Real Decreto 93/2018, de 2 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 948/2015, de 23 de octubre, por el que se regula la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos.
Por medio de esta norma que se publicó en el BOE del pasado día 13 de marzo del año en curso, se modifica el Real Decreto 948/2015, de 23 de octubre de 2015, por el que se creó la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos (ORGA).
Esta oficina nació como un instrumento de apoyo al Gobierno en la lucha contra la criminalidad organizada y los grandes delitos económicos, entre los que se encuentra la corrupción, para localizar y gestionar los bienes procedentes del delito y la reversión de las ganancias obtenidas de forma ilícita en proyectos de ayuda a las víctimas y de lucha contra el crimen.
Hasta entonces, cada órgano judicial localizaba y administraba los bienes y efectos derivados del delito. Desde la creación de la ORGA, los jueces o tribunales y en su caso, los fiscales pueden encomendar la tarea a esta Oficina especializada, mejorando así la eficiencia de su gestión y descargando de trabajo a los órganos judiciales.
En este sentido, durante el pasado ejercicio, la ORGA ingresó 6.213.732 euros procedentes de efectivo embargado o incautado, así como de la venta y destrucción de bienes, lo que ha incrementado su saldo en la cuenta de depósitos y consignaciones hasta los 21 millones de euros actuales. El dato más significativo es el que arroja la venta de bienes que supuso en 2017 un ingreso de 2.139.334 euros frente a los 19.300 euros que se contabilizaron en 2016, coincidiendo con su puesta en marcha.
Con la reforma de su régimen jurídico que ahora se introduce, se pretende configurar el marco normativo de la actuación de la Oficina, adecuándolo a los principios de seguridad jurídica, transparencia, eficacia y eficiencia. Además, solventar algunas dudas interpretativas suscitadas respecto a su ámbito de actuación y para subsanar algunos vacíos normativos detectados desde su entrada en funcionamiento, como son, la intervención de la Oficina a instancia del Letrado de la Administración de Justicia en fase de ejecución o el alcance de sus funciones.
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