Se ha publicado la Resolución de 21 de febrero de 2024, de la Dirección General de la AEAT, donde se publican las directrices generales del citado Plan General de Control Tributario y Aduanero de 2024.
Las directrices giran en torno a 5 grandes pilares:
Información y asistencia.
Prevención de los incumplimientos. El fomento del cumplimiento voluntario y prevención del fraude.
La investigación y las actuaciones de comprobación del fraude tributario y aduanero.
El control del fraude en fase recaudatoria.
La colaboración entre la Agencia Tributaria y las Administraciones tributarias de las Comunidades Autónomas.
A continuación, recogemos las principales novedades.
1. Control sobre operadores extranjeros que venden a través de plataformas de comercio electrónico
La Agencia Tributaria extenderá este año el control sobre los operadores extranjeros que venden sus productos en España a través de plataformas de comercio electrónico.
Los operadores objeto de este refuerzo del control se registran formalmente en España y son sujetos pasivos de IVA por las ventas que realizan a consumidores finales en nuestro país, pero no están establecidos en territorio español, de manera que son ellos en estos casos, y no las plataformas, quienes deben declarar e ingresar el impuesto. Sin embargo, su no localización efectiva en España dificulta la comprobación de la correcta tributación de sus ventas.
Para ampliar este control, y además de la nueva obligación informativa de las propias plataformas digitales, resultará de especial utilidad el flujo de información sobre pagos transfronterizos a través de proveedores de servicios de pago. Pero mientras se concreta el intercambio internacional de toda esta información, la Agencia pondrá en práctica un plan que incluye la revisión censal de los vendedores extranjeros para comprobar el cumplimiento formal de sus obligaciones, contrastes entre los volúmenes importados y las cifras declaradas en Aduana por paquetería, requerimientos internacionales específicos y selección de operadores concretos para comprobaciones inspectoras.
En concreto las actuaciones serán:
Revisión censal de operadores no establecidos registrados en nuestro país que actúan por medio de plataformas en ventas a consumidores finales en España, para comprobar el cumplimiento formal de sus obligaciones; realización de contrastes para verificar el total de lo importado por cada operador en los modelos simplificados H7 (por debajo de 150 euros de valor) presentados en cualquier aduana europea;
Realización de contrastes entre los importes ingresados del IVA por el sistema de ventanilla única de importación desde otros Estados miembros en relación con ventas a consumo efectuadas en España por aquellos operadores inscritos en cualquier país de la Unión Europea;
Realización de los requerimientos internacionales oportunos en relación con operadores que efectúen ventas en España y, una vez que se produzca la contestación a dicho requerimientos,
Realización de las comprobaciones necesarias a través de figura del coordinador nombrado en relación con los intercambios del paquete eCommerce y selección de supuestos para revisar y comprobar la veracidad completa de las declaraciones presentadas por los operadores españoles, utilizando para ello la información disponible de otras fuentes.
2. Economía digital y «neobancos»
A su vez, la Agencia reforzará sus acciones de control relacionadas con el ámbito de la economía digital y los nuevos modelos de negocio. Las mayores empresas del mundo explotan la tecnología y la digitalización en sus distintas vertientes. Ello hace que la problemática fiscal derivada de la digitalización se encuentre actualmente en el centro del debate de las Administraciones tributarias y exige la remodelación de estructuras de trabajo, una planificación adaptada y una mayor proactividad para salir de los procedimientos administrativos habituales en relación con la economía convencional.
En este mismo contexto, se intensificarán los controles sobre los denominados ‘neobancos’, entidades de pago electrónico y demás sistemas de pago virtual que habitualmente están registradas correctamente en la UE, pero que pueden realizar servicios financieros digitales en España, sin tener presencia física alguna y al margen de las obligaciones de suministro de información de pagos por medio de tarjeta de débito y crédito, lo que podría implicar esquemas de elusión o fraude por parte de quienes utilizan sus servicios de cobro.
3. Prestación multicanal de servicios al contribuyente
Se profundizará en la implantación del nuevo modelo de información y asistencia iniciado en 2023 para potenciar que la mayoría de los servicios de información y asistencia se presten en modalidad presencial y no presencial, permitiendo al ciudadano decidir sobre cómo quiere o necesita ser atendido, ofreciéndose la posibilidad de que todos los trámites se puedan realizar tanto presencialmente como sin necesidad de acudir personalmente a las oficinas, lo que la Agencia Tributaria denomina multicanalidad u ommicanalidad.
Asimismo, en 2024 se pretende ampliar de forma progresiva el horario de atención al público en los servicios telefónicos, de manera que se pueda atender al ciudadano también en horario de tarde.
