ORDEN VEH/85/2017, de 11 de mayo, por la que se establece la obligación del uso de los medios electrónicos en las presentaciones y pago de diversas autoliquidaciones para determinados obligados tributarios.
El objeto de esta Orden es establecer la obligación del uso de los medios electrónicos en las presentaciones de autoliquidaciones siguientes:
a) Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.
Modelo 600: transmisiones patrimoniales onerosas, operaciones societarias y actos jurídicos documentados.
Modelo 620: transmisiones patrimoniales onerosas, compraventa de determinados medios de transporte usados.
b) Impuesto sobre sucesiones y donaciones
Modelos 660 y 650: sucesiones, que se deben presentar conjuntamente.
Modelo 651: donaciones.
Modelo 652: seguros sobre la vida.
Modelo 653: consolidación de dominio.
c) Impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos
Modelo 940: cruceros.
Modelo 950: declaración general.
d) Tributación sobre el juego
Modelo 040: rifas y tómbolas.
Modelo 042: apuestas.
Modelo 043: salas de bingo.
Modelo 044: casinos.
Modelos 045 y 046: Máquinas recreativas y de azar.
La presentación de las autoliquidaciones se debe efectuar y enviar a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria de Cataluña, accesible a la dirección http://atc.gencat.cat.
Quedan exoneradas de la presentación por medios electrónicos aquellas declaraciones que no se puedan realizar con los medios tecnológicos o programas de ayuda que la Agencia Tributaria de Cataluña ponga a disposición de los contribuyentes.
La presentación electrónica de las autoliquidaciones previstas en el artículo 1 de la presente Orden tiene carácter obligatorio para los obligados tributarios siguientes:
a) Las personas jurídicas.
b) Las entidades sin personalidad jurídica.
c) Las personas que representen a un contribuyente que esté obligado a la presentación y pago electrónico.
d) Los intermediarios fiscales que presenten autoliquidaciones por cuenta de otro o de terceros.
e) Las personas o entidades que, de acuerdo con lo que prevé el artículo 92 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, ostenten la condición de colaboradores sociales en la aplicación de los tributos y cumplan los requisitos y las condiciones que establezca la normativa vigente.
Source: Actualidad normativa