempladas en dicho artículo y que impidan el reinicio de su actividad, o

b. Se encuentre, a partir del día 13 de mayo de 2020, en situación de fuerza mayor parcial derivada del COVID-19 por estar afectada por las causas contempladas en dicho artículo que permitan la recuperación parcial de su actividad.

2. Que la empresa que se encuentre en situación de fuerza mayor parcial proceda a reincorporar a las personas trabajadoras afectadas por medidas de regulación temporal de empleo, en la medida necesaria para el desarrollo de su actividad.

3. Que las empresas comuniquen a la autoridad laboral la renuncia total, en su caso, al expediente de regulación temporal de empleo autorizado, en el plazo de 15 días desde la fecha de efectos de la renuncia.

4. Que las empresas comuniquen al Servicio Público de Empleo Estatal:

a. Las variaciones en los datos contenidos en la solicitud colectiva inicial de acceso a la protección por desempleo, y

b. Las variaciones que se refieran a la finalización de la aplicación de la medida respecto a la totalidad o a una parte de las personas afectadas, bien en el número de estas o bien en el porcentaje de

actividad parcial de su jornada individual, cuando la flexibilización de las medidas de restricción que afectan a la actividad de la empresa permita la reincorporación al trabajo efectivo de aquellas.

5. Que las empresas comuniquen a la Tesorería General de la Seguridad Social:

a. La situación de fuerza mayor total o parcial, respecto de cada código de cuenta de cotización, mediante una declaración responsable que deberá presentar antes de que se solicite el cálculo de la liquidación de cuotas correspondiente, a través del Sistema RED, y

b. La identificación de las personas trabajadoras afectadas, y el periodo de la suspensión o reducción de jornada que corresponda a cada una de las citadas personas.

Sin perjuicio de las comunicaciones que deben efectuarse ante la Tesorería General de la Seguridad Social, tal y como se ha indicado en el anterior punto 5, esta Tesorería General de la Seguridad Social establecerá, tal y como se contempla en el apartado 4 del artículo 4 del Real Decreto-ley 18/2020, con el Servicio Público de Empleo

Estatal los sistemas de comunicación necesarios para verificar que se ha producido el reconocimiento de la correspondiente prestación por desempleo por el período de que se trate y para verificar el contenido de las declaraciones responsables a las que se refiere el anterior apartado 5.a).

II.-  DECLARACIÓN RESPONSABLE SOBRE LA SITUACIÓN DE FUERZA MAYOR TOTAL O FUERZA MAYOR PARCIAL DERIVADA DEL COVID-19

El apartado 3 del artículo 4 del Real Decreto-ley 18/2020 establece que para que las exenciones resulten de aplicación la empresa debe comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social que se encuentra:

1. En situación de fuerza mayor total derivada del COVID-19 por estar afectada por las causas referidas en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020 que impidan el reinicio de su actividad, o

2. En situación de fuerza mayor parcial derivada del COVID-19 desde el momento en el que las causas reflejadas en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020 permitan la recuperación parcial de su actividad.

Esta comunicación se realizará mediante una declaración responsable en la que concurren las siguientes circunstancias:

a) Debe presentarse a través del Sistema RED, y

b) Debe presentarse respecto de cada código de cuenta de cotización en el que figuren de alta, a 13-05-2020, personas trabajadoras con suspensión de su contrato de trabajo o con reducción de jornada

conforme a lo establecido en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, es decir, personas trabajadoras respecto de las que haya comunicado previamente los valores V, W o X en el campo TIPO DE INACTIVIDAD, y

c) Debe presentarse antes de solicitar el cálculo de la liquidación de cuotas correspondiente.

IMPORTANTE: Si la declaración responsable no se presenta conforme a lo indicado anteriormente, las exenciones no resultarán de aplicación.

Modo de presentación de la declaración responsable en el ámbito de afiliación

RESUMEN DEL MODO DE PRESENTACIÓN

1. A través de la funcionalidad: ANOTACIÓN CAUSA PECULIARIDADES DE COTIZACIÓN EN CCC

2. Opción: ANOTACIÓN RESTO DE PECULIARIDADES

a. Declaración responsable Fuerza Mayor Total: CAUSA PECULIARIDAD COTIZACIÓN 058

b. Declaración responsable Fuerza Mayor Parcial: CAUSA PECULIARIDAD COTIZACIÓN 059

3. Datos: CCC y FECHAS

La declaración responsable se deberá realizar a través de la funcionalidad Anotación Causa Peculiaridades de Cotización en CCC y, dentro de ésta, a través de la opción Anotación Resto de Peculiaridades por la que se podrá pasar a realizar la declaración responsable sobre la continuación en la situación de fuerza mayor total –Causa de la Peculiaridad de Cotización 058- o sobre el inicio de la situación de fuerza mayor parcial –Causa de la Peculiaridad de Cotización 059-

Declaraciones responsables respecto del mes de mayo:

Respecto del mes de mayo, todas las empresas que mantengan personas trabajadoras en situación de alta a 13-05-2020, con suspensión de su contrato de trabajo o con reducción de jornada conforme a lo establecido en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, es decir, personas trabajadoras respecto de las que se haya comunicado los valores V, W o X en el campo TIPO DE INACTIVIDAD, deberán presentar una declaración responsable, por cada CCC, en alguno de los siguientes sentidos:

1. Si la empresa se encuentra en situación de fuerza mayor total derivada del COVID-19 por estar afectada por causas que impidan el reinicio de su actividad durante todo el mes de mayo de 2020, o 2. Si la empresa se encuentra en situación de fuerza mayor parcial derivada del COVID-19 por estar afectada por causas que permitan la recuperación parcial de su actividad entre el día 13 y el 31 de mayo de 2020.

