Asesoría para sociedades y autónomos

Planificación general de las actividades preventivas de la Seguridad Social a desarrollar por las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social en sus planes de actividades del año 2024

Mediante esta Resolución, que entró en vigor el día 21 de julio, se establece la planificación general de las actividades preventivas de la Seguridad Social a desarrollar por las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social en sus planes de actividades del año 2024.

Las mutuas deberán presentar sus planes, para que sean aprobados por la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, entre los días 16 y 31 de diciembre de 2023.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 4.2 del Real Decreto 860/2018, de 13 de julio, por el que se regulan las actividades preventivas de la acción protectora de la Seguridad Social a realizar por las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, corresponde a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones la planificación periódica para el desarrollo de tales actividades a la que se refiere el artículo 82.3 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.

Por otra parte, en aplicación de lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del citado artículo 4, la Resolución de 7 de julio de 2023, de esta Secretaría de Estado, ha fijado en el 0,7 por ciento de los ingresos por cuotas de contingencias profesionales el importe que las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, dentro de las disponibilidades presupuestarias que se les autoricen, podrán destinar en 2024 al desarrollo de las actividades preventivas que forman parte de la acción protectora de la Seguridad Social.

Asimismo, en el artículo 2 del mencionado Real Decreto 860/2018, de 13 de julio, se concretan las actuaciones que desarrollarán las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social en el marco del referido plan de actividades preventivas de la Seguridad Social.

Esta resolución viene a dar cumplimiento a las previsiones recogidas en los preceptos antes señalados, en orden a organizar las actividades preventivas de la Seguridad Social que deben desarrollar las mutuas durante el ejercicio y racionalizar el destino de los recursos económicos de las mismas, mediante el establecimiento de los criterios y prioridades que han de regir la ejecución de estas actividades; actividades con las que se da continuidad a las que ya se vienen realizando por las mutuas y que, tal como se prevé en el artículo 2.1 del Real Decreto 860/2018, de 13 de julio, se orientarán preferentemente a realizar en las pequeñas empresas, así como en las empresas y sectores con mayor siniestralidad en el año 2022, acciones de asesoramiento, divulgación, sensibilización e investigación, desarrollo e innovación en materia de prevención de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

Así, para el establecimiento de las divisiones de actividad en las que se llevarán a cabo las actividades preventivas, se ha tomado en consideración la última información estadística disponible sobre accidentalidad, divisiones y sectores de actividad en el año 2022, la cual se corresponde con la del Avance enero-diciembre de ese año elaborado por el Ministerio de Trabajo y Economía Social.

Por otra parte, se ha de tener en cuenta que el Consejo de Ministros, en su reunión del día 14 de marzo de 2023, adoptó el Acuerdo por el que se aprueba la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo 2023-2027, que fue publicada mediante Resolución de 20 de abril de 2023, de la Secretaría de Estado de Empleo y Economía Social.

En la mencionada Estrategia se contempla la contribución de las mutuas a los objetivos de aquella a través del desarrollo de algunas de sus líneas de actuación.

Así, en la línea de actuación 4 del objetivo 3 de la Estrategia se prevé que las mutuas, en aplicación del plan general de actividades preventivas de la Seguridad Social, incorporen en sus programas actuaciones que mejoren la seguridad y salud en las pequeñas empresas y en los trabajadores autónomos a través de herramientas que faciliten a todos ellos el desarrollo de la gestión preventiva.

Asimismo, en la línea de actuación 3.5 del objetivo 6 de la Estrategia también se prevé que las mutuas, en aplicación del plan general de actividades preventivas de la Seguridad Social, incorporen en sus programas actuaciones de asesoramiento apoyo e información dirigidas en particular al cumplimiento de los siguientes objetivos:

Difusión del enfoque Visión Cero daños en la salud relacionados con el trabajo.

Elaboración y difusión de buenas prácticas para mejorar las condiciones de seguridad y salud en las actividades, empresas y colectivos identificados como prioritarios.

Integración de la prevención en las pymes.

Asesoramiento y difusión de herramientas que mejoren la seguridad y salud en las pequeñas empresas y trabajadores autónomos.

Por tanto, en el plan de actividades preventivas de la acción protectora de la Seguridad Social para 2024 que se establezca, las actuaciones de las mutuas deberán tener en cuenta lo previsto en las líneas de actuación de la Estrategia antes señaladas, con la finalidad de contribuir al logro de los objetivos fijados en la misma.

En consecuencia, esta Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, de conformidad con las facultades atribuidas por el artículo 4.2 del Real Decreto 860/2018, de 13 de julio, en relación con lo establecido en el artículo 82.3 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, resuelve establecer en los términos siguientes la planificación de las actividades preventivas a desarrollar por las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social durante el año 2024:

Criterios y prioridades en la planificación de actividades preventivas

A. Programa de asesoramiento técnico a PYMES y empresas de sectores preferentes

1. Empresas de menos de 50 trabajadores en divisiones de mayor siniestralidad

2. Empresas con alto índice de accidentalidad o accidentes graves/mortales

3. Empresas con enfermedades profesionales por agentes y sectores específicos

B. Programa de asesoramiento a empresas o actividades concurrentes

C. Programa de difusión del servicio de la Seguridad Social «Prevención10.es»

D. Programa de asesoramiento en empresas de menos de 50 trabajadores para adaptación de puestos de trabajo y recolocación de trabajadores accidentados o con patologías profesionales

E. Actuaciones para control y reducción de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales

F. Actividades de investigación, desarrollo e innovación para reducción de contingencias profesionales

G. Actividades preventivas a desarrollar por las mutuas colaboradoras

Deben ajustarse a los programas y prioridades establecidos en el resuelve primero y considerar la

perspectiva de género.

H. Financiación de las actividades preventivas

Las mutuas colaboradoras financiarán las actividades con sus recursos disponibles, sin superar el 0.7% de sus ingresos por cuotas de contingencias profesionales del último ejercicio liquidado.

I. Documentos y publicaciones

La documentación se destinará exclusivamente a las empresas asociadas y trabajadores adheridos, identificando el título del plan y los logotipos de las instituciones.

J. Presentación de los planes de actividades preventivas para 2024

Las mutuas presentarán sus planes entre el 16 y 31 de diciembre de 2023 para su aprobación por la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social.

K. Especificidades para el desarrollo de actividades preventivas en comunidades autónomas

Las mutuas considerarán las especificidades comunicadas por las comunidades autónomas en sus planes.

L. Información sobre la ejecución del plan de actividades preventivas

Las mutuas proporcionarán información detallada sobre la ejecución del plan durante el primer trimestre de 2025.

M. Extensión del plan al Instituto Nacional de la Seguridad Social y al Instituto Social de la Marina

Ambos institutos pueden solicitar la dispensa de los programas y actividades para las empresas y trabajadores bajo su gestión mediante convenios con las mutuas.

N. Facultades de aplicación

La Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social tiene autoridad para adoptar las medidas necesarias para la aplicación de la resolución.

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