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Obligación del uso de los medios electrónicos en las presentaciones y pago de diversas autoliquidaciones para determinados obligados tributarios

ORDEN VEH/85/2017, de 11 de mayo, por la que se establece la obligación del uso de los medios electrónicos en las presentaciones y pago de diversas autoliquidaciones para determinados obligados tributarios.

El objeto de esta Orden es establecer la obligación del uso de los medios electrónicos en las presentaciones de autoliquidaciones siguientes:

a) Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.

Modelo 600: transmisiones patrimoniales onerosas, operaciones societarias y actos jurídicos documentados.

Modelo 620: transmisiones patrimoniales onerosas, compraventa de determinados medios de transporte usados.

b) Impuesto sobre sucesiones y donaciones

Modelos 660 y 650: sucesiones, que se deben presentar conjuntamente.

Modelo 651: donaciones.

Modelo 652: seguros sobre la vida.

Modelo 653: consolidación de dominio.

c) Impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos

Modelo 940: cruceros.

Modelo 950: declaración general.

d) Tributación sobre el juego

Modelo 040: rifas y tómbolas.

Modelo 042: apuestas.

Modelo 043: salas de bingo.

Modelo 044: casinos.

Modelos 045 y 046: Máquinas recreativas y de azar.

La presentación de las autoliquidaciones se debe efectuar y enviar a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria de Cataluña, accesible a la dirección http://atc.gencat.cat.

Quedan exoneradas de la presentación por medios electrónicos aquellas declaraciones que no se puedan realizar con los medios tecnológicos o programas de ayuda que la Agencia Tributaria de Cataluña ponga a disposición de los contribuyentes.

La presentación electrónica de las autoliquidaciones previstas en el artículo 1 de la presente Orden tiene carácter obligatorio para los obligados tributarios siguientes:

a) Las personas jurídicas.

b) Las entidades sin personalidad jurídica.

c) Las personas que representen a un contribuyente que esté obligado a la presentación y pago electrónico.

d) Los intermediarios fiscales que presenten autoliquidaciones por cuenta de otro o de terceros.

e) Las personas o entidades que, de acuerdo con lo que prevé el artículo 92 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, ostenten la condición de colaboradores sociales en la aplicación de los tributos y cumplan los requisitos y las condiciones que establezca la normativa vigente.

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Source: Actualidad normativa

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