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Presentación telemática de las cuentas anuales consolidadas de los partidos políticos y de las cuentas anuales de las fundaciones y demás entidades vinculadas o dependientes de ellos

Resolución de 31 de marzo de 2017, de la Presidencia del Tribunal de Cuentas, por la que se publica el Acuerdo del Pleno de 30 de marzo de 2017, por el que se aprueba la Instrucción por la que se regula la presentación telemática de las cuentas anuales consolidadas de los partidos políticos y de las cuentas anuales de las fundaciones y demás entidades vinculadas o dependientes de ellos, y el formato de dichas cuentas, así como el cumplimiento de las obligaciones de información al Tribunal de Cuentas establecidas por la normativa en relación con las referidas contabilidades.

Mediante esta Resolución, que entró en vigor el día 5 de abril de 2017, se publica la Instrucción por la que se regula la presentación telemática al Tribunal de Cuentas de las cuentas anuales consolidadas de los partidos políticos y de las cuentas anuales de las fundaciones y demás entidades vinculadas o dependientes de ellos, así como el formato de dichas cuentas y el cumplimiento de las obligaciones de información al mencionado Tribunal establecidas por la normativa en relación con las referidas contabilidades.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.Seis de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre Financiación de los Partidos Políticos (LOFPP), los partidos políticos habrán de remitir sus cuentas anuales consolidadas, en las que se detallarán y documentarán sus ingresos y gastos, debidamente formalizadas, al Tribunal de Cuentas antes del 30 de junio del año siguiente al que aquellas se refieran. Por su parte, las fundaciones y entidades vinculadas o dependientes de aquellos están obligadas a formular y aprobar sus cuentas en los términos previstos en la legislación vigente, a realizar una auditoría de sus cuentas anuales y a enviar, dentro del mismo plazo, toda la documentación al referido Tribunal, conforme establece el número seis de la citada disposición adicional séptima.

El incumplimiento de este deber por los partidos políticos se encuentra tipificado como falta muy grave o grave en el artículo 17 de la LOFPP, según concurran determinadas circunstancias, siendo competencia del Pleno del Tribunal de Cuentas acordar el inicio y tramitación del correspondiente procedimiento sancionador, en los términos regulados en el artículo 18 de la LOFPP y, caso de proceder, imponer las sanciones recogidas en el artículo 17 bis del referido texto legal. Asimismo, el artículo 12 bis de la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos, prevé que pueda dictarse declaración judicial de extinción de estos cuando no hayan presentado sus cuentas anuales durante tres ejercicios consecutivos o cuatro alternos, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran derivarse de la falta de presentación.

El adecuado desarrollo de la función fiscalizadora del Tribunal de Cuentas hace necesaria la remisión de cuentas con información actualizada, fiable, precisa y detallada, por lo que resulta imprescindible disponer de las cuentas anuales consolidadas rendidas en el plazo legalmente establecido.

El empleo de los medios electrónicos es hoy un imperativo para las Entidades Públicas. Las Leyes 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), y 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP), ambas de 1 de octubre, así lo disponen, siendo las mismas de aplicación supletoria a los procedimientos fiscalizadores del Tribunal de Cuentas. El artículo 14 de la última de las Leyes referidas recoge el derecho de las personas físicas de relacionarse con las Administraciones Públicas a través de medios electrónicos, siendo obligatorio para las personas jurídicas y demás sujetos enumerados en el apartado 2 del citado precepto. Se consagra, por tanto, legislativamente el principio de que las Administraciones Públicas, y de forma más amplia las entidades públicas, deben operar en un entorno en el que la utilización de medios informáticos y la tramitación electrónica de los procedimientos constituyan la regla general.

El Tribunal de Cuentas, con ocasión de las elecciones a Cortes Generales celebradas el 20 de diciembre de 2015 y el 26 de junio de 2016, impulsó la utilización de medios informáticos y telemáticos para la presentación de las correspondientes contabilidades electorales, regulándose los procedimientos para efectuar el envío y el contenido de este en las respectivas Instrucciones específicas, aprobadas al efecto por el Pleno de la Institución, en sus sesiones de 22 de diciembre de 2015 y de 26 de mayo de 2016.

