Asesoría para sociedades y autónomos

Principales medidas laborales recogidas en el Real Decreto-Ley 35/2020 de medidas urgentes de apoyo al sector turístico, a hostelería y el comercio

Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio y en materia tributaria.

En el BOE del día 23 de diciembre, se ha publicado el Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre (con entrada en vigor el día 24 de diciembre), de medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio y en materia tributaria, un Plan de Refuerzo con nuevas medidas que pretenden aliviar la situación de empresas y autónomos relacionados con estas actividades y atender sus costes fijos como los salarios, arrendamientos o pago de impuestos, entre otros, para permitir que puedan mantener su viabilidad y no se vean abocados al cierre como consecuencia de la pandemia. Este plan complementa además las ayudas que han ido aprobando diferentes comunidades autónomas y ayuntamientos

Entre otras medidas laborales, se amplían los incentivos aprobados en septiembre para los sectores afectados por la pandemia ampliando el catálogo de sectores ultraprotegidos: comercio al por mayor de bebidas, restaurantes y puestos de comidas, establecimientos de bebidas, y actividades de los jardines botánicos, parques zoológicos o reservas naturales.

Las empresas de esos sectores estarán exoneradas de pagar parte de las cotizaciones sociales que se devengarían en los meses de diciembre de 2020 y enero de 2021. Además, podrán aplicar la bonificación del 50% de las cuotas a la Seguridad Social para los llamados trabajadores denominados fijos-discontinuos desde abril a octubre de 2021.

A continuación, les resumimos estas medidas laborales y Seguridad Social que entran en vigor el 24 de diciembre de 2020.

1. Nuevas ayudas sociales para la hostelería, el turismo y el comercio

1.1 ERTES. Exoneración de cotizaciones (art. 7 RDL)

Con el propósito de paliar los efectos perjudiciales de la pandemia derivada del SARS-CoV-2, se refuerza la protección de las medidas que afectan en determinados sectores productivos, contenidas en el RDL 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo. Específicamente, se establece qué empresas podrán exonerarse del pago de cuotas, a qué cuotas se extiende la exención, para qué periodo, respecto a qué personas trabadoras y en qué importe.

Serán beneficiarias las empresas:

  • que tengan expedientes de regulación temporal de empleo (ERTES) por causa de fuerza mayor (art. 22 RDL 8/2020), prorrogados automáticamente hasta el 31 de enero de 2021 (conforme al art. 1 RDL 30/2020), y
  • cuya actividad se clasifique en los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas –CNAE-09–, 4634 (Comercio al por mayor de bebidas), 5610 (Restaurantes y puestos de comidas), 5630 (Establecimientos de bebidas), 9104 (Actividades de los jardines botánicos, parques zoológicos y reservas naturales) y 9200 (Actividades de juegos de azar y apuestas).

Es importante tener en cuenta que el código CNAE-09 será el que resulte de aplicación para determinar los tipos de cotización por contingencias de profesionales respecto de las liquidaciones de cuotas presentadas en septiembre de 2020, según la tarifa de primas.

Podrán, exonerarse del pago de la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, devengada en diciembre de 2020 y enero de 2021, respecto de las personas trabajadoras afectadas por dichos ERTES que:

  • reinicien su actividad a partir del 1 de diciembre de 2020, o que la hubieran reiniciado desde la entrada en vigor del RDL 18/2020 (13 de mayo), en los términos de su artículo 4.2.a), por los periodos y porcentajes de jornada trabajados en dicho mes;
  • tengan sus actividades suspendidas en el mes de diciembre de 2020 o en el mes de enero de 2021, por los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión.

En los siguientes porcentajes y condiciones:

  • 85 %, cuando la empresa hubiera tenido menos de 50 personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020;
  • 75 % si hubiera tenido 50 o más a aquella fecha.

Estas exenciones, que serán incompatibles con las previstas para los ERTES por impedimento o limitación (art. 2 RDL 30/2020), se regirán, no obstante, por lo establecido en el artículo 2, apartados 3 a 7, del RDL 30/2020, en materia de procedimiento de aplicación, control, efectos, financiación y alcance de las exenciones, y por los artículos 4 a 7 del mismo, en materia de límites relacionados con reparto de dividendos y transparencia fiscal (art. 4), salvaguarda del empleo (art. 5), medidas extraordinarias para la protección del empleo, interrupción del cómputo de la duración máxima de los contratos temporales (art. 6), horas extraordinarias y nuevas externalizaciones de la actividad (art. 7).

