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Nuevos modelos 587 (autoliquidación) y A23 (solicitud de devolución) del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero

Mediante esta Orden HFP/826/2022, en vigor el 1 de septiembre de 2022, se aprueba el modelo 587 «Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero. Autoliquidación» y el modelo A23 «Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero. Solicitud de devolución», se determinan la forma y procedimiento para la presentación de los mismos, y se regulan la inscripción en el Registro territorial y la llevanza de la contabilidad de existencias.

1. Modelo 587 (autoliquidación)

Obligados a presentarlo: Están obligados quienes fabriquen o quienes realicen la adquisición intracomunitaria de gases objeto del impuesto y los almacenistas de gases fluorados. También deberán ingresar el importe de la deuda tributaria resultante del mismo. En las importaciones, el impuesto se liquidará en la forma prevista para la deuda aduanera, según lo dispuesto en la normativa aduanera. No obstante, quienes realicen la adquisición intracomunitaria de gases objeto del impuesto en aquellos periodos de liquidación en los que no resulte cuota a ingresar quedan exceptuados de la obligación de presentación.

Plazo: La presentación del modelo 587 y, en su caso, el pago de la deuda tributaria se efectuará entre los días 1 y 20 del mes siguiente a la finalización del período de liquidación. En caso de domiciliación bancaria del pago, el plazo será desde el día 1 hasta el día 15 del mes siguiente a aquel en que finaliza el periodo de liquidación. A estos efectos, el periodo de liquidación coincidirá con el trimestre natural.

Los contribuyentes cuyas cuantías de deducción superen el importe de las cuotas devengadas en el último período de liquidación del año natural pueden solicitar la devolución del saldo existente a su favor mediante la presentación del modelo 587 correspondiente a dicho periodo de liquidación.

Forma de presentación: se presentarán de forma obligatoria por vía electrónica a través de Internet, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 2.a), 6, 7, 8, 9, 11, 18, 19.a), 20 y 21 de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre.

2. Modelo A23 (solicitud de devolución)

Obligados a presentarlo: Los importadores y los adquirentes a que se refiere el número 1 del apartado quince del artículo 5 de la Ley 16/2013, de 29 de octubre.

Plazo: La presentación se efectuará entre los días 1 y 20 del mes siguiente a aquel en que finalice el trimestre en que se produzcan los mencionados hechos que motivan la solicitud de devolución. El modelo se deberá presentar acompañado de los justificantes que acrediten la existencia de los hechos descritos en el número 1 del apartado Quince del artículo 5 de la Ley 16/2013, de 29 de octubre, y el pago del impuesto cuya devolución se solicita.

Forma de presentación: se presentarán de forma obligatoria por vía electrónica a través de Internet, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 2.a), 6, 7, 8, 9, 11, 18, 19.a), 20 y 21 de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre.

3. Inscripción en el Registro territorial del IGFEI

Obligados a solicitar la inscripción: los contribuyentes y los representantes de los contribuyentes no establecidos en territorio de aplicación del impuesto, nombrados para que les representen ante la Administración tributaria en relación con sus obligaciones con este impuesto.

Excepciones: los importadores que no sean operadores económicos conforme a la definición prevista en el número 5 del artículo 5 del Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el Código aduanero de la Unión.

4. Código de identificación de los gases fluorados de efecto invernadero (CAF)

Es el código que identifica a los obligados inscritos en el Registro territorial del IGFEI. Consta de 13 caracteres y se deberán obtener tantos CAF como actividades y tantos CAF como establecimientos en los que desarrollen su actividad.  Quedan exceptuados, los importadores y quienes realicen adquisiciones intracomunitarias de gases objeto del impuesto que solo deberán tener un CAF por actividad.

5. Obligaciones contables

Quienes están obligados: quienes fabriquen o quienes realicen adquisiciones intracomunitarias de gases objeto del impuesto, así como los almacenistas de gases fluorados están obligados a la llevanza de contabilidad de los productos objeto del impuesto conforme al formato electrónico que figura en el anexo V de la Orden HFP/826/2022.

Excepciones: No están obligados a llevar contabilidad en aquellos periodos de liquidación en los que no resulte cuota a ingresar por no realizar adquisiciones intracomunitarias, quienes realicen adquisiciones intracomunitarias. También quedan exceptuados de las obligaciones contables los importadores.

Plazo de presentación de la contabilidad: deberá efectuarse entre los días 1 y 20 del mes siguiente al periodo de liquidación al que se refiera, mediante su suministro electrónico en sede de la AEAT.

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