De acuerdo con el Art 87 de la Ley 22/2015 de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas (LAC), esta tasa se devengará el último día de cada trimestre natural, en relación con los informes de auditoría emitidos en cada trimestre.
Así mismo, en el Real Decreto 181/2003, de 14 de febrero, por el que se desarrolla el régimen de aplicación de la tasa por emisión de informes de auditoría de cuentas, se establece que dicha tasa será objeto de autoliquidación y su ingreso en período voluntario deberá realizarse en el plazo de los veinte primeros días naturales de los meses de abril, julio, octubre y enero en relación con el trimestre natural inmediato anterior.
Por todo lo anterior, la forma de pago de la tasa será del siguiente modo:
- Las tasas por los informes de auditoría emitidos entre el 1 de octubre de 2021 y el 31 de diciembre de 2021 se autoliquidarán en el plazo de los veinte primeros días naturales del mes de enero. En el Modelo 791 se declarará Ejercicio 2021, 4º Trimestre.
- Las tasas por los informes de auditoría emitidos entre el 1 de enero de 2022 y el 31 de marzo de 2022 se autoliquidarán en el plazo de los veinte primeros días naturales del mes de abril. En el Modelo 791 se declarará Ejercicio 2022, 1º Trimestre.
- Las tasas por los informes de auditoría emitidos entre el 1 de abril de 2022 y el 30 de junio de 2022 se autoliquidarán en el plazo de los veinte primeros días naturales del mes de julio. En el Modelo 791 se declarará Ejercicio 2022, 2º Trimestre.
- Las tasas por los informes de auditoría emitidos entre el 1 de julio de 2022 y el 30 de septiembre de 2022 se autoliquidarán en el plazo de los veinte primeros días naturales del mes de octubre. En el Modelo 791 se declarará Ejercicio 2022, 3º Trimestre.
Source: Actualidad normativa