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Posibilidad de fraccionar el pago de la deuda de la declaración del IRPF para los beneficiarios en 2020 de prestaciones por ERTE

Orden HAC/320/2021, de 6 de abril, por la que se establece un fraccionamiento extraordinario para el pago de la deuda tributaria derivada de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para beneficiarios durante el año 2020 de prestaciones vinculadas a Expedientes de Regulación Temporal de Empleo.

Mediante esta Orden HAC/320/2021, que entró en vigor el día 7 de abril, se establece un fraccionamiento extraordinario para el pago de la deuda tributaria derivada de la declaración del IRPF para beneficiarios durante el año 2020 de prestaciones vinculadas a Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE).

Hay que tener en cuenta que los contribuyentes de IRPF que hayan sido perceptores de prestaciones del SEPE por haber estado inmersos en un ERTE en 2020, pueden verse obligados a presentar la declaración de la renta puesto que, al tener dos pagadores, el límite económico que determina la obligación de declarar, disminuye a 14.000 euros si se han cobrado más de 1.500 euros del segundo pagador. Esto, unido a las bajas retenciones que se hayan efectuado al percibir las prestaciones del SEPE, puede dar lugar a que la declaración de dichos contribuyentes resulte a ingresar.

Pues bien, en la línea con diversas medidas adoptadas para el fraccionamiento de deudas tributarias con motivo del COVID-19, la Orden HAC/320/2021, aprueba la posibilidad de fraccionar el pago del IRPF para los contribuyentes que hubieran estado en ERTE en 2020.

Quienes pueden solicitar el fraccionamiento

Los contribuyentes del IRPF (art. 8 Ley del IRPF) que hayan estado incluidos en un ERTE durante el año 2020, habiendo sido perceptores en ese ejercicio de las correspondientes prestaciones pueden fraccionar el pago del importe de la deuda tributaria resultante de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2020, tanto en supuestos de tributación individual como en los casos de tributación conjunta.

A quienes no es aplicable este fraccionamiento

No es de aplicación a los trabajadores desplazados a territorio español (art. 93 LIRPF).

Forma de pago del fraccionamiento solicitado

Se efectuará el pago en seis fracciones, con vencimiento los días 20 de cada mes, siendo el primero el día 20 de julio de 2021, sin devengo de intereses de demora durante el mismo y sin necesidad de aportar garantía.

Requisitos que debe reunir la solicitud del fraccionamiento

• Que el solicitante, o cualquiera de los miembros de la unidad familiar en caso de tributación conjunta, haya estado incluido en un ERTE durante el año 2020, habiendo sido perceptor en ese ejercicio de las correspondientes prestaciones.

• Que no exceda de 30.000 euros el importe en conjunto que se encuentre pendiente de pago para el solicitante, tanto en periodo voluntario como en periodo ejecutivo, de las deudas de derecho público gestionadas por la AEAT y por los órganos u organismos de la Hacienda Pública Estatal, incluida la deuda por IRPF 2020.

A efectos de la determinación del importe de deuda señalado, se acumularán, en el momento de la solicitud, tanto las deudas a las que se refiere la propia solicitud, como cualesquiera otras del mismo deudor para las que se haya solicitado y no resuelto el aplazamiento o fraccionamiento, así como el importe de los vencimientos pendientes de ingreso de las deudas aplazadas o fraccionadas, salvo que estén debidamente garantizadas.

Las deudas acumulables serán aquellas que consten en las bases de datos del órgano de recaudación competente, sin que sea precisa la consulta a otros órganos u organismos a efectos de determinar el conjunto de las mismas. No obstante, los órganos competentes de recaudación computarán aquellas otras deudas acumulables que, no constando en sus bases de datos, les hayan sido comunicadas por otros órganos u organismos.

• Obligación de presentar la declaración del IRPF dentro del plazo voluntario de autoliquidación e ingreso, sin que pueda fraccionarse el ingreso derivado de autoliquidaciones complementarias presentadas con posterioridad al 30 de junio de 2021, o día inmediato hábil posterior, para el caso de ser inhábil.

Incompatibilidad

Este fraccionamiento es incompatible con el previsto en el artículo 62.2 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y con el régimen general de aplazamiento o fraccionamiento del pago previsto en el artículo 65 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y desarrollado en los artículos 44 y siguientes del Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio.

Carácter optativo

El diseño del mecanismo extraordinario se articula sobre la figura del fraccionamiento del pago de la deuda tributaria derivada de la declaración del IRPF correspondiente al ejercicio 2020, siendo totalmente optativo para el contribuyente, permitiendo la norma una posibilidad adicional en ese sentido, para tratar de establecer un diseño que se acomode al importe resultante de la autoliquidación presentada.

Instrucciones para presentar solicitudes de fraccionamiento por beneficiarios de prestaciones por ERTE

Los contribuyentes que, en virtud de dicha Orden ministerial quieran acogerse a esta modalidad de fraccionamiento (fraccionamiento ERTE) deberán proceder de acuerdo con las siguientes instrucciones.

Puede presentar su solicitud de dos formas:

  • desde Renta web, en el mismo momento de presentar su declaración, o
  • desde la Sede electrónica, en la opción “Solicitar aplazamiento o fraccionamiento de deudas”, en un momento posterior a la presentación de su declaración.

BOE:
Source: Actualidad normativa

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