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Obligaciones con el modelo 232: Declaración informativa de operaciones vinculadas y transacciones con paraísos fiscales

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El próximo 2 de diciembre de 2024 vence el plazo para la presentación del modelo 232, correspondiente a la declaración informativa sobre operaciones vinculadas y situaciones relacionadas con países o territorios considerados paraísos fiscales para el ejercicio 2023, en el caso de entidades cuyo período impositivo coincida con el año natural.

Este modelo requiere informar sobre las operaciones realizadas entre la empresa y personas o entidades vinculadas durante el ejercicio anterior, en este caso, 2023.

¿Qué se considera una entidad o persona vinculada?

Se entiende por vinculados, entre otros:

  • Una entidad y sus socios, administradores, cónyuges o parientes hasta el tercer grado.
  • Dos entidades del mismo grupo, así como sus socios, administradores, y familiares hasta el tercer grado.
  • Una entidad y otra en la que participa con al menos un 25% de su capital social.

¿Qué operaciones se deben incluir en el modelo 232?

La normativa exige informar en el modelo 232 de:

  1. Operaciones con personas o entidades vinculadas, conforme a la obligación de declarar la información correspondiente en cada ejercicio.
  2. Operaciones vinculadas sujetas a la reducción de rentas de determinados activos intangibles.
  3. Operaciones y situaciones que involucran países o territorios clasificados como paraísos fiscales.

Operaciones exentas de declarar en el modelo 232

Están excluidas de la obligación de presentar el modelo 232 las siguientes:

  • Grupos fiscales, independientemente del volumen de operaciones.
  • Agrupaciones de interés económico (AIE) y uniones temporales de empresas (UTE), salvo UTE o colaboraciones que apliquen la exención de rentas obtenidas en el extranjero a través de establecimientos permanentes.
  • Operaciones en el contexto de ofertas públicas de venta o adquisición de valores.

Plazo para presentar el modelo 232

Para entidades con período impositivo coincidente con el año natural, la presentación correspondiente al ejercicio 2023 debe realizarse antes del 2 de diciembre de 2024. En el caso de entidades con períodos impositivos distintos, el plazo será el mes siguiente a los diez meses posteriores al cierre del período impositivo.

¿Quién está obligado a presentar el modelo 232?

El modelo 232 debe ser presentado por:

  • Contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de No Residentes con establecimiento permanente.
  • Entidades constituidas en el extranjero que apliquen el régimen de atribución de rentas con presencia en territorio español y realicen operaciones vinculadas.

Las obligaciones específicas incluyen:

  • Operaciones con la misma persona o entidad vinculada que superen los 250.000 € en valor de mercado durante el período impositivo.
  • Operaciones específicas (por ejemplo, ventas de inmuebles o participaciones) que superen los 100.000 €.
  • Operaciones similares que empleen el mismo método de valoración y cuyo importe total exceda el 50% de la cifra de negocios de la entidad.
  • Declaración de rentas procedentes de determinados activos intangibles en operaciones con personas o entidades vinculadas.
  • Transacciones y tenencias de valores en paraísos fiscales, sin importar el importe.

Consecuencias de una presentación incorrecta o fuera de plazo

Es fundamental cumplir correctamente con la declaración y presentación del modelo 232. De acuerdo con el artículo 198 de la Ley General Tributaria, la omisión de datos en este modelo puede conllevar sanciones de 20 euros por cada dato omitido, con un mínimo de 300 euros y un máximo de 20.000 euros. En caso de que la presentación se realice fuera de plazo, pero sin requerimiento previo, las sanciones y límites se reducen a la mitad.

Por otra parte, una presentación inexacta, incompleta o con datos incorrectos puede implicar una sanción del 2% del importe de las operaciones no declaradas o incorrectas, con un mínimo de 500 euros.

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