Asesoría para sociedades y autónomos

Plan Estatal de Vivienda 2018-2021

Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.

El Plan se integra por nueve programas con los que se persigue

  • Persistir en la adaptación del sistema de ayudas a las necesidades sociales actuales y a la limitación de recursos disponibles, priorizando dos ejes, fomento del alquiler y el fomento de la rehabilitación y regeneración y renovación urbana y rural, con especial atención a las personas en situación de desahucio o lanzamiento de su vivienda habitual y a las ayudas a la accesibilidad universal.
  • Contribuir a que los deudores hipotecarios como consecuencia de la adquisición de una vivienda protegida puedan hacer frente a las obligaciones de sus préstamos hipotecarios.
  • Reforzar la cooperación y coordinación interadministrativa, así como fomentar la corresponsabilidad en la financiación y en la gestión.
  • Mejorar la calidad de la edificación y, en particular, de su conservación, de su eficiencia energética, de su accesibilidad universal y de su sostenibilidad ambiental.
  • Contribuir al incremento del parque de vivienda en alquiler o en régimen de cesión en uso, tanto público como privado, con determinación de una renta o precio de cesión en uso máximo, durante el plazo mínimo de 25 años.
  • Facilitar a los jóvenes el acceso al disfrute de una vivienda digna y adecuada en régimen de alquiler.
  • Contribuir a evitar la despoblación de municipios de pequeño tamaño, entendiendo por tales, aquellos de menos de 5.000 habitantes, facilitando a los jóvenes el acceso a la adquisición o rehabilitación de una vivienda en dichos municipios.
  • Facilitar el disfrute de una vivienda digna y adecuada a las personas mayores, en régimen de alquiler o de cesión en uso con renta o precio limitado, mediante el fomento de conjuntos residenciales con instalaciones y servicios comunes adaptados.
  • Facilitar el disfrute de una vivienda digna y adecuada a las personas con discapacidad, en régimen de alquiler o de cesión en uso con renta o precio limitado, mediante el fomento de conjuntos residenciales con instalaciones y servicios comunes adaptados.
  • Contribuir a mantener la reactivación del sector inmobiliario, fundamentalmente desde el fomento del alquiler y el apoyo a la rehabilitación de viviendas, edificios y a la regeneración y renovación urbana o rural, pero además, a través del fomento del parque de vivienda en alquiler, ya sea de nueva promoción o procedente de la rehabilitación, y de la ayuda a la adquisición y a la rehabilitación para los jóvenes en municipios de menos de 5.000 habitantes.

Los programas son los siguientes:

SUBSIDIACION DE PRÉSTAMOS CONVENIDOS

Este programa tiene por objeto, el mantenimiento de las ayudas de subsidiación de préstamos convenidos regulados en los planes estatales de vivienda anteriores que cumplan con el ordenamiento vigente en la materia.

BENEFICIARIOS: Los reconocidos en el correspondiente Plan Estatal del que proceda

AYUDAS: La subsidiación reconocida en el correspondiente Plan Estatal del que proceda.

AYUDAS AL ALQUILER

Este programa tiene por objeto facilitar el acceso y la permanencia en una vivienda en régimen de alquiler a sectores de población con escasos medios económicos

BENEFICIARIOS: Inquilinos que cumplan lo siguientes requisitos:

  • Vivienda habitual y permanente
  • Límite de ingresos:
  • 3 IPREM
  • 4 IPREM: familia numerosa general y personas con discapacidad
  • 5 IPREM: familia numerosa especial y personas con determinados grados de discapacidad.

AYUDAS:

  • Límite de la renta al alquiler:
  • Con carácter general 600 euros/mes.
  • 900 euros/mes en determinados ámbitos a definir por las comunidades autónomas.
  • hasta el 40% de la renta mensual
  • Mayores de 65 años: hasta el 50% de la renta mensual
  • Ayuda hasta el 30% del alquiler en el tramo comprendido entre 601 y 900 euros en determinados ámbitos a definir por las comunidades autónomas

AYUDAS A LAS PERSONAS EN SITUACIÓN DE DESAHUCIO O LANZAMIENTO DE SU VIVIENDA HABITUAL

Este programa tiene por objeto proporcionar a las personas que se encuentren en situación de desahucio de su vivienda habitual una vivienda en régimen de alquiler social.

