Orden TMS/667/2019, de 5 de junio, por la que se crea el Observatorio para la lucha contra el fraude a la Seguridad Social.
Mediante esta Orden TMS/667/2019, que entró en vigor el día 20-06-2019, se crea y se regula el Observatorio para la lucha contra el fraude a la Seguridad Social.
La creación de un Observatorio para la lucha contra el fraude a la Seguridad Social tiene su antecedente en el denominado Observatorio del fraude social, cuya actividad se inició en el año 2006 por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) para el análisis y corrección de las irregularidades en materia laboral y de Seguridad Social, recogiéndose sus propuestas en los planes de objetivos conjuntos correspondientes de años posteriores.
En el artículo 3 del Real Decreto 1314/1984, de 20 de junio, por el que se regula la estructura y competencias de la TGSS, se atribuye a la Dirección General de este servicio común competencias para el desarrollo de programas de lucha contra el fraude.
De acuerdo con ello, la TGSS está desarrollando en el ámbito de sus competencias un proyecto de lucha contra el fraude a la Seguridad Social para su prevención durante la gestión de la afiliación, la cotización y la recaudación, así como su detección precoz para evitar y corregir el acceso a las prestaciones del sistema de la Seguridad Social de forma indebida, llevando a cabo una planificación estratégica de todas estas actuaciones y un continuo seguimiento y control de resultados.
El observatorio se crea como un órgano de participación y recogida de información, que se complementa con la posibilidad de realizar estudios y análisis de datos para la formalización de propuestas de actuación preventivas y de corrección de fraude, así como, para la evaluación y difusión de los resultados.
De conformidad con lo que antecede, en base a lo establecido en el artículo 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, esta orden responde a la voluntad de crear un Observatorio para la lucha contra el fraude a la Seguridad Social, como medida de mejora de los instrumentos que ya existen de colaboración y coordinación en el ámbito de actuación de la identificación y corrección de situaciones de irregularidad y de fraude al sistema de la Seguridad Social.
El observatorio se configura como órgano colegiado y se integra en la Tesorería General de la Seguridad Social, dependiendo directamente de su Dirección General.
Funcionamiento del observatorio
1. El Observatorio para la lucha contra el fraude a la Seguridad Social funcionará en pleno y en comisiones provinciales.
2. El observatorio ajustará su funcionamiento a las normas aplicables a los órganos colegiados de la Administración General del Estado.
Tanto el pleno como las comisiones provinciales del Observatorio para la lucha contra el fraude a la Seguridad Social se constituirán en un plazo no superior a tres meses desde la entrada en vigor de esta orden.
Pleno
1. El pleno del Observatorio para la lucha contra el fraude a la Seguridad Social tendrá la siguiente composición:
1.º) Presidente: El pleno estará presidido por el titular de la Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, el presidente del pleno será sustituido por el titular de la Subdirección General de Recaudación en Periodo Voluntario de la Tesorería General de la Seguridad Social.
2.º) Secretario: Las funciones de secretaría del observatorio serán desempeñadas por el titular de la Subdirección General de Recaudación en Periodo Voluntario de la Tesorería General de la Seguridad Social. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, el secretario del pleno será sustituido por el titular adjunto de la Subdirección General de Recaudación en Periodo Voluntario de la Tesorería General de la Seguridad Social.
En el supuesto de que el titular de la citada Subdirección General de Recaudación en Periodo Voluntario sustituya al presidente, actuará en calidad de secretario el titular adjunto de la Subdirección General de Recaudación en Periodo Voluntario de la Tesorería General de la Seguridad Social.
El secretario asistirá a las reuniones con voz pero sin voto, salvo cuando ostente este cargo un miembro del pleno del Observatorio para la lucha contra el fraude a la Seguridad Social.
3.º) Vocales: Formarán parte del pleno catorce vocales con la siguiente distribución:
a) Dos representantes de la Tesorería General de la Seguridad Social.
b) Dos representantes del Instituto Nacional de Seguridad Social.
c) Dos representantes del Instituto Social de la Marina.
d) Dos representantes del Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
e) Dos representantes del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social.
f) Dos representantes de los sindicatos más representativos de ámbito estatal.
g) Dos representantes de las asociaciones empresariales más representativas de ámbito estatal.
Los representantes de las administraciones públicas serán nombrados por el presidente del pleno a propuesta del titular de la respectiva entidad y organismo citados.
Los representantes de las organizaciones sindicales y empresariales serán designados, igualmente, por el presidente del pleno, a propuesta de la respectiva organización.
