EL 2 de Octubre de 2016, es la fecha de entrada en vigor de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Destacamos a continuación las cuestiones que pueden suscitar mayor interés:
MEDIOS DE NOTIFICACION
– Obligación de emplear medios electrónicos para las personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica para relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas. Entre las entidades sin personalidad jurídica, se incluyen las asociaciones, las sociedades civiles, las comunidades de bienes, las herencias yacentes y las comunidades de propietarios, entre otras.
Esta relación electrónica comprende tanto las notificaciones como la presentación de documentos y solicitudes a través del registro electrónico.
La presentación de declaraciones y autoliquidaciones se continuará haciendo como hasta ahora, por no estar afectada por la citada Ley.
El incumplimiento de esta obligación pude ser constitutivo de la infracción tributaria prevista en el art. 199 de la Ley 58/2003 General Tributaria, que establece la imposición de una sanción consistente en multa pecuniaria fija de 250 euros.
Se excluye de esta obligación de presentación por vía electrónica las excepciones previstas en el resto de la normativa vigente que obligan a la presentación en papel o soporte físico ( originales de avales, documentos notariales, judiciales, etc.).
NOTIFICACIONES TRIBUTARIAS
– En materia de plazos, destaca la introducción del cómputo de plazos por horas y la declaración de los sábados como días inhábiles, unificando de este modo el cómputo de plazos en el ámbito judicial y el administrativo.
Si el plazo se fija en años, éstos se computarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar el acto de que se trate ( de fecha a fecha ). Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente a aquel en que comienza el cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes. Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
PRUEBA MEDIANTE DOCUMENTOS PRIVADOS
– Un asunto relacionado con los documentos probatorios es el de validez de las copias o fotocopias de los documentos originales. Estableciendo que la parte a quien perjudique puede pedir su cotejo si se pusiera en duda la exactitud de la reproducción. Si no fuere posible cotejarlo con el original se valorará según reglas de la sana crítica.
NOTIFICACION POR COMPARECENCIA
– Para usar la notificación por comparecencia, la notificación ha debido ser previamente intentada al menos dos veces en el domicilio fiscal o en el designado por el interesado. Para aclarar el concepto de » hora distinta » en el que ha de realizarse la segunda notificación, la nueva ley establece que los dos intentos se han de realizar uno antes y otro después de las 15 horas ( o viceversa ), dejando en todo caso un margen de 3 horas entre ellos.