Orden JUS/471/2017, de 19 de mayo, por la que se aprueban los nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación.
Por medio de esta norma se aprueba el formato y los distintos campos a que habrá de sujetarse la presentación en soporte informático de las cuentas anuales y que podrán remitirse al Registro competente de forma telemática.
Las novedades que se incluyen en los nuevos modelos, en relación a los anteriores aprobados en la Orden JUS/206/2009, de 28 de enero, y posteriores modificaciones introducidas por resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado son las siguientes:
- Se modifican los límites para la formulación de cuentas anuales de las pequeñas y medianas empresas. Así, para los ejercicios que se inicien a partir del 1 de enero de 2016, los límites del total activo, importe neto de la cifra de negocios y número de trabajadores para poder aplicar el Plan General de Contabilidad de PYMES, se igualan con los previstos para poder elaborar modelo abreviado de balance y memoria
- Se elimina el Estado de cambios en el patrimonio neto en los modelos normalizados abreviado y de PYMES. Tanto para las empresas que apliquen el Plan General de Contabilidad de PYMES, como para las que puedan formular balance abreviado, cabe recordar que se exonera a estas empresas de presentar el estado de cambios en el patrimonio neto, sin perjuicio de que voluntariamente decidan presentarlo.
- Se aclaran los supuestos en que el informe de auditoría es obligatorio.
La orden contiene tres anexos:
- El I establece los modelos de presentación de las cuentas anuales.
- El anexo II recoge el formato de los depósitos digitales
- y el anexo III define el doble juego de corrección de errores para las cuentas presentadas en soporte informático.
Señalar, por último, que los nuevos modelos estarán disponibles en formato PDF editable en la página web del Ministerio de Justicia. Asimismo, en dicha web estarán disponibles en formato bilingüe con las lenguas cooficiales propias de las Comunidades Autónomas.
Source: Actualidad normativa