Asesoría para sociedades y autónomos

Orden de cotización a la Seguridad Social para el ejercicio 2023

En el BOE del 31 de enero de 2023 se ha publicado la Orden PCM/74/2023, de 30 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional para el ejercicio 2023.

Entre los aspectos destacados de esta norma, cabe citar la introducción del mecanismo de equidad intergeneracional, así como los nuevos tramos de cotización para trabajadores autónomos y las novedades que afectan a las personas empleadas de hogar; además, se estipula una cotización adicional de 27,53 euros, a cargo del empresario, para los contratos de duración determinada inferior a 30 días, con algunas excepciones.

RÉGIMEN GENERAL

Los topes de cotización quedan de la siguiente manera:

Base de cotización máxima: 4.139,40 euros/mes

Base de cotización mínima: El tope mínimo asciende al salario mínimo interprofesional (SMI) vigente en cada momento, incrementado por el prorrateo de las percepciones de vencimiento superior al mensual que perciba el trabajador, sin que pueda ser inferior a 1.166,70 euros mensuales.

En concreto, la cotización al Régimen General por contingencias comunes queda limitada para cada grupo de categorías profesionales por las siguientes bases mínimas y máximas:

Grupo de cotización

Categorías profesionales

Bases mínimas

Euros/mes

Bases máximas

Euros/mes

1

Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores.

1.629,30

4.495,50

2

Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados.

1.351,20

4.495,50

3

Jefes Administrativos y de Taller.

1.175,40

4.495,50

4

Ayudantes no Titulados.

1.166,70

4.495,50

5

Oficiales Administrativos.

1.166,70

4.495,50

6

Subalternos.

1.166,70

4.495,50

7

Auxiliares Administrativos.

1.166,70

4.495,50

 
 
 
 

8

Oficiales de primera y segunda.

38,89

149,85

9

Oficiales de tercera y Especialistas.

38,89

149,85

10

Peones.

38,89

149,85

11

Trabajadores menores de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría profesional.

38,89

149,85

En tanto no se apruebe el SMI para el año 2023, las bases de cotización tendrán carácter provisional hasta que, mediante una nueva orden ministerial, se aprueben de forma definitiva.

En cuanto a los tipos de cotización por contingencias comunes para el Régimen General de la Seguridad Social, se mantienen los mismos tipos aplicables hasta la fecha y se añade la cotización adicional correspondiente al mecanismo de equidad intergeneracional.

 

Tipo total (%)

Empresa (%)

Trabajador (%)

Contingencias comunes

28,30

23,60

4,70

Contingencias profesionales

Tipos de la tarifa de primas establecidas de la D.A.4ª de la Ley 42/2006

A cargo exclusivo de la empresa

MEI

0,6

0,5

0,1

Horas extraordinarias por fuerza mayor

14,00

12,00

2,00

Desempleo

7,05

5,50

1,55

Formación profesional

0,70

0,60

0,10

FOGASA

0,20

A cargo exclusivo de la empresa

Supuestos especiales de cotización

A) El tipo de cotización por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes a partir de la edad de jubilación será el 1,55%: 1,30% a cargo de la empresa y 0,25% a cargo del trabajador:

Trabajadores con 65 años, y 37 años y 9 meses o más de cotización.

Trabajadores con 66 años y 2 meses, con menos 37 años y 6 meses de cotización.

B) En los contratos temporales de duración determinada inferior a 30 días, se establece una cotización adicional de 27,53 euros a cargo del empresario, a la finalización del mismo. Se exceptúan los contratos celebrados con trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios, en el Sistema Especial para Empleados de Hogar o en el Régimen Especial para la Minería del Carbón, en la relación laboral especial de las personas artistas que desarrollan su actividad en las artes escénicas, audiovisuales y musicales, así como de las personas que realizan actividades, técnicas o auxiliares necesarias para el desarrollo de dicha actividad. Tampoco se aplicará tal cotización adicional a los contratos para la formación y el aprendizaje ni a los contratos para la formación en alternancia.

