Real Decreto 936/2020, de 27 de octubre, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2020.
Mediante este RD 936/2020, que entró en vigor el día 30 de octubre de 2020, se aprueba la oferta de empleo público para el año 2020.
Igualmente, se incluyen las plazas que se autorizan por el procedimiento de promoción interna en cuerpos o escalas de personal funcionario, así como las correspondientes al personal laboral, de acuerdo con el convenio colectivo de aplicación.
También se aprueba, de conformidad con lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, la oferta de empleo público de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
La oferta de empleo público OEP 2020 es similar a la de 2019, que llegó a alcanzar 33.793, pero si excluimos de esta cifra las plazas de los procesos extraordinarios (5.254 para estabilización del empleo público, que este año ya no hay que convocar, y 383 para cubrir los efectos del Brexit), sumaba 28.156, cifra aproximada a la de este año.
18.323 plazas son para la Administración del Estado, de las que 9.327 serán de nuevo ingreso y 8.996 de promoción interna.
La Oferta de Empleo Público 2020 se completa con otras plazas: 1.452 en Administración de Justicia, 549 de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, 256 plazas para entes públicos, entre otras, además de 5.540 ya aprobadas para las FCSE y 1.857 para las FFAA.
Todas las convocatorias que se publiquen derivadas de la Oferta de Empleo Público 2020 aplicaran en su totalidad el acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de noviembre de 2018, eliminando como causas médicas de exclusión en el acceso al empleo público, celiaquía, psoriasis, diabetes y VIH.
La oferta de empleo público para 2020 contiene las necesidades de recursos humanos con asignación presupuestaria que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso. Tal como establece el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la oferta de empleo público, como instrumento de planificación de los recursos humanos, define y cuantifica los efectivos en función de las necesidades y prioridades derivadas de la planificación general de los recursos humanos. Dicha distribución se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el articulado y en los anexos de este real decreto.
En el anexo I se incluyen las plazas que se autorizan en la Administración General del Estado para ingreso de nuevo personal con especificación de los cuerpos y escalas de personal funcionario o convenio colectivo en el caso de personal laboral, distribuyendo el número de plazas para cada uno de los colectivos mencionados.
Igualmente, se incluyen en este anexo las plazas de nuevo ingreso de los entes públicos, tanto de personal funcionario como de personal laboral.
En el anexo II se autorizan las plazas de personal al servicio de la Administración de Justicia, tanto de ingreso libre como de promoción interna, de acuerdo con lo que establece la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
En el anexo III se contemplan, igualmente, las plazas de cuerpos de personal funcionario docente no universitario en el ámbito de las competencias de la Administración General del Estado.
En el anexo IV se incluyen las plazas de las escalas de Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, especificando las que se convocan por acceso libre y por promoción interna.
En el anexo V se relacionan las plazas de personal estatutario tanto de la red hospitalaria del Ministerio de Defensa como del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria.
En el anexo VI se incluyen las plazas a convocar por promoción interna en la Administración General del Estado, detallando su distribución.
Por último, en el anexo VII se incluyen las plazas a convocar en el Cuerpo de Letrados del Consejo General del Poder Judicial, de conformidad con lo indicado en la disposición transitoria segunda de la citada Ley Orgánica 4/2013, de 28 de junio, de reforma del Consejo General del Poder Judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
En la cuantificación de plazas que aparece en los referidos anexos se ha aplicado el incremento del 5 por ciento del total de la tasa de reposición, en las condiciones que permite el artículo 19.Uno.4 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.
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Source: Actualidad normativa