BENEFICIARIOS: Personas físicas mayores de edad que hayan sido o vayan a ser objeto de desahucio o lanzamiento de su vivienda habitual y permanente y se encuentren en una situación de especial vulnerabilidad que les impida acceder por sus propios medios a otra vivienda 

REQUISITOS

  • Vivienda habitual y permanente
  • Límite de ingresos:
    • 3 IPREM
    • 4 IPREM: familia numerosa general y personas con discapacidad
    • 5 IPREM: familia numerosa especial y personas con determinados grados de discapacidad.
  • Límite de la renta: Hasta 400 euros.

CUANTÍA DE LA AYUDA: hasta 400 euros al mes (hasta el 100%) a acordar por los servicios sociales competentes.

FOMENTO DEL PARQUE DE VIVIENDA EN ALQUILER

Este programa tiene por objeto fomentar el parque de viviendas (nuevas o procedentes de la rehabilitación) destinadas al alquiler o cedida en uso, tanto de titularidad pública como privada, durante un plazo mínimo de 25 años.

BENEFICIARIOS:

  • Las personas físicas mayores de edad.
  • Administraciones públicas, organismos y entidades de derecho público y privado, empresas públicas, privadas, público-privadas y sociedades mercantiles participadas por las Administraciones Públicas.
  • Las fundaciones, empresas de economía social y sus asociaciones, cooperativas de autoconstrucción, ONGs y asociaciones declaradas de utilidad pública y aquéllas a las que se refiere la disposición adicional quinta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. 

REQUISITOS DE LOS ARRENDAMIENTOS:

  • Vivienda habitual y permanente
  • Límite de ingresos de los inquilinos:
    • Opción 1: hasta 3 IPREM
    • Opción 2: hasta 4,5 IPREM
  • Precio del alquiler:
  • Opción 1: hasta 5,5 euros m2 de vivienda
  • Opción 2: hasta 7 euros m2 de vivienda

CUANTIA DE LA AYUDA

  • Opción 1: hasta 36.750 euros/vivienda con un límite del 50% de la inversión
  • Opción 2: hasta 31.550 euros/vivienda con un límite del 40% de la inversión

FOMENTO DE LA MEJORA DE LA EFICIENCIA ENERGÉTICA Y LA SOSTENIBILIDAD EN VIVIENDAS

Este programa tiene por objeto regular las ayudas para obras de mejora de la eficiencia energética y la sostenibilidad de viviendas unifamiliares y edificios de tipología residencia colectiva.

BENEFICIARIOS

  • Los propietarios de viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila y de edificios existentes de tipología residencial de vivienda colectiva, así como de sus viviendas, bien sean personas físicas o bien tengan personalidad jurídica de naturaleza privada o pública. Podrán ser beneficiarios, también, las Administraciones Públicas y los organismos y demás entidades de derecho público, así como las empresas públicas y sociedades mercantiles participadas, íntegra o mayoritariamente, por las Administraciones Públicas propietarias de los inmuebles.
  • Las comunidades de propietarios, o las agrupaciones de comunidades de propietarios.
  • Las sociedades cooperativas.
  • Los propietarios que, de forma agrupada, sean propietarios de edificios.
  • Las empresas constructoras, arrendatarias o concesionarias de los edificios, así como cooperativas que acrediten dicha condición.
  • Empresas de servicios energéticos. 

REQUISITOS DE LOS ARRENDAMIENTOS: Vivienda unifamiliares y edificios que cumplan los siguientes requisitos:

  • El 50% de las viviendas del edificio o la vivienda unifamiliar deben constituir domicilio habitual.
  • Se exige una reducción de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración:
    • Zonas climáticas D y E: 35%
    • Zona climática C 25%
    • Zonas climáticas alfa, A y B 20%
  • Antigüedad preferentemente anterior 1996
  • 70% de la superficie de los edificios de uso residencial de vivienda. 

CUANTÍA DE LA AYUDA

  • Con carácter general 40% de la inversión.
  • 75% de la inversión en caso de ingresos inferiores a 3IPREM
  • Viviendas unifamiliares:
    • Hasta 12.000€
    • Hasta 18.000€ para personas con discapacidad.
    • Hasta 24.000€ para personas con determinado grado de discapacidad.
    • Incremento por BIC: 1.000€
    • Incremento para menores de 35 años: 25% en municipios con menos de 5.000 habitantes
  • Edificios
    • Hasta 8.000€/vivienda y 80€/m2 de local
    • Hasta 12.000€/vivienda para personas con discapacidad
    • Hasta 16.000€/ vivienda para personas con grado más severo de discapacidad.
  • Incremento por BIC: 1.000€/vivienda y 10€/m2 de local
  • Incremento para menores de 35 años: 25% en municipios con menos de 5.000 habitantes

FOMENTO DE LA CONSERVACIÓN, DE LA MEJORA DE LA SEGURIDAD DE UTILIZACIÓN Y DE LAS ACCESIBILIDAD EN VIVIENDAS

Este programa tiene por objeto financiar la ejecución de obras para la conservación, la mejora de la seguridad de utilización y la accesibilidad universal tanto en edificios de viviendas de tipología residencial como en viviendas unifamiliares ya sean urbanas o rurales y en viviendas ubicadas en edificios de tipología residencial.

