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Preguntas y respuestas sobre el complemento para reducir la brecha de género en las pensiones

Si has tenido uno o más hijos puedes solicitar el complemento para reducir la brecha de género, junto al trámite de solicitud de tu pensión de jubilación, incapacidad o viudedad. El complemento entró en vigor en febrero de 2021 y beneficia a las pensiones aprobadas a partir de esa fecha.

Este complemento para reducir la brecha de género está asociado a la acreditación de un perjuicio en la carrera profesional en los periodos posteriores a tener un hijo/a. Este perjuicio, sufrido de forma abrumadora por las mujeres, de acuerdo con los datos de las carreras laborales analizados por la Seguridad Social, es una de las principales causas de la existencia de la brecha de género en la pensión.

En esta guía práctica respondemos a todas las dudas sobre esta medida que sustituye al anterior complemento de maternidad.

¿A quién beneficia?

Es un complemento que solo puede darse a uno de los dos progenitores.

En principio, va dirigido a las mujeres, que sufren más en su vida laboral el impacto de tener un hijo, pero pueden solicitarlo también los padres siempre y cuando se hayan visto más perjudicados en la carrera laboral.

En caso de que ninguno de los dos progenitores se hubiese visto perjudicado por periodos sin cotizar o por reducciones de trabajo, el complemento se adjudicará a la madre. Y en el caso de ser dos mujeres a la que tenga la pensión con un importe inferior.

¿Entonces en qué casos pueden solicitarlo los padres?

Para que lo puedan solicitar deben concurrir alguno de estos requisitos:

Causar una pensión de viudedad por fallecimiento del otro progenitor por los hijos o hijas en común, siempre que alguno tenga derecho a percibir pensión de orfandad

Causar una pensión contributiva de jubilación o incapacidad permanente y haber interrumpido o haber visto afectada su carrera profesional con ocasión del nacimiento o adopción, con determinadas condiciones relacionadas con la cotización.

¿En qué casos no se reconocerá el complemento al padre o a la madre?

No se reconocerá el derecho al complemento al padre o a la madre que haya sido privado de la patria potestad por sentencia fundada en el incumplimiento de los deberes inherentes a la misma o dictada en causa criminal o matrimonial.

Tampoco se reconocerá el derecho al complemento al padre que haya sido condenado por violencia contra la mujer, ejercida sobre la madre.

Ni al padre o a la madre que haya sido condenado o condenada por ejercer violencia contra los hijos o hijas

¿Hay que pedirlo?

Se tramita junto con la solicitud de la pensión en el INSS. En esta guía puedes obtener más detalles al respecto.

¿Cuál será su importe?

La cuantía del complemento se fijará en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. 

El complemento para la reducción de la brecha de género de las pensiones contributivas de la Seguridad Social queda fijado para 2024 en 33,20 euros mensuales de acuerdo con lo regulado en la disposición transitoria primera del Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, que establece que debe añadirse un 5% al porcentaje general de revalorización de las pensiones (un 10% en el bienio 2024-2025).

¿Cómo se actualizará este complemento?

Se irá actualizando de acuerdo con la revalorización de las pensiones.

¿Y si tengo derecho a la pensión máxima? ¿Se sumará también?

Sí, esa cuantía en función del número de hijos se añadirá a la pensión.

¿Este complemento computa para pensiones que reciban complementos a mínimos?

No tiene la consideración de ingreso o rendimiento de trabajo a estos efectos

Fuente: Revista de la Seguridad Social

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