Igualmente, como novedades, se ampliará al ámbito del IRPF el servicio ‘Informa+’ de resolución de dudas complejas, se acaba de crear un nuevo ‘informador’ para el Impuesto sobre la Renta de No Residentes y se mejorarán los servicios de atención telefónica para este colectivo, al tiempo que se crean también nuevas herramientas de asistencia virtual para el ámbito aduanero y se impulsan los controles de riesgo censal en la entrada de nuevos contribuyentes bajo el principio OCDE ‘right from the start’ (atención al contribuyente desde su primer registro).
4. Campaña de avisos por incidencias en las declaraciones del IRPF
Para facilitar la corrección de determinadas incidencias detectadas en las declaraciones del IRPF, se pondrá en marcha una campaña de avisos a los contribuyentes informándoles sobre dichas incidencias con la finalidad de que puedan corregirlas mediante la presentación de una declaración complementaria, de tal manera que sea el propio contribuyente quien corrija esas incidencias, si lo estima pertinente, antes de la actuación de la Administración.
5. Grandes empresas y patrimonios
En el ámbito de la fiscalidad internacional, este año se dará un impulso a la figura de las inspecciones conjuntas (‘joint audits’) y seguirá siendo destacado el control de precios de transferencia (intragrupo) a partir de un sistema automatizado e integral de análisis de riesgos. Además, en materia de grupos fiscales se priorizarán las actuaciones de control sobre las deducciones, especialmente las de innovación tecnológica y las generadas en el marco de las agrupaciones de interés económico.
A su vez, y junto con el control ya habitual de la tributación de los grandes patrimonios, incluyendo la posible simulación de residencia fuera de España o en una CCAA distinta de la real, se avanzará en la búsqueda de nuevas fuentes de información que puedan ser objeto de una explotación masiva mediante técnicas de explotación de datos y se reforzarán los análisis patrimoniales globales para evitar divisiones artificiales de actividad, al igual que el uso abusivo de formas jurídicas para canalizar rentas personales.
6. Ocultación de rentas
En el terreno de la economía sumergida y la ocultación de actividad se mantendrán las entradas en domicilios sociales de empresas con la correspondiente autorización administrativa o judicial y se incidirá en contribuyentes que no admitan pagos por medios bancarios, con ventas a consumidor final o con signos externos de riqueza, patrimonio, rentabilidad o información financiera incoherentes con lo declarado.
También se incidirá sobre las entidades artificialmente creadas para generar facturas falsas y sobre los bienes ocultos detrás de la actividad propia de fundaciones. En relación con posibles conexiones entre la utilización de criptomonedas y los negocios ilícitos o el fraude fiscal, se mantendrá la estrategia de captación de información a través de las empresas intermediarias de la inversión y el pago, al tiempo que comenzará a recibirse este año la información derivada de las nuevas obligaciones informativas sobre monedas virtuales. A su vez, se impulsarán acciones para identificar nuevos posibles métodos y tendencias en los movimientos no declarados de efectivo.
7. Valoración previa de la conducta del contribuyente para modular el régimen sancionador
Durante el ejercicio 2024 se continuará con la revisión de los criterios operativos de aplicación del régimen sancionador tributario para mejorar los procesos de detección de la concurrencia de culpabilidad y centrar la aplicación del régimen sancionador en las conductas de mayor gravedad.
Con ello se persigue valorar la conducta previa del obligado tributario cuando este incurre en errores o en pequeños incumplimientos involuntarios, especialmente en aquellos casos en los que no existe perjuicio económico y los incumplimientos son cometidos ocasionalmente por obligados tributarios tradicionalmente cumplidores.
8. Incremento de la captación de información para mitigar el fraude fiscal
Se realizará un esfuerzo adicional en la captación de información sobre la ejecución de instalaciones energéticas en viviendas y centros industriales, al objeto de garantizar un mejor control del sector y verificar el adecuado cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
También destaca como novedad en 2024 la implementación de nuevas obligaciones informativas sobre monedas virtuales, introducidas con la Ley 11/2021, que se han desarrollado reglamentariamente en el ejercicio 2023 y, en consecuencia, será el ejercicio 2024 el primer año en el que la Agencia Tributaria dispondrá de información sobre saldos y operaciones con monedas virtuales obtenidas a través de las distintas declaraciones informativas existentes relativas a monedas virtuales: Declaración informativa sobre saldos en monedas virtuales (modelo 172), Declaración informativa sobre operaciones con monedas virtuales (modelo 173) y Declaración informativa sobre monedas virtuales situadas en el extranjero (modelo 721).