BENEFICIARIOS

  • Los propietarios de viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila y de edificios existentes de tipología residencial de vivienda colectiva, así como de sus viviendas, bien sean personas físicas o bien tengan personalidad jurídica de naturaleza privada o pública. Podrán ser beneficiarios, también, las Administraciones Públicas y los organismos y demás entidades de derecho público, así como las empresas públicas y sociedades mercantiles participadas, íntegra o mayoritariamente, por las Administraciones Públicas propietarias de los inmuebles.
  • Las comunidades de propietarios, o las agrupaciones de comunidades de propietarios.
  • Las sociedades cooperativas.
  • Los propietarios que, de forma agrupada, sean propietarios de edificios.
  • Las empresas constructoras, arrendatarias o concesionarias de los edificios así como cooperativas que acrediten dicha condición. 

REQUISITOS: Viviendas unifamiliares, viviendas dentro de un edificio residencial colectivo y edificios que cumplan los siguientes requisitos: 

  • Antigüedad preferentemente anterior 1996
  • 70% de la superficie de los edificios de uso residencial de vivienda
  • 50% viviendas del edificio deben constituir domicilio habitual

CUANTÍA DE LA AYUDA

– Límite de la ayuda:

  • Con carácter general 40% de la inversión.
  • 75% de la inversión en caso de ingresos inferiores a 3IPREM o de obras de accesibilidad cuando los residentes sean personas discapacitadas o sean mayores de 65 años.
  • Conservación:
    • Hasta 3.000 €
  • Accesibilidad:
  • Hasta 8.000€/ vivienda
  • Hasta 14.000€/ vivienda para personas con discapacidad
  • Hasta 17.000€/ vivienda para personas con grado más severo de discapacidad.
  • Incremento por BIC: 1.000€/ vivienda
  • Incremento para menores de 35 años: 25% en municipios con menos de 5.000 habitantes

FOMENTO DE LA REGENERACIÓN Y RENOVACIÓN URBANA Y RURAL

Este programa tiene por objeto financiar las obras de rehabilitación de edificios de viviendas y viviendas individuales, así como obras de urbanización de los espacios públicos adyacentes y obras para la construcción de edificios y viviendas que sustituyan a otros que previamente se han demolido en la misma zona.

BENEFICIARIOS: Agente ejecutor de las actuaciones

REQUISITOS:

  • Límite de la ayuda:
    • Con carácter general 40% de la inversión
    • 75% de la inversión en caso de ingresos inferiores a 3IPREM o de obras de accesibilidad cuando los residentes tengan movilidad reducida o sean mayores de 65 años.
  • Calificación energética mínima de las viviendas nuevas B
  • 70% de la edificabilidad sobre rasante tendrá uso residencial.
  • Límite temporal: 5 años 

CUANTIA DE LA AYUDA:

  • Con carácter general 40% de la inversión
  • 75% de la inversión en caso de ingresos inferiores a 3IPREM o de obras de accesibilidad cuando los residentes tengan movilidad reducida o sean mayores de 65 años.
  • Rehabilitación: hasta 12.000€/vivienda y 120€/m2 local
  • Renovación/nueva construcción: hasta 30.000€/vivienda.
  • Urbanización: hasta 2.000€/vivienda rehabilitada o construida.
  • Realojo: hasta 4.000/año (máx. 3) por unidad de convivencia.
  • Equipos técnicos y oficinas de planeamiento: hasta 1.000€/vivienda
  • Incremento por BIC: 1.000€/vivienda y 10€/m2 de local.
  • Incremento para menores de 35 años: 25% en municipios de menos de 5.000 habitantes.

PROGRAMA DE AYUDA A LOS JOVENES

Este programa tiene por objeto facilitar el disfrute de una vivienda digna y adecuada a los jóvenes de menos de 35 años, ya sea en régimen de alquiler o mediante una ayuda directa a la adquisición de viviendas localizadas en municipios de menos de 5.000 habitantes.

