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Pagos en efectivo: límites, métodos y documentos acreditativos

Los pagos en efectivo por parte de empresas, trabajadores autónomos o particulares de nacionalidad española o extranjera tienen una serie de límites establecidos por la AEAT. El objetivo de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria es reducir y evitar el fraude fiscal así como el blanqueo de capitales.

Así como establece la ley, no podrán pagarse en efectivo aquellas operaciones donde una de las partes intervinientes se trate de un empresario o profesional y que además el importe sea igual o superior a 2.500 euros o su contravalor en moneda extranjera.

En el caso de que el pagador sea una persona física que no tiene su domicilio fiscal en España y no actúe como empresario o profesional, el importe se fija en 15.000 euros.

¿Qué entendemos por efectivo?

Se entiende como pago en efectivo los siguientes medios de pago:

– Los billetes y monedas nacionales o extranjeras

– Los cheques bancarios al portador

– Cualquier otro medio físico incluyendo los electrónicos.

¿Qué obligaciones conllevan las operaciones que no pueden pagarse en efectivo?

Los intervinientes en dichas operaciones (empresario, profesional o persona física) deben conservar los justificantes del pago durante 5 años desde su fecha para demostrar que se efectuó a través otros medios de pago distintos al efectivo.

Si por cualquier motivo la AEAT te pidiera justificar un pago en efectivo, debes saber que para acreditar un pago en efectivo puedes presentar un recibo, una carta de pago o certificaciones acreditativas de ingreso.

La factura recibida por parte de nuestro proveedor nunca sería suficiente.

¿Qué sucede si incumplo las limitaciones?

Como ya sabes, todo incumplimiento de las normas establecidas por ley dan lugar a infracciones.

En este caso, el incumplimiento de las limitaciones a los pagos en efectivo suponen una infracción administrativa que se da en el caso de que los intervinientes paguen el importe total o parcial en efectivo incumpliendo la limitación indicada.

Tanto el pagador como el receptor se harán cargo de forma solidaria de la infracción cometida y de la sanción correspondiente. La Agencia Tributaria puede exigir el abono de la sanción tanto al pagador como al comprador o a ambos.

¿Cuál sería el importe de la sanción en caso de incumplimiento?

La sanción por el incumplimiento de las limitaciones será el 25% de la base de la sanción. Dicha base será igual a la cuantía pagada en efectivo, siempre y cuando en las operaciones de importe igual o superior a 2.500 euros o 15.000 euros.

Por ejemplo, una operación entre 2 empresarios cuyo importe es de 10.000 euros el pago se realiza en efectivo. El importe  de la sanción será del 25% sobre el pago en efectivo que son 10.000 euros, que supone una sanción de 2.500 euros.

La infracción mencionada finalizará a los 5 años, que comenzarán a contarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido.

La AEAT puede librar a cualquiera de las partes en caso de que éste denuncie el pago en efectivo a la otra parte. Para ello, la denuncia debe efectuarse cuando no hayan transcurrido más de 3 meses desde que se realizó el pago indebido. Es posible realizar la denuncia del pago en efectivo a través de la web de la Agencia Tributaria o en los registros de las Delegaciones de la AEAT.

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