Para el caso de vacante, ausencia o enfermedad, podrán ser propuestos suplentes que serán nombrados de igual forma que los titulares.
2. A las reuniones del pleno del Observatorio para la lucha contra el fraude a la Seguridad Social podrán asistir y participar puntualmente, bajo invitación de su presidente, en función de los temas objeto de estudio o análisis, representantes de otras entidades, organizaciones u organismos cuya actividad tenga repercusión en el régimen económico del sistema de la Seguridad Social, así como otros representantes de las organizaciones sindicales, empresariales y asociaciones profesionales, y personas físicas o jurídicas cuya aportación se considere necesaria o relevante.
3. El pleno del Observatorio de lucha contra el fraude a la Seguridad Social se reunirá, en sesión ordinaria, al menos, dos veces al año y, en sesión extraordinaria, a iniciativa del presidente o cuando lo solicite una tercera parte de sus miembros.
Comisiones provinciales
1. En el ámbito de cada dirección provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social se constituirá una comisión de carácter permanente con la siguiente composición:
1.º) Presidente: El presidente de la comisión será el titular de la dirección provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social.
En caso de vacante, ausencia o enfermedad, será sustituido por el titular de la subdirección provincial competente en materia de recaudación en periodo voluntario.
2.º) Secretario: Las funciones de secretaría de la comisión permanente provincial del observatorio serán desempeñadas por el titular de la subdirección provincial competente en materia de recaudación en periodo voluntario de la Tesorería General de la Seguridad Social. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, será sustituido por el secretario provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social.
En el supuesto de que el titular de la subdirección provincial competente en materia de recaudación en periodo voluntario sustituya al presidente, actuará en calidad de secretario de la comisión provincial el secretario provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social.
El secretario asistirá a las reuniones con voz pero sin voto, salvo cuando ostente este cargo un miembro de la comisión provincial del Observatorio para la lucha contra el fraude a la Seguridad Social.
3.º) Vocales: La comisión contará con los siguientes vocales:
a) Dos representantes de la dirección provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social.
b) Dos representantes de la dirección provincial del Instituto Nacional de Seguridad Social.
c) Un representante de la dirección provincial del Instituto Social de la Marina, en su caso.
d) Dos representantes de la jefatura provincial de Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
e) Dos representantes del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social. En aquellas provincias en las que el número de letrados adscritos al Servicio Jurídico Delegado Provincial no permita la designación de dos representes, podrá designarse uno solo.
f) Dos representantes de los sindicatos más representativos en el ámbito provincial.
g) Dos representantes de las asociaciones empresariales más representativas en el ámbito provincial.
Los representantes de las administraciones públicas serán nombrados por el presidente de la comisión a propuesta del titular de la respectiva dirección provincial o asimilado, salvo los representantes del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social, que serán nombrados a propuesta de la Dirección del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social.
Los representantes de las organizaciones sindicales y empresariales serán designados igualmente por el presidente de la comisión, a propuesta de la respectiva organización.
Para el caso de vacante, ausencia o enfermedad, podrán ser propuestos suplentes que serán nombrados de igual forma que los titulares.
2. A las reuniones de las comisiones provinciales podrán asistir y participar puntualmente, bajo invitación de su presidente y en función de los temas objeto de estudio o análisis, representantes de otras entidades, organizaciones u organismos representativos en el ámbito provincial cuya actividad tenga repercusión en el régimen económico del sistema de la Seguridad Social, así como otros representantes de las organizaciones sindicales, empresariales y asociaciones profesionales, y personas físicas o jurídicas cuya aportación se considere necesaria o relevante.
3. Las comisiones provinciales celebrarán, al menos, cuatro sesiones ordinarias al año, y podrán reunirse en sesión extraordinaria siempre que las convoque la presidencia por propia iniciativa o a petición de un tercio de sus miembros.
Las comisiones provinciales informarán periódicamente al pleno de sus reuniones, acuerdos y resultados y, en todo caso, con ocasión de la celebración de las reuniones del pleno. Asimismo, elevarán al pleno, para su consideración, las propuestas y conclusiones resultantes de su actividad, trabajos y reuniones.
Grupos de trabajo
El Observatorio para la lucha contra el fraude a la Seguridad Social podrá acordar la creación de grupos de trabajo monográficos en el seno del pleno o de las comisiones provinciales.
Los grupos de trabajo se constituirán de forma permanente o temporal, según se acuerde en el momento de su creación. El acuerdo de creación de cada grupo de trabajo deberá especificar su composición, las funciones que se le encomiendan y, en su caso, el plazo para su consecución.
Source: Actualidad normativa