PERSONAS EMPLEADAS DE HOGAR

Desde el 1 de enero de 2023, las bases de cotización por contingencias comunes a este sistema especial se determinan en una escala, en función de la retribución percibida por los empleados de hogar por cada relación laboral:

Tramo

Retribución mensual

Euros/mes

Base de cotización

Euros/mes

1.º

Hasta

269,00

 
 

250,00

2.º

Desde

269,01

Hasta

418,00

357,00

3.º

Desde

418,01

Hasta

568,00

493,00

4.º

Desde

568,01

Hasta

718,00

643,00

5.º

Desde

718,01

Hasta

869,00

794,00

6.º

Desde

869,01

Hasta

1.017,00

943,00

7.º

Desde

1.017,01

Hasta

1.166,70

1.166,70

8.º

Desde

1,166,71

 
 

Retribución mensual

La Orden recoge un tipo de cotización por contingencias comunes para 2023 del 28,30% (23,60% a cargo del empleador, 4,70% a cargo del empleado), al igual que en el ejercicio anterior.

Para la cotización de las contingencias profesionales, AT y EP, se aplicará el tipo de cotización previsto en la tarifa de primas aprobada por la disp. Adicional 4ª de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, siendo la cuota resultante a cargo exclusivo del empleador.

Desde el 1 de enero de 2023 es aplicable una reducción del 20% en la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes en este sistema especial.

Debe añadirse el mecanismo de equidad intergeneracional.

TRABAJADORES POR CUENTA AJENA AGRARIOS

También forman parte del Régimen General, con la correspondiente actualización de sus bases y tipos de cotización, quedando la máxima diaria en 179,97 euros/mes.

A partir del 1 de enero de 2023, las bases diarias de cotización por jornadas reales correspondientes a cada uno de los grupos de trabajadores que realicen labores agrarias por cuenta ajena y respecto a los cuales no se hubiera optado por la modalidad de cotización prevista en el párrafo a) anterior, se determinarán conforme a lo establecido en el artículo 147 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, con aplicación de unas bases máximas y mínimas (las mínimas abarcan desde 50,73 euros, para trabajadores menores de 18 años, hasta 70,84 euros, para ingenieros y licenciados; las máximas son, en todos los casos, de 195,46 euros).

La base mensual de cotización aplicable para los trabajadores por cuenta ajena incluidos en este sistema especial, durante los períodos de inactividad, será de 1.166,70 euros mensuales desde el 1 de enero de 2023.

La norma define qué se entiende por periodo de inactividad y cómo se calcula la cotización para estos días.

ARTISTAS

La base máxima de cotización por contingencias comunes para todas las categorías profesionales será de 4.495 euros mensuales. La base de cotización abarca entre 299 y 598 euros/día, en función de las retribuciones íntegras percibidas.

La base de cotización aplicable durante los períodos de inactividad de los artistas en los que se mantenga voluntariamente la situación de alta en el Régimen General de la Seguridad Social será la base mínima vigente en cada momento, por contingencias comunes, correspondiente al grupo 7 de la escala de grupos de cotización de dicho régimen.

El tipo de cotización aplicable será el 11,50%, sin olvidar la cotización adicional del mecanismo de equidad intergeneracional.

TRABAJADORES POR CUENTA AJENA O AUTÓNOMOS

Durante el año 2023, la tabla general y la tabla reducida y las bases máximas y mínimas aplicables a los diferentes tramos de rendimientos netos serán las siguientes:

 

Tramos rendimientos netos 2023

Euros/mes

Base mínima

Euros/mes

Base máxima

Euros/mes

Tabla reducida

Tramo 1

<= 670

751,63

849,66

Tramo 2

> 670 y <= 900

849,67

900

Tramo 3

> 900 y < 1.166,70

898,69

1.166,70

Tabla general

Tramo 1

>= 1.166,70 y <= 1.300

950,98

1.300

Tramo 2

> 1.300 y <=1.500

960,78

1.500

Tramo 3

> 1.500 y <=1.700

960,78

1.700

Tramo 4

> 1.700 y <=1.850

1.013,07

1.850

Tramo 5

> 1.850 y <=2.030

1.029,41

2.030

Tramo 6

> 2.030 y <=2.330

1.045,75

2.330

Tramo 7

> 2.330 y <=2.760

1.078,43

2.760

Tramo 8

> 2.760 y <=3.190

1.143,79

3.190

Tramo 9

> 3.190 y <=3.620

1.209,15

3.620

Tramo 10

> 3.620 y <= 4.050

1.274,51

4.050

Tramo 11

> 4.050 y <=6.000

1.372,55

4.495,50

Tramo 12

> 6.000

1.633,99

4.495,50

Los autónomos están obligados a cotizar por todas las contingencias, quedando los tipos de cotización de la siguiente manera:

