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Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social

Real Decreto 192/2018, de 6 de abril, por el que se aprueban los estatutos del Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Mediante el presente Real Decreto 192/2018, se procede, a la aprobación de los Estatutos del Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, regulándose su estructura central y periférica, los órganos de dirección y participación institucional, y lo relativo al régimen económico, patrimonial y de contratación.

La fecha de constitución del Organismo que se encargará, entre otros muchos asuntos, del despliegue y completa ejecución del Plan Estratégico 2018-2020, y su entrada en funcionamiento efectivo se ha producido el 8 de abril de 2018 (quedando derogado el Título III –Organización del sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social– del Real Decreto 138/2000, de 4 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. También se deroga la Orden TAS/3869/2006, de 20 de diciembre por la que se crea la Comisión Consultiva Tripartita de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.).

Hay que tener presente que la Ley 23/2015, de 21 de julio, fijó una nueva configuración del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, donde un órgano era pilar fundamental del nuevo diseño: el Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que sustituyendo a la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social funcionaría como un organismo autónomo, con personalidad jurídica propia y diferenciada de la del Estado y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, permitiendo la ejecución en régimen de descentralización funcional tanto de los programas de actuación en materias competencia de la Administración General del Estado como de los que corresponden a materias competencia de las comunidades autónomas.

Sin embargo, la entrada en funcionamiento efectivo de este Organismo no fue inmediata, señalándose en la Ley (D.A. primera) que tendría lugar en la fecha establecida en sus Estatutos, una vez aprobados y publicado estos, para lo que se fijaba un plazo de 3 meses (es decir, antes del 23 de octubre de 2015). Algún tiempo después se han publicado en el BOE los referidos Estatutos.

Estructura

En la estructura central, como órganos de dirección cuenta con el Consejo Rector y con el Director, y como órgano de participación institucional con el Consejo General.

  • El Consejo Rector es el máximo órgano de dirección, y se configura como un órgano colegiado, de carácter paritario formado por representantes de la Administración General del Estado y de las Comunidades Autónomas, atribuyéndosele funciones de propuesta, impulso y aprobación de las decisiones de mayor trascendencia para la vida del Organismo. Se regula asimismo su funcionamiento, en pleno y en comisión permanente, y se establece que le corresponde la aprobación de su Reglamento de funcionamiento interno.
  • La representación y gestión del Organismo se encomiendan a su Director, a quien también se encomiendan las funciones propias de la Autoridad Central de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de acuerdo con lo establecido en el Convenio número 81 de la Organización Internacional del Trabajo.
  • La Ley 23/2015, de 21 de julio, refuerza la participación institucional de los Agentes Sociales en el Sistema de Inspección, sustituyéndose la anterior Comisión Consultiva Tripartita por un Consejo General también tripartito, integrado por una representación de la Administración General del Estado y Comunidades Autónomas, y de las organizaciones empresariales y organizaciones sindicales más representativas, y le atribuye funciones de información, audiencia y consulta en las materias de las que tenga conocimiento el Consejo Rector. Los presentes Estatutos regulan la composición, funciones y régimen de funcionamiento del Consejo General en consonancia con lo anterior.

Dependiendo del Director General, forman la estructura central del Organismo:

  • La Oficina Nacional de Lucha contra el Fraude. La creación de esta Oficina estaba prevista en la Ley 23/2015, como órgano especializado de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para combatir las conductas relacionadas con el trabajo no declarado, el empleo irregular y el fraude a la Seguridad Social. Tiene nivel orgánico de Subdirección General, y se integra en la estructura central bajo la dependencia del Director del Organismo en paralelo al resto de las Subdirecciones. Contará con un grupo de asesoramiento formado por expertos y con agentes de enlace en otros Departamentos de la Administración General del Estado y en las comunidades autónomas.
  • La Subdirección General para la coordinación de la inspección del Sistema de Relaciones Laborales. A esta Subdirección le corresponde, en coordinación en los órganos correspondientes de las comunidades autónomas, la elaboración y seguimiento de planes y programas de inspección de alcance general en todas las materias que integran el sistema de relaciones laborales. Dentro de este sistema se integra lo relativo a la prevención de riesgos laborales, junto con las actuaciones relativas al cumplimiento de la normativa laboral, individual y colectiva, y materias relacionadas con la tutela y promoción de la igualdad de trato y no discriminación en el trabajo.
  • La Subdirección General de Relaciones Institucionales y Asistencia Técnica. Órgano encargado de las relaciones institucionales, a nivel interno e internacional, y de los aspectos jurídico-técnicos y normativos del Organismo.
  • La Secretaría General. Le corresponde, básicamente, la gestión de los recursos tecnológicos, materiales y humanos del Organismo.

Asimismo queda adscrita al Director del Organismo, con nivel de Subdirección General, la Escuela de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

A nivel territorial, se estructura en:

  • La Dirección Especial de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, con funciones de coordinación en las actuaciones inspectoras sobre empresas o situaciones que excedan del ámbito territorial de una comunidad autónoma, o que versen sobre los entes y organismos que forman parte del sector público estatal, pudiendo desempeñar la dirección o el directo desarrollo de actuaciones en el ámbito de las competencias de la Administración General del Estado.
  • Las Direcciones Territoriales, que desarrollan las actuaciones inspectoras supraprovinciales y dirigen y coordinan la actuación de las Inspecciones Provinciales, dentro del territorio de cada comunidad autónoma.
  • Las Inspecciones Provinciales que asumen el ejercicio de la función inspectora atribuida al Organismo Estatal en cada provincia. De esta estructura territorial forman parte las unidades especializadas por áreas funcionales de acción inspectora, y los equipos de inspección, que son la estructura básica de la acción inspectora en el ámbito que se les asigne.

Por último, se regula lo relativo al régimen económico, patrimonial, presupuestario y de contratación, del Organismo.

Por otra parte, la nueva organización de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que se configura como organismo autónomo, en sustitución de la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, hace necesario realizar los cambios imprescindibles en la estructura de la Subsecretaría de Empleo y Seguridad Social, a la que se adscribe el organismo autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, lo que supone la modificación puntual del Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, desarrollado respecto del Ministerio de Empleo y Seguridad Social por el Real Decreto 703/2017, de 7 de julio, que, asimismo, se modifica.

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