En el primer caso, es decir, cuando la empresa haya continuado en situación de fuerza mayor total por tener impedido el reinicio de su actividad, se deberá seleccionar la opción Causa de la Peculiaridad de Cotización 058.

Declaración responsable Fuerza Mayor total- y cumplimentar los siguientes campos:

  • CCC
  • Fecha desde: Debe ser igual a 13-05-2020
  • Fecha hasta: Debe ser igual a 31-05-2020

En el segundo caso, es decir, cuando la empresa se encuentre en situación de fuerza mayor parcial por estar afectada por causas que permitan la recuperación parcial de su actividad durante el mes de mayo, se deberá seleccionar la opción Causa de la Peculiaridad de Cotización 059 -Declaración responsable Fuerza Mayor parcial- y cumplimentar los siguientes campos:

  • CCC
  • Fecha desde: Debe estar comprendida entre 13-05-2020 y 31-05-2020

El CCC que deberá anotarse será aquél respecto del que se realiza la declaración responsable y que será el CCC en el cual figuran de alta, a 13-05-2020, las personas trabajadoras con valor V, W o X en el campo TIP INACTIVIDAD, no precisándose presentar declaración responsable respecto de aquellos CCC en los que no figuren de alta a 13-05-2020 personas trabajadoras con estos identificadores.

Presentación de la declaración responsable: Las declaraciones responsables correspondientes al mes de mayo se podrán realizar hasta el momento en el que se presente la liquidación de cuotas correspondiente a dicho mes. No obstante, durante el mes de junio no se podrán modificar ni eliminar las declaraciones responsables presentadas durante el mes de mayo.

Declaraciones responsables respecto del mes de junio:

Respecto del mes de junio, únicamente deberán presentar la declaración responsable aquellas empresas que no hayan podido reiniciar su actividad durante el mes de mayo. Es decir, únicamente deberán presentar la declaración responsable aquellas empresas que, respecto del mes de mayo, hayan presentado una Declaración responsable Fuerza Mayor Total a través de la opción Causa de la Peculiaridad de Cotización 058.

En consecuencia, todas las empresas que hayan estado afectadas por causas que hubiesen impedido el reinicio de su actividad durante el mes de mayo y mantengan personas trabajadoras en situación de alta durante el mes de junio con suspensión de su contrato de trabajo o con reducción de jornada conforme a lo establecido en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, es decir, personas trabajadoras que tengan anotados los valores V, W o X en el campo TIPO DE INACTIVIDAD, deberán presentar una declaración responsable, respecto de cada CCC, en alguno de los siguientes sentidos:

1. Si la empresa se encuentra en situación de fuerza mayor total derivada del COVID-19 por estar afectada por causas que impidan el reinicio de su actividad durante todo el mes de junio de 2020, o

2. Si la empresa se encuentra en situación de fuerza mayor parcial derivada del COVID-19 por estar afectada por causas que permitan la recuperación parcial de su actividad entre el día 1 y el 30 de junio.

BNR 11/2020 Página 5 de 13 En el primer caso, es decir, cuando la empresa haya continuado en situación de fuerza mayor total, se deberá seleccionar la opción Causa de la Peculiaridad de Cotización 058

Declaración responsable Fuerza Mayor total- y cumplimentar los siguientes campos:

  • CCC
  • Fecha desde: Debe ser igual a 01-06-2020
  • Fecha hasta: Debe ser igual a 30-06-2020

En el segundo caso, es decir, cuando la empresa se encuentre en situación de fuerza mayor parcial por estar afectada por causas que permitan la recuperación parcial de su actividad durante el mes de junio, se deberá seleccionar la opción Causa de la Peculiaridad de Cotización 059 -Declaración responsable Fuerza Mayor parcial- y cumplimentar los siguientes campos:

  • CCC
  • Fecha desde: Debe estar comprendida entre 01-06-2020 y 30-06-2020

Los aspectos indicados en el apartado anterior sobre los CCC y Tareas resultan de aplicación a estas declaraciones.

Presentación de la declaración responsable: Las declaraciones responsables correspondientes al mes de junio se podrán realizar hasta el momento en el que se presente la liquidación de cuotas correspondiente a dicho mes. No obstante, durante el mes de julio no se podrán modificar ni eliminar las declaraciones responsables presentadas durante el mes de junio.

IMPORTANTE:

  • Para la aplicación de las exenciones en la cotización durante el mes de mayo, con las condiciones y requisitos establecidos en este Real Decreto-ley, es imprescindible la presentación de las declaraciones responsables a las que se ha hecho referencia en este apartado.
  • Para la aplicación de las exenciones en la cotización durante el mes de junio es imprescindible que se presente la declaración responsable por las empresas que se hayan mantenido en situación de fuerza mayor total durante todo el mes de mayo. Por el contrario, no se podrá presentar dicha declaración por aquellas empresas que ya hubiesen reiniciado su actividad en dicho mes de mayo.
  • Hasta el momento en el que se comuniquen las declaraciones responsables sobre la situación de fuerza mayor total o fuerza mayor parcial no se calcularán las peculiaridades de cotización que figuran en los Anexos I y II y, por lo tanto, no se aplicarán las exenciones.
  • Implantación de la posibilidad de presentar las declaraciones responsables: La fecha a partir de la cual se podrán presentar las declaraciones responsables se informará próximamente.

Source: Actualidad normativa

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