CONTIGENCIA

TIPO DE COTIZACIÓN

CONTINGENCIAS COMUNES (excepto IT si ya se cubre en otro régimen)

28,30

CONTINGENCIAS PROFESIONALES

1,30%

(IT:0,66 y IP y MyS: 0,64)

MECANISMO DE EQUIDAD INTERGENERACIONAL (MEI)

0,6% sobre la base por contingencias comunes

La base de cotización de los trabajadores que a 31 de diciembre de 2022 hubiesen solicitado un cambio de su base de cotización con efectos desde el 1 de enero de 2023 será la solicitada siempre que se encuentre en alguno de los tramos de las citadas tablas y cumpla lo establecido en el Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio (norma que estableció el nuevo sistema de cotización).

Para los trabajadores que hubieran solicitado la actualización automática de su base de cotización, su base de cotización a partir de 1 de enero de 2023 será la de 31 de diciembre de 2022 incrementada en un 8,6%, siempre que se encuentren en algunos de los tramos y cumplan lo establecido en la normativa.

Cabe recordar que la norma establece un supuesto especial para el tipo de cotización por incapacidad temporal, de 1,56%, para los trabajadores autónomos tanto del RETA como del RETM.

Se establecen, además, reglas especiales para:

Familiares del autónomo, trabajadores por cuenta propia agrarios, directivos y gerentes en sociedades de capital y autónomos que no hayan presentado declaración por IRPF: no podrán elegir una base de cotización mensual inferior a 1.000 euros durante 2023.

Autónomos que a 31 de diciembre de 2022 vinieren cotizando por una base de cotización superior a la que les correspondería por razón de sus rendimientos: podrán mantener durante el año 2023 dicha base de cotización, o una inferior a esta, aunque sus rendimientos determinen la aplicación de una base de cotización inferior a cualquiera de ellas.

Autónomos dedicados a la venta ambulante: podrán elegir cotizar por una base equivalente a un 77% de la base mínima del tramo 1 de la tabla reducida.

Socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado dedicados a la venta ambulante: tendrán derecho a una reducción del 50% de la cuota a ingresar.

Supuestos de pluriactividad: derecho al reintegro del 50% del exceso en que sus cotizaciones por contingencias comunes superen la cuantía de 15.266,72 euros, con el tope del 50% de las cuotas ingresadas en este régimen especial en razón de su cotización por las contingencias comunes.

CONTRATOS FORMATIVOS

En cuanto a los contratos para la formación y el aprendizaje (modalidad desterrada desde el 30 de marzo, de modo que los contratos vigentes siguen existiendo solo hasta su duración máxima) y los contratos para la formación en alternancia, cuando la base por contingencias comunes no supere la base mínima mensual de cotización: se aplicará una cuota única mensual de 56,71 euros por contingencias comunes, de los que 47,28 euros serán a cargo del empresario y 9,43 euros, a cargo del trabajador, y de 6,51 euros por contingencias profesionales, a cargo del empresario; la cotización al FOGASA consistirá en una cuota mensual de 3,59 euros a cargo del empresario; la cotización por formación profesional será de 1,99 euros (1,76 para el empresario y 0,23 para el trabajador).

Cuando la base mensual supere la mínima, se aplicarán otros tipos de cotización: 28,30 por contingencias comunes, y el general de contingencias profesionales, entre otros.

Para el mecanismo de equidad intergeneracional, se aplicarán las reglas generales sobre la base de cotización por contingencias comunes.

JUBILACIÓN

El fundamento del mecanismo de equidad intergeneracional se recoge en la norma. A partir de 1 de enero de 2023, y conforme a lo dispuesto en la Ley 21/2021, de 28 de diciembre, en todas las situaciones de alta o asimiladas a la de alta en el sistema de la Seguridad Social en las que exista obligación de cotizar para la cobertura de la pensión de jubilación, como hemos visto, se deberá efectuar una cotización de 0,6 puntos porcentuales aplicable a la base de cotización por contingencias comunes. Cuando el tipo de cotización deba ser objeto de distribución entre empleador y trabajador, el 0,5% será a cargo del empleador y el 0,1% a cargo del trabajador.

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