1.2 Bonificación de los contratos fijos discontinuos (disp. adic. 3ª RDL)

Se mantiene la extensión de la bonificación por prolongación del periodo de actividad de los trabajadores con contratos fijos discontinuos durante 2021, en todas las comunidades autónomas y durante los meses de abril a octubre de 2021, de manera complementaria a la medida prevista en el proyecto de ley de Presupuestos Generales del Estado para 2021 (que acaba de ser avalado en el Senado) para los meses de febrero, marzo y noviembre.

Así, las empresas (no pertenecientes al sector público) que reúnan los requisitos de:

  • realizar actividades encuadradas en los sectores de turismo, y de comercio y hostelería, siempre que se encuentren vinculados a dicho sector del turismo,
  • generar actividad productiva en los meses de abril a octubre de 2021, e
  • iniciar o mantener en alta durante dichos meses a las personas trabajadoras con contratos fijos discontinuos.

Podrán beneficiarse de una bonificación en dichos meses del 50 % de las cuotas empresariales por contingencias comunesy de los conceptos de recaudación conjunta de Desempleo, FOGASA y Formación Profesional de dichas personas trabajadoras.

Además de lo anterior, se prevé la posibilidad (y su compatibilidad) con las medidas que con la misma finalidad y por otros periodos se puedan establecer en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2021 y se declara expresamente su compatibilidad con las exenciones de cuotas empresariales a la Seguridad Social que pudieran corresponder, quedando, como se sabe, limitado su importe al 100 % de la cuota empresarial que hubiera correspondido ingresar.

2. Medidas sociales para los profesionales taurinos y artistas en espectáculos públicos (disp. adic. 4ª RDL)

Para 2021, se exime a los artistas en espectáculos públicos y a los profesionales taurinos de acreditar el cumplimiento del requisito de haber prestado servicios con unas retribuciones mínimas o participado en un número determinado de espectáculos, a efectos de mantenerse incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social.

3. Subsidio especial por desempleo (disps. adic. 5ª y final 6ª RDL)

Se amplía un mes, desde el 25 de diciembre de 2020, el plazo de solicitud del subsidio especial por desempleo regulado en el art. 1 RDL 32/2020 de 3 noviembre por el que se aprueban medidas sociales complementarias para la protección por desempleo y de apoyo al sector cultural, para aquellas personas que hubieran agotado prestaciones por desempleo entre el 14 de marzo y el 30 de junio de 2020.

Es importante destacar que si se realizó la solicitud entre el 6 y el 30 de noviembre y está todavía en fase de tramitación no debe presentarse de nuevo.

En este enlace puedes encontrar más información sobre el subsidio excepcional por desempleo para las personas que han agotado su prestación entre el 14 de marzo y el 30 de junio de 2020

4. Devolución de cuotas en supuestos de variación de datos de empresas y trabajadores (disp.final 3ª. Uno RDL)

Se añade una nueva disposición adicional 31ª a la LGSS que limita el alcance de la devolución de cuotas en aquellos casos en que su procedencia se derive de solicitudes de variación o corrección de datos de Seguridad Social efectuadas fuera de plazo reglamentario. En tales supuestos, únicamente se tendrá derecho al reintegro del importe correspondiente a las tres mensualidades anteriores a la fecha de presentación de esas solicitudes.

También se modifica la disposición transitoria 16ª LGSS, relativa a las bases y tipos de cotización y a la acción protectora en el Sistema Especial para Empleados de Hogar establecido en el Régimen General de la Seguridad Social, de modo que se amplía hasta el año 2023 el periodo transitorio de aplicación de la escala de bases de cotización de dicho sistema especial que en ella se contempla y que, conforme a su actual redacción, finalizaría este año 2020, acompasándose así las previsiones de dicha disposición transitoria a la regulación que sobre bases y tipos de cotización para el referido sistema especial se contiene en el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021.

5. Bases y tipos de cotización y acción protectora en el Sistema Especial para Empleados de Hogar (disp. final 3ª. Dos RDL)

Se da nueva redacción a la disposición transitoria 16ª de la LGSS, ampliando hasta el año 2023 el periodo transitorio de aplicación de la escala de bases de cotización del sistema especial para personas empleadas de hogar que finalizaba este año 2020, acompasándose estas previsiones a la regulación sobre bases y tipos de cotización contenida en el proyecto de LPGE para 2021.

6. Ingreso Mínimo Vital (Disposición final 5ª RDL)

Se establece que las comunidades autónomas podrán remitir al Instituto Nacional de la Seguridad Social y este podrá reconocer la prestación de ingreso mínimo vital a las personas interesadas que otorguen su consentimiento a la comunidad autónoma de su domicilio para que remita los datos necesarios para la identificación de dichas personas, la instrucción del procedimiento y el certificado emitido por la comunidad autónoma que será suficiente para que la entidad gestora considere solicitadas las prestaciones.

BOE:
Source: Actualidad normativa

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