Si una trabajadora desempeña una actividad que implique un riesgo para la lactancia natural de su hijo menor de 9 meses, lo primero que debe hacer es solicitar un cambio de puesto de trabajo. Si no es posible, puede solicitar la prestación por riesgo durante la lactancia natural. Tendrá que demostrar que no ha podido cambiar de puesto y que su labor supone un riesgo para la salud del bebé o de la suya.
► Requisitos
Para tener acceso, hay que estar afiliada y en alta en alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social. No se exige período mínimo de cotización al derivarse de contingencias profesionales.
En los supuestos de pluriactividad, sólo se percibirá el subsidio por las actividades que supongan riesgo para la lactancia. Será compatible percibir ese subsidio y el salario procedente de las demás.
► Cuantía.
En general, el subsidio es equivalente al 100% de la base reguladora, que es la equivalente a la que esté establecida para la prestación de incapacidad temporal por contingencias profesionales.
El único requisito es estar dada de alta en la Seguridad Social, pero hay que acreditar el riesgo y que no se puede cambiar de puesto de trabajo
►Reconocimiento del derecho
El reconocimiento del derecho al subsidio corresponde a la entidad gestora o a la mutua colaboradora con la Seguridad Social con la que tenga concertada la empresa la cobertura de las contingencias profesionales.
El procedimiento se inicia a instancia de la trabajadora mediante un informe médico que deberá solicitar al facultativo del servicio público de salud, en el que se acredite la situación de lactancia natural.
Con el citado informe y un certificado de la empresa sobre la actividad desarrollada y las condiciones del puesto de trabajo, la trabajadora solicitará la emisión de la certificación médica sobre la existencia de riesgo durante la lactancia ante la entidad gestora o mutua colaboradora.
Una vez certificado el riesgo, si no ha sido posible el cambio del puesto de trabajo, la empresa declarará a la trabajadora afectada en situación de suspensión del contrato por riesgo durante la lactancia.
Para el reconocimiento del subsidio, la trabajadora deberá presentar solicitud dirigida a la entidad gestora de la Seguridad Social o ante mutua colaboradora que le corresponda.
Se debe dictar resolución expresa, y notificarse, en el plazo de 30 días, contados desde la recepción de la solicitud de la interesada.
La entidad o mutua puede solicitar informe a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, a fin de que manifieste su conformidad o discrepancia en relación con las medidas adoptadas por la empresa, que puedan determinar el derecho al subsidio. La petición del informe deberá ir acompañada de la documentación presentada.
El informe deberá emitirse en el plazo máximo de 15 días. Excepcionalmente, en estos casos, el plazo de 30 días quedará suspendido hasta la recepción del informe en la Entidad gestora.
►Nacimiento del derecho y duración
El derecho al subsidio nace desde el mismo día en que se inicie la suspensión del contrato de trabajo. Esta prestación no se puede reconocer hasta pasadas las 16 semanas de la prestación por maternidad.
Se abonará durante el período necesario para la protección de la salud de la trabajadora y/o del hijo, como máximo hasta que éste cumpla los 9 meses.
En el caso de trabajadoras contratadas a tiempo parcial, se abonará durante todos los días naturales en que se mantenga la suspensión del contrato de trabajo por riesgo durante la lactancia.
Fuente: Seguridad Social
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