La Agencia Tributaria ha implantado un nuevo sistema de llevanza de la contabilidad de los productos objeto de los Impuestos Especiales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 50 del Reglamento de los Impuestos Especiales.
Desde el 1 de enero de 2020, el cumplimiento la obligación de llevanza de la contabilidad de los productos objeto de los Impuestos Especiales, y en su caso, las materias primas empleadas en su obtención, se realizará a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria, mediante el suministro electrónico de los asientos contables.
En la Sede electrónica de la Agencia Tributaria se ha habilitado un acceso específico, para facilitar el cumplimiento de esta obligación, a través del portal SILICIE.
Principales novedades
• La llevanza de la contabilidad de los Impuestos Especiales se realizará a través de la Sede electrónica de la AEAT, mediante el suministro electrónico de los asientos contables.
• Se define el contenido de los asientos contables a suministrar, así como los procedimientos, plazos y forma de presentación.
• Se reducen declaraciones informativas: no serán exigibles las declaraciones de operaciones cuando la contabilidad de impuestos especiales se lleva en sede electrónica de la AEAT.
Colectivo de obligados
Estarán obligados a la llevanza de la contabilidad de los Impuestos Especiales a través de la Sede electrónica de la AEAT los titulares de los siguientes tipos de establecimientos:
• Fábricas
• Depósitos fiscales
• Almacenes fiscales
• Depósitos de recepción
• Fábricas de vinagre
Objeto de la Contabilidad
La contabilidad deberá reflejar los procesos, movimientos y existencias de los productos objeto de los Impuestos Especiales y, en su caso, de las materias primas necesarias para obtenerlos, incluidas las diferencias que se pongan de manifiesto con ocasión del almacenamiento, fabricación o circulación.
Contenido de los asientos contables
Los datos que deben cumplimentarse para el suministro electrónico a la Agencia Estatal de Administración Tributaria de los asientos contables se concretan en el siguiente enlace:
• Contenido de los asientos contables objeto de suministro a través de la sede electrónica de la AEAT
Formas de llevanza de la contabilidad
La llevanza de la contabilidad de los Impuestos Especiales a través de la Sede electrónica de la AEAT se podrá realizar:
• Directamente en la Sede electrónica (Regla general)
• A partir del sistema contable en soporte informático del que, en su caso, dispongan los titulares de establecimientos (Opcional)
Normativa
• Art. 50 del Reglamento de los Impuestos Especiales (modificado por RD 1512/2018, de 28 de diciembre)
• Proyecto de Orden Ministerial por la que se regula el cumplimiento de la obligación de llevanza de la contabilidad de los productos objeto de los Impuestos Especiales de Fabricación
Ver: http://www.hacienda.gob.es/Documentacion/Publico/NormativaDoctrina/Proyectos/Tributarios/PROY_ORD_CONTABILIDAD_IMPUESTOS_ESPECIALES_INFPUBLICA.pdf
Formas de suministro electrónico
1. Presentación telemática a través de FORMULARIO en sede electrónica
2. Presentación telemática mediante IMPORTACIÓN DE FICHERO plano de texto
3. Presentación telemática a través de SERVICIOS WEB
Documentación técnica por Importación de fichero
• Generales
• Establecimientos relacionados con Impuestos de Alcohol y Bebidas Alcohólicas
• Establecimientos que almacenen y comercialicen productos afectados por Impuestos de bebidas alcohólicas y Labores del Tabaco en el mismo establecimiento
• Establecimientos relacionados con el Impuesto sobre hidrocarburos
Fuente: AEAT
Source: Actualidad normativa