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Oferta formativa del sistema de Formación profesional en el ámbito laboral asociada al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales

La presente Orden EFP/942/2022, que entró en vigor el día 6 de octubre, tiene por objeto posibilitar el desarrollo de la propuesta y ejecución de la política de formación profesional conforme a la actual distribución de competencias, lo que requiere un nuevo marco de acción en el seno del Ministerio de Educación y Formación Profesional, en colaboración con las Administraciones Públicas competentes, que adapte y armonice la normativa existente a esta nueva configuración de Gobierno. Asimismo, cumple con el objetivo de desarrollar el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, en relación con la oferta de formación profesional vinculada al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, y regula las bases que han de regir la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones públicas destinadas a financiar dicha formación por las diferentes Administraciones Públicas en sus respectivos ámbitos de gestión, así como otros modelos de ejecución de la formación basados en la contratación pública o en la utilización de medios propios de las diferentes administraciones.

Por otra parte, se incorpora al texto una regulación de la realización de la formación práctica en centros de trabajo, la concesión de becas y ayudas que se conceden a los trabajadores desempleados que abarcan las relativas al transporte, manutención y alojamiento, así como las que permiten conciliar la asistencia a la formación con la vida familiar.

En relación a la ejecución de la formación mediante subvenciones, la presente Orden, en cuanto que establece las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones, mediante las que se financian las diferentes modalidades de la formación de oferta, regula todos aquellos aspectos que tanto la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, como el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, y la propia Ley 30/2015 disponen como su contenido obligatorio.

En esa línea, se contempla un conjunto de disposiciones comunes para todas las subvenciones que se concedan en régimen de concurrencia competitiva por las diferentes Administraciones Públicas, sin perjuicio de las competencias de ejecución y de autoorganización que tienen reconocidas las Comunidades Autónomas y de las necesidades de adaptación a sus respectivos territorios.

Por último, la Orden contempla un conjunto de medidas para que sean desarrolladas por las diferentes Administraciones Públicas, en lo que se refiere a la calidad y evaluación de la formación, así como respecto del seguimiento y control de la misma, actuaciones que vienen enmarcadas en los planes anuales que se aprueben al respecto.

Ejecución de las acciones formativas

– La ejecución de las acciones formativas será realizada directamente por la entidad beneficiaria, sin que pueda subcontratarla con terceros. Eso sí, la contratación del personal docente para la impartición de la formación subvencionada por parte del beneficiario no se considerará subcontratación. Además, tampoco se considerará subcontratación la contratación de gastos en los que tenga que incurrir el beneficiario para la realización del programa de formación subvencionado.

El beneficiario deberá contar con medios propios para las funciones de programación y coordinación de la formación, asumiendo la responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración Pública, debiendo asegurar el desarrollo satisfactorio de las funciones de los organismos de seguimiento y control.

– Las acciones formativas podrán ser impartidas en modalidad presencial, teleformación o mixta, sin que en ningún caso la participación de un trabajador en las mismas pueda ser superior a ocho horas diarias.

Se entiende por formación presencial aquella que tiene lugar en un aula, con la presencia de profesorado, que transmite los conocimientos en el mismo lugar y tiempo a un grupo de alumnos y alumnas.

En las acciones presenciales se considerará que un alumno ha finalizado la formación cuando haya asistido, al menos, al 75% de la duración de la acción formativa.

La formación en la modalidad de teleformación se deberá realizar de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.2 del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio. Se considerará que han finalizado la acción aquellos alumnos que hayan realizado al menos el 75% de los controles periódicos de seguimiento de su aprendizaje que se establezcan en el proyecto formativo, con independencia de las horas de conexión. Asimismo, se considerará que un alumno ha abandonado la acción formativa si no ha accedido a la plataforma de formación dentro del periodo del 25% desde el inicio de la misma.

En las modalidades presencial y de teleformación, el aula virtual podrá emplearse como medio complementario y adicional para desarrollar el proceso formativo, en los términos previstos por la Administración competente, sin que la impartición de la totalidad de una acción formativa pueda realizarse a través del aula virtual.

Se entiende por modalidad mixta aquella que combine en una misma acción formativa las modalidades presencial y teleformación. Se considerará modalidad de teleformación cuando la parte presencial que la acción formativa precise sea igual o inferior al 20% de su duración total.

Cuantía de los módulos económicos máximos

Los módulos económicos máximos, que hacen referencia al coste por participante y hora de formación, aplicables a efectos de la determinación y justificación de las subvenciones u otros instrumentos jurídicos para la financiación de la oferta formativa, serán los siguientes:

Modalidad presencial: 9 euros.
Modalidad de teleformación: 6 euros.
Modalidad mixta: Se aplicarán los módulos anteriores, en función de las horas de formación en cada una de las modalidades de teleformación o presencial que tenga la acción formativa.

Estos módulos se podrán incrementar por las Administraciones Públicas competentes hasta en un 50% en función de la singularidad de determinadas acciones formativas que, por su especialidad y características técnicas, precisen de una financiación mayor.

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