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Permisos laborales para las elecciones autonómicas en Cataluña el 21 de diciembre 2017

Orden ESS/1169/2017, de 28 de noviembre, por la que se establecen las instrucciones necesarias para la participación de las personas trabajadoras en las elecciones al Parlamento de Cataluña del día 21 de diciembre de 2017.

El próximo 21 de diciembre de 2017 han sido convocadas elecciones al Parlamento de Cataluña. Por ello fue publicada en el BOE del 03/11/17 el Real Decreto 953/2017, de 31 de octubre, por el que se dictan normas complementarias para la realización de las elecciones al Parlamento de Cataluña 2017. Además, se ha publicado en el BOE del 1 de diciembre la Orden ESS/1169/2017, de 28 de noviembre, por la que se establecen las instrucciones necesarias para la participación de las personas trabajadoras –mayores de 18 años y censados en Cataluña– en las elecciones al Parlamento de Cataluña del 21/12/2017 en los correspondientes colegios electorales desde las 9h de la mañana hasta las 20h de ese día.

Esta Orden, que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en los diarios oficiales que corresponda, dispone lo siguiente con respectos a los permisos laborales para votar: 

Artículo 1. Permiso a las personas trabajadoras que el día de las elecciones sea coincidente con su jornada laboral.

1.1 El jueves día 21 de diciembre de 2017 las empresas tienen que conceder a las personas trabajadoras que tengan la condición de electores un permiso de como máximo cuatro horas dentro de la jornada laboral que les corresponda, para que puedan ejercer su derecho al voto en las elecciones al Parlamento de Cataluña.

1.2 El permiso mencionado tiene carácter de no recuperable y se retribuye con el salario que correspondería a la persona trabajadora si hubiera prestado sus servicios normalmente.

1.3 No hay que conceder el permiso mencionado a las personas trabajadoras que realicen una jornada que coincida parcialmente con el horario de los colegios electorales si la coincidencia es como máximo de dos horas. Si es de más de dos horas y menos de cuatro, se concederá un permiso de dos horas, y si esta coincidencia es de cuatro o más horas, se tiene que conceder el permiso general de cuatro horas.

1.4 Se tiene que reducir proporcionalmente la duración del permiso mencionado a las personas trabajadoras que el día de la votación hagan una jornada inferior a la habitual, legal o convenida.

1.5 Las personas trabajadoras que tengan una jornada cuyo horario no coincida ni totalmente ni parcialmente con el de los colegios electorales, no tienen derecho a ningún permiso.

Artículo 2. Determinación del momento de utilización de las horas.

La determinación del momento de utilización de las horas concedidas para la votación, que tiene que coincidir con el horario establecido por el colegio electoral, es potestad del empresario o empresaria.

Artículo 3. Justificantes de votación.

A efectos del abono del salario del tiempo utilizado para votar, los empresarios o las empresarias tienen derecho a solicitar a sus personas trabajadoras la exhibición del justificante acreditativo de haber votado, expedido por la mesa electoral correspondiente.

Artículo 4. Permiso de los miembros de mesa electoral o de interventores que el día de las elecciones sea coincidente con su jornada laboral.

4.1 A las personas trabajadoras que acrediten la condición de miembros de mesa electoral o de interventores se les ha de conceder el permiso correspondiente a la jornada completa del día 21 de diciembre de 2017 y, además, un permiso correspondiente a las cinco primeras horas de la jornada laboral del día inmediatamente posterior.

4.2 Estos permisos, de carácter no recuperable, deben retribuirse por la empresa una vez justificada la actuación como miembro de mesa o interventor.

Artículo 5. Permiso de los miembros de mesa electoral o de interventores que el día de las elecciones disfrutan del descanso semanal.

El permiso de las cinco primeras horas que establece el artículo anterior se hace extensivo a todas las personas trabajadoras que disfruten del descanso semanal el día de la votación y que acrediten su condición de miembro de mesa o interventor, en las mismas condiciones que establece el artículo 4.

Artículo 6. Permiso de los apoderados que el día de las elecciones sea coincidente con su jornada laboral.

Las empresas tienen que conceder un permiso retribuido durante la jornada completa del jueves 21 de diciembre de 2017 y de carácter no recuperable a las personas trabajadoras que acrediten la condición de apoderados

Artículo 7. Posibilidad de cambio de turno.

Si alguna de las personas trabajadoras incluidas en los artículos 4, 5 y 6 de esta Orden tuviera que trabajar en el turno de noche en la fecha inmediatamente anterior a la jornada electoral, el empresario o la empresaria, a petición de la persona interesada, tiene que cambiarle el turno a fin de que pueda descansar la noche anterior a las elecciones.

Artículo 8. Cálculo del salario de las personas trabajadoras con derecho al permiso.

Si el salario a percibir por las personas trabajadoras con derecho al permiso retribuido y no recuperable está constituido en parte por una prima o incentivo, la parte mencionada se tiene que calcular de acuerdo con la media percibida por las personas trabajadoras por el concepto mencionado en los seis meses trabajados inmediatamente anteriores.

Artículo 9. Permiso para formular la solicitud de certificación para ejercer el voto por correo.

9.1 Se tiene que conceder un permiso, retribuido y de carácter no recuperable, de como máximo cuatro horas libres dentro de la jornada laboral que les corresponda, a las personas trabajadoras que realicen funciones lejos de su domicilio habitual o en otras condiciones de las cuales se deriven dificultades para ejercer el derecho de sufragio el día 21 de diciembre de 2017, para que puedan formular personalmente la solicitud de certificación necesaria para poder emitir su voto por correo.

9.2 Este permiso se podrá disfrutar desde la fecha de la convocatoria hasta el día 11 de diciembre de 2017. En este caso es de aplicación lo dispuesto en los artículos 1.2, 1.3, 1.4, 1.5, 2, 3 y 7 de esta Orden, y se entienden sustituidas todas las referencias a los colegios electorales o mesas electorales por las delegaciones provinciales de la Oficina del Censo Electoral.

Artículo 10. Personal al servicio de la Administración.

De conformidad con lo establecido en el artículo 25 del Real Decreto 953/2017, de 31 de octubre, por el que se dictan normas complementarias para la realización de las elecciones al Parlamento de Cataluña, el personal que presta servicios en la Administración de la Generalitat, en las administraciones locales de Cataluña y en sus organismos autónomos, o en la Administración General del Estado, en régimen administrativo, estatutario o laboral, tiene derecho a los mismos permisos retribuidos en circunstancias idénticas a las mencionadas en los artículos anteriores.

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