Orden HAC/748/2018, de 4 de julio, por la que se modifica la Orden HAP/2652/2012, de 5 de diciembre, por la que se aprueban las tablas de devolución que deberán aplicar las entidades autorizadas a intervenir como entidades colaboradoras en el procedimiento de devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido en régimen de viajeros regulado en el artículo 21, número 2.º, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Mediante esta Orden, que entró en vigor el día 15-07-2018, se procede a la modificación del artículo 2 y del Anexo, de la Orden HAP/2652/2012, de 5 de diciembre, por la que se aprueban las tablas de devolución que deberán aplicar las entidades autorizadas a intervenir como entidades colaboradoras en el procedimiento de devolución del IVA en régimen de viajeros regulado en el artículo 21. 2º, de la Ley 37/1992 de la Ley del IVA (LIVA).
Ello es consecuencia de la modificación realizada por la Ley 6/2018, de 3 de julio de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, que modifica la letra a) del número 2º, letra A), del artículo 21 de la LIVA, para eliminar el importe total mínimo de factura que se venía exigiendo para poder aplicar el reembolso del Impuesto soportado en las adquisiciones realizadas por los viajeros.
En concreto, se modifica el artículo 2 de la Orden HAP/2652/2012, de 5 de diciembre, que queda redactado como sigue:
“Artículo 2. Forma de aplicación de las tablas.
Para operaciones gravadas al tipo general del 21 por 100 cuyo “valor de compra (IVA incluido)”, sea superior a 100 euros e inferior a 1.000,01 euros, la cuantía mínima a devolver será la cantidad fija indicada en el tramo correspondiente de la tabla que figura en el anexo. Para las restantes operaciones, la cuantía mínima a devolver resultará de la aplicación de los porcentajes previstos en las tablas contenidas en dicho anexo.
Para determinar el importe del «valor de compra (IVA incluido)» al que se refieren las tablas de devolución, se adicionarán los importes documentados en las correspondientes facturas emitidas por el mismo proveedor afiliado a la entidad colaboradora.
No obstante, en el caso de que el viajero haya efectuado adquisiciones gravadas a tipos impositivos diferentes, lo anterior se aplicará a las adquisiciones efectuadas por el viajero que estén gravadas a un mismo tipo.
Asimismo, en el caso de que el viajero haya efectuado adquisiciones en diferentes Estados miembros de la Comunidad Europea se aplicarán, a las facturas que documenten adquisiciones efectuadas en Estados miembros distintos del Reino de España, las tablas de devolución, los criterios y, en su caso, los límites previstos al efecto en el Estado miembro de que se trate.”
Se sustituye el anexo, «Tablas de devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido a viajeros»:
ANEXO.- Tablas de devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido a viajeros
Operaciones gravadas al tipo general del 21 por 100
Valor de compra (en euros) (IVA incluido) |
Devolución mínima |
Valor de compra |
Devolución mínima |
Hasta 100,00 |
10,50 % |
625,01-650,00 |
82,50 |
100,01-125,00 |
13,00 |
650,01-675,00 |
85,50 |
125,01-150,00 |
16,50 |
675,01-700,00 |
89,50 |
150,01-175,00 |
19,50 |
700,00-725,00 |
92,00 |
175,01-200,00 |
22,00 |
725,01-750,00 |
95,50 |
200,01-225,00 |
25,00 |
750,01-775,00 |
99,00 |
225,01-250,00 |
28,50 |
775,01-800,00 |
102,00 |
250,01-275,00 |
31,50 |
800,01-825,00 |
105,50 |
275,01-300,00 |
34,50 |
825,01-850,00 |
109,50 |
300,01-325,00 |
38,00 |
850,01-875,00 |
113,50 |
325,01-350,00 |
41,00 |
875,01-900,00 |
116,00 |
350,01-375,00 |
44,00 |
900,01-925,00 |
119,50 |
375,01-400,00 |
48,00 |
925,01-950,00 |
122,00 |
400,01-425,00 |
51,00 |
950,01-975,00 |
126,00 |
425,01-450,00 |
53,50 |
975,01-1.000,00 |
128,50 |
450,01-475,00 |
56,50 |
1.000,01-1.500,00 |
13,70 % |
475,01-500,00 |
60,00 |
1.500,01-2.000,00 |
14,05 % |
500,01-525,00 |
65,50 |
2.000,01-3.000,00 |
14,50 % |
525,01-550,00 |
69,00 |
3.000,01-4.000,00 |
14,90 % |
550,01-575,00 |
73,00 |
4.000,01-5.000,00 |
15,30 % |
575,01-600,00 |
75,50 |
>5.000,00 |
15,70 % |
600,01-625,00 |
78,50 |
Operaciones gravadas al tipo reducido del 10 por 100
Valor de compra (en euros) (IVA incluido) |
Devolución mínima |
Hasta 220,00 |
5 % |
>220,00 |
7 % |
Operaciones gravadas al tipo reducido del 4 por 100
Valor de compra (en euros) (IVA incluido) |
Devolución mínima |
Valor de compra (en euros) (IVA incluido) |
2 % |
Source: Noticias
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