BENEFICIARIOS: Jóvenes de hasta 35 años

REQUISITOS:

Ayuda al alquiler:

  • Vivienda habitual y permanente
  • Ingresos en la unidad de convivencia inferiores a:
    • 3IPREM de forma general
    • 4IPREM si se trata de familias numerosas generales y personas con discapacidad
    • 5 IPREM familias numerosas especiales y personas con determinados grados de discapacidad
  • Alquiler mensual máximo de 600 euros
  • Alquiler mensual máximo de 900 euros en determinados ámbitos definidos por las comunidades autónomas

Ayuda a la adquisición:

  • Vivienda habitual y permanente
  • Ingresos en la unidad de convivencia inferiores a:
    • 3IPREM de forma general
    • 4IPREM si se trata de familias numerosas generales y personas con discapacidad
    • 5 IPREM familias numerosas especiales y personas con determinados grados de discapacidad
  • Precio de adquisición inferior a 100.000€

CUANTÍA DE LA AYUDA

Ayuda al alquiler

  • Hasta 50% del alquiler mensual
  • Hasta 30% en el tramo entre 601 y 900 euros

Ayuda a la adquisición:

Hasta 10.800 euros con un límite del 20% del precio de adquisición (inferior a 100.000 euros).

FOMENTO DE VIVIENDAS PARA PERSONAS MAYORES Y PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Este programa tiene por objeto fomentar la promoción de viviendas o de su rehabilitación para destinarlas durante un plazo mínimo de 40 años al alquiler o la cesión de uso para personas mayores o con discapacidad, disponiendo de instalaciones y servicios comunes adaptados.

BENEFICIARIOS

  • Administraciones públicas, organismos y entidades de derecho público y privado, empresas públicas, privadas, público-privadas y sociedades mercantiles participadas por las Administraciones Públicas.
  • Las fundaciones, empresas de economía social y sus asociaciones, cooperativas de autoconstrucción, ONGs y asociaciones declaradas de utilidad pública. 

REQUISITOS

  • Personas mayores de 65 años o con discapacidad
  • Ingresos inferiores a 5 veces IPREM (unidad de convivencia)
  • No disponer de vivienda en propiedad
  • Patrimonio inferior a 200.000€
  • Precio alquiler/cesión en uso mes: hasta 9,5 euros/m2 vivienda

CUANTÍA DE LA AYUDA

Hasta 400€ m2 útil/vivienda con un límite del 40% de la inversión.

TEXTO COMPLETO:

Source: Noticias

Compártelo:

¿Necesitas asesoramiento experto?

Completa el formulario y recibe una respuesta personalizada de nuestros especialistas

Responsable: Asinem Asesores y Promotores, S.L.

Finalidad de la recogida y tratamiento de los datos personales: gestionar la solicitud que realizas en este formulario y si, finalmente eres cliente, remitirte información sobre el estado del servicio contratado y comunicaciones sobre la empresa.

Legitimación: consentimiento del interesado.

Destinatarios: tus datos serán guardados en RAIOLA NETWORKS S.L., mi proveedor de hosting, y en gmail, mi proovedor de email, y que también cumple con el RGPD

Derechos: Podrás ejercer tus derechos de acceso, rectificación, limitación y suprimir los datos en asesoria@asinem-asesores.com así como el derecho a presentar una reclamación ante una autoridad de control

Información adicional: En nuestra política de privacidad encontrarás información adicional sobre la recopilación y el uso de su información personal, incluida información sobre acceso, conservación, rectificación, eliminación, seguridad, y otros temas.

Posts relacionados:

Consejo Asesor Internacional en Inteligencia Artificial

El 21 de junio de 2024, con fecha de efectos desde el 18 de junio de ese mismo año, se publicaba la Orden del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública por la que se crea y se regula el Consejo Asesor Internacional en Inteligencia Artificial. Según

Leer más »
Ley de Amnistía

El pasado día 11 de junio de 2024 entraba en vigor la denominada Ley de Amnistía. La amnistía como tal es el perdón de ciertos delitos extinguiendo por tanto su responsabilidad penal a los autores de los mismos. Mediante esta nueva Ley Orgánica, ciertos actos determinantes de responsabilidad penal, administrativa

Leer más »
Medidas de promoción del uso del transporte público colectivo terrestre por parte de los jóvenes para los viajes realizados en el periodo estival de 2024

Un verano más, el Gobierno facilitará a los jóvenes de entre 18 y 30 años, ambos inclusive, viajar en transporte público por España y Europa con descuentos de hasta el 90%. Está previsto asignar hasta 130 millones de euros para financiar esta medida: 55 millones de euros para los trayectos

Leer más »
¿Hablamos?
1
¡Bienvenido! Estamos aquí para asesorarte en lo que necesites. ¿Cómo podemos ayudarte?