Para ello, mediante la Resolución de 23 de diciembre de 2015, de la Comisión de Gobierno del Tribunal de Cuentas –publicada en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE) de 14 de enero de 2016–, se amplió el ámbito de funcionamiento del Registro Telemático a la recepción de la contabilidad electoral y de las cuentas anuales de formaciones políticas y de fundaciones y asociaciones vinculadas a las mismas.

Así, la remisión de las contabilidades relativas a las elecciones a Cortes Generales, conjuntamente con los demás documentos justificativos, se realizó, con arreglo a las referidas Instrucciones, a través de la sede electrónica del Tribunal de Cuentas y se recibieron a través del Registro Telemático, conforme a los criterios dispuestos en el Acuerdo de su Comisión de Gobierno de 30 de marzo de 2007 (BOE de 14 de abril de 2007), regulador del mencionado Registro.

La utilización del parametrizador de trámites y formularios de la sede electrónica del Tribunal de Cuentas en dichos procesos electorales evidenció que estos medios facilitan y agilizan notablemente el procedimiento fiscalizador. No obstante, resulta necesario ampliar las funcionalidades para aplicar un proceso de remisión telemática también a la presentación de las cuentas anuales de los partidos políticos y de las fundaciones y demás entidades vinculadas o dependientes de los mismos al Tribunal de Cuentas, abordando así globalmente el proceso de presentación de las contabilidades de las formaciones políticas.

El desarrollo de una plataforma informática específica para llevar a efecto dicho tratamiento integral deviene imprescindible, entre otros, por los siguientes motivos: la Ley Orgánica 3/2015, de 30 de marzo, de control de la actividad económico-financiera de los Partidos Políticos, ha extendido la obligación de presentación de las cuentas anuales al Tribunal de Cuentas a todas las formaciones políticas, ampliando así significativamente el número de usuarios obligados a presentarlas; las formaciones políticas podrán realizar todos sus trámites con un mismo usuario y a través de una aplicación común, lo que adquiere especial sentido en trámites recurrentes en el tiempo como es la presentación de las cuentas anuales; además, dicha aplicación permitirá realizar un tratamiento integral en el caso de información remitida por terceros, otorgándoles más facilidades y mayores garantías en sus envíos.

La puesta en funcionamiento de la nueva Plataforma de Partidos Políticos supondrá un gran avance en términos de agilidad, eficacia, eficiencia y economía en el proceso de remisión de las cuentas anuales y de otra información y en el desarrollo de la fiscalización. Asimismo, facilitará el cumplimiento del deber de rendición por los obligados a ello, permitiendo, por otra parte, optimizar la actividad de control externo, y avanzar en el perfeccionamiento de la calidad, comparabilidad y homogeneidad de la información contable contenida en dichas cuentas.

Asimismo, se considera muy conveniente la utilización de la Plataforma para hacer efectivo el cumplimiento de la obligación de remisión al Tribunal de Cuentas de determinada información prevista legalmente, por los propios partidos, por las fundaciones y demás entidades vinculadas y dependientes de ellos. También para la remisión de aquella información que han de facilitar otras entidades obligadas a ello.

Por cuanto antecede, y en virtud de las competencias reconocidas al Tribunal, tanto en sus normas específicas como en la LOFPP, para llevar a cabo la fiscalización de las cuentas anuales consolidadas de las formaciones políticas y de las fundaciones y demás entidades vinculadas o dependientes de aquellos, el Pleno del Tribunal de Cuentas, en su sesión de 30 de marzo de 2017, aprueba esta Instrucción.

Para finalizar, como norma transitoria, se establece que el procedimiento de remisión telemática de la contabilidad de los partidos políticos se regirá por las disposiciones de la LPACAP, si bien, las previsiones contenidas en esta relativas al registro electrónico de apoderamientos, registro electrónico, registro de empleados públicos habilitados, punto de acceso general electrónico de la Administración y archivo único electrónico producirán efectos a los dos años de la entrada en vigor de la Ley. Por ello, de acuerdo con lo previsto en apartado 2 de la disposición derogatoria única de dicha Ley, hasta el 2 de octubre de 2018, se mantendrán en vigor los artículos, relativos a las materias mencionadas, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, y del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007.

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Source: Actualidad normativa

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