En el marco del Impuesto sobre Sociedades y a partir del ejercicio 2024, se dispondrá de una nueva declaración informativa sobre las operaciones de comercio de bienes corporales realizadas en la Zona Especial Canaria sin que las mercancías transiten por territorio canario. Esta obligación informativa tiene como objetivo controlar la realidad de las operaciones que determinan el cálculo de los porcentajes de base imponible que aplican el tipo de gravamen especial de la Zona Especial Canaria.
Asimismo, en el ámbito internacional, destacan la transparencia en la información y la consolidación de todos los intercambios de información para fines fiscales impulsados en la Unión Europea y en el ámbito de la OCDE, a través del Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información con Fines Fiscales, que ha permitido la implementación del Estándar Internacional de Transparencia, que incluye, tanto el intercambio internacional de información previa petición como el intercambio automático de información sobre cuentas financieras (CRS).
Se reiterarán las tareas de comprobación en el caso de que se hayan efectuado regularizaciones previas y no se haya producido un cambio de comportamiento del contribuyente o su entorno familiar o económico, con un esquema de riesgo fiscal similar.
9. Delincuencia organizada
Se seguirá impulsando, paralelamente, la lucha contra las tramas de fraude organizado en el IVA, y especialmente en la comercialización de hidrocarburos (lucha contra el fraude del diésel) donde se espera que el Registro de Extractores de Depósito fiscal y su control coordinado entre las distintas áreas de la Agencia expulsen del sector a las organizaciones dedicadas a la defraudación en este ámbito.
En el ámbito del Impuesto sobre Hidrocarburos, se realizarán controles a todos los participantes en la cadena de distribución de los hidrocarburos hasta la venta minorista, coordinándose con otras áreas de la Agencia Tributaria si las actividades también implican fraude al IVA. Además, se llevarán a cabo controles de tramas activas en el sector de los hidrocarburos.
Por otro lado, el sector de los hidrocarburos está instando al Gobierno a modificar la ley de este impuesto en las enmiendas que deben presentarse antes del 6 de marzo en el Congreso, con el fin de evitar la situación actual en la que los operadores dejan de ingresar el IVA después de extraer el carburante de un depósito fiscal. La propuesta consiste en garantizar el pago del IVA correspondiente antes de extraer los carburantes del depósito, limitando así las opciones para los operadores fraudulentos de no ingresar el IVA a las arcas públicas.
En cuanto a la actividad del Servicio de Vigilancia Aduanera, en 2024 se dará un nuevo impulso al Plan de Seguridad Portuaria con la colaboración de las empresas concesionarias en el contexto de iniciativas europeas enfocadas a luchar contra la utilización de las terminales de contenedores para el tráfico de estupefacientes por vía marítima, y especialmente de cocaína. También la Agencia liderará y coordinará a nivel europeo una acción operativa impulsada por Europol en relación con el tráfico de drogas.
Por otra parte, y además del habitual control sobre el contrabando de hachís y tabaco, Vigilancia Aduanera reforzará las labores de inteligencia y la cooperación internacional para detectar la eventual entrada en España de fentanilo y otros opiáceos sintéticos similares.
10. Anticipación del control recaudatorio
En el área de Recaudación destacará en 2024 la estrategia de coordinación con las áreas de control para anticipar y reforzar el análisis de riesgo recaudatorio a partir de herramientas avanzadas de tratamiento de la información. De esta forma se impulsará el afianzamiento de deudas en ámbitos como el de los grandes deudores, la actuación temprana para asegurar deudas y evitar su acumulación, y la detección de sociedades refugio diseñadas para la ocultación de bienes, entre otras áreas de actuación.
A su vez, se impulsarán mejoras en la obtención de información para el embargo de créditos derivados de cobros mediante TPV y también las personaciones en locales de deudores que continúan con su actividad económica sin minorar sus deudas.
11. Efectos de la sentencia del Tribunal Constitucional de 19 de enero de 2024 (modificaciones del Impuesto sobre Sociedades introducidas por el Real Decreto-ley 3/2016)
La planificación del ejercicio 2024 y previsiblemente de futuros ejercicios va a verse afectada por la sentencia de 19 de enero de 2024 del Tribunal Constitucional dictada en relación con las modificaciones del Impuesto sobre Sociedades introducidas por el Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre.
Estas modificaciones, que no resultan de aplicación a raíz de la citada sentencia del Tribunal Constitucional, son: la fijación de topes más severos para la compensación de bases imponibles negativas; la introducción ex novo de un límite a la aplicación de las deducciones por doble imposición; y la obligación de integrar automáticamente en la base imponible los deterioros de participaciones que hayan sido deducidos en ejercicios anteriores. Las dos primeras medidas solo son aplicables a las grandes empresas, mientras que la tercera puede afectar a cualquier contribuyente del Impuesto sobre Sociedades.