Asesoría para sociedades y autónomos

Obligación del uso de los medios electrónicos en las presentaciones y pago de diversas autoliquidaciones para determinados obligados tributarios

ORDEN VEH/85/2017, de 11 de mayo, por la que se establece la obligación del uso de los medios electrónicos en las presentaciones y pago de diversas autoliquidaciones para determinados obligados tributarios.

El objeto de esta Orden es establecer la obligación del uso de los medios electrónicos en las presentaciones de autoliquidaciones siguientes:

a) Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.

Modelo 600: transmisiones patrimoniales onerosas, operaciones societarias y actos jurídicos documentados.

Modelo 620: transmisiones patrimoniales onerosas, compraventa de determinados medios de transporte usados.

b) Impuesto sobre sucesiones y donaciones

Modelos 660 y 650: sucesiones, que se deben presentar conjuntamente.

Modelo 651: donaciones.

Modelo 652: seguros sobre la vida.

Modelo 653: consolidación de dominio.

c) Impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos

Modelo 940: cruceros.

Modelo 950: declaración general.

d) Tributación sobre el juego

Modelo 040: rifas y tómbolas.

Modelo 042: apuestas.

Modelo 043: salas de bingo.

Modelo 044: casinos.

Modelos 045 y 046: Máquinas recreativas y de azar.

La presentación de las autoliquidaciones se debe efectuar y enviar a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria de Cataluña, accesible a la dirección http://atc.gencat.cat.

Quedan exoneradas de la presentación por medios electrónicos aquellas declaraciones que no se puedan realizar con los medios tecnológicos o programas de ayuda que la Agencia Tributaria de Cataluña ponga a disposición de los contribuyentes.

La presentación electrónica de las autoliquidaciones previstas en el artículo 1 de la presente Orden tiene carácter obligatorio para los obligados tributarios siguientes:

a) Las personas jurídicas.

b) Las entidades sin personalidad jurídica.

c) Las personas que representen a un contribuyente que esté obligado a la presentación y pago electrónico.

d) Los intermediarios fiscales que presenten autoliquidaciones por cuenta de otro o de terceros.

e) Las personas o entidades que, de acuerdo con lo que prevé el artículo 92 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, ostenten la condición de colaboradores sociales en la aplicación de los tributos y cumplan los requisitos y las condiciones que establezca la normativa vigente.

TEXTO COMPLETO:

Source: Actualidad normativa

Compártelo:

¿Necesitas asesoramiento experto?

Completa el formulario y recibe una respuesta personalizada de nuestros especialistas

Responsable: Asinem Asesores y Promotores, S.L.

Finalidad de la recogida y tratamiento de los datos personales: gestionar la solicitud que realizas en este formulario y si, finalmente eres cliente, remitirte información sobre el estado del servicio contratado y comunicaciones sobre la empresa.

Legitimación: consentimiento del interesado.

Destinatarios: tus datos serán guardados en RAIOLA NETWORKS S.L., mi proveedor de hosting, y en gmail, mi proovedor de email, y que también cumple con el RGPD

Derechos: Podrás ejercer tus derechos de acceso, rectificación, limitación y suprimir los datos en asesoria@asinem-asesores.com así como el derecho a presentar una reclamación ante una autoridad de control

Información adicional: En nuestra política de privacidad encontrarás información adicional sobre la recopilación y el uso de su información personal, incluida información sobre acceso, conservación, rectificación, eliminación, seguridad, y otros temas.

Posts relacionados:

asesoria-integral-de-emmpresas-medidas-fiscales-dana-RDL62024
Medidas de Apoyo Fiscal para los Afectados por la DANA: Real Decreto-ley 6/2024

El reciente paso de la DANA (Depresión Aislada en Niveles Altos) ha dejado una huella significativa en distintas comunidades autónomas de España, especialmente en la Comunidad Valenciana, Castilla-La Mancha, Andalucía, Cataluña, Illes Balears y Aragón, entre otras. Ante esta situación, el 6 de noviembre de 2024, el Consejo de Ministros

Leer más »
¿Hablamos?
1
¡Bienvenido! Estamos aquí para asesorarte en lo que necesites. ¿Cómo podemos ayudarte?