Asesoría para sociedades y autónomos

Nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos y se mejora la protección por cese de actividad

El Consejo de Ministros ha establecido un nuevo sistema de cotización para los trabajadores autónomos, basado en los rendimientos netos, que refuerza su protección. La reforma será efectiva en 2023 y es el resultado del acuerdo alcanzado por el Gobierno con los interlocutores sociales CEOE, Cepyme, CCOO y UGT y con las organizaciones de autónomos ATA, UATAE y UPTA.

Con esta reforma se da cumplimiento a las recomendaciones del Pacto de Toledo, que fueron aprobadas por el pleno del Congreso casi por unanimidad, y al acuerdo social tripartito de 1 de julio suscrito por el Gobierno y los interlocutores sociales. También es un compromiso recogido en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia dentro del componente 30.

Nuevo sistema

En primer lugar, la reforma establece que en los próximos tres años se despliega progresivamente un sistema de quince tramos que determina las bases de cotización y las cuotas en función de los rendimientos netos del autónomo, como transición al modelo definitivo de cotizaciones por ingresos reales que se producirá como muy tarde en nueve años.

Además, se define el concepto de rendimientos netos, fundamental para la puesta en marcha del nuevo sistema. De esta manera, los rendimientos netos se calcularán deduciendo de los ingresos todos los gastos producidos en ejercicio de la actividad y necesarios para la obtención de ingresos del autónomo. Sobre esa cantidad, se aplica adicionalmente una deducción por gastos genéricos del 7% (3% para los autónomos societarios). El resultado serán los rendimientos netos y esa será la cifra que determinará la base de cotización y la cuota correspondiente.

Se habilita así un sistema que permite a los autónomos cambiar su cuota en función de su previsión de ingresos netos (descontando los costes de desarrollar su actividad) hasta seis veces al año. Al final del ejercicio fiscal y una vez conocidos los rendimientos netos anuales, se regularizarán las cotizaciones, devolviéndose o reclamándose cuotas en caso de que el tramo de rendimientos netos definitivos esté por debajo o por encima del indicado por las previsiones durante el año. Las cuotas mensuales a la Seguridad Social irán desde los 230 euros al mes a los 500 euros al mes en 2023 y de los 200 euros al mes a los 590 euros al mes en 2025, siempre en función de los rendimientos netos.

En términos porcentuales, los autónomos con ingresos más bajos experimentarán una reducción de su cuota de más del 30% respecto a la actual. Los trabajadores autónomos con rendimientos por debajo del SMI, entre los que abundan jóvenes y mujeres, pagarán cuotas entre 200 y 260 euros al mes en 2025. Ese año, los tramos de rendimiento medio tendrán cuotas entre 290 y 294 euros mensuales y quienes ganan más de 6.000 euros al mes, 590 euros.

El texto aprobado también fija una cuota bonificada para los nuevos autónomos de 80 euros durante doce meses, extensible a otros doce meses adicionales cuando los ingresos netos siguen siendo bajos.

El texto incluye además una evaluación periódica de este nuevo sistema, que se realizará en el marco del diálogo social cada tres años.

Detalle de las bases y cuotas por tramos

 

2023

2024

2025

TRAMO

BASE

CUOTA

BASE

CUOTA

BASE

CUOTA

<=670

751,63

230

735,29

225

718,95

200

> 670 y <=900

849,67

260

816,99

250

784,31

220

>900 y <= 1.125,9

898,69

275

872,55

267

849,67

260

> 1.125,9 y <=1.300

950,98

291

950,98

291

947,71

290

> 1.300 y <=1.500

960,78

294

960,78

294

960,78

294

> 1.500 y <=1.700

960,78

294

960,78

294

960,78

294

> 1.700 y <=1.850

1013,07

310

1045,75

320

1143,79

350

> 1.850 y <=2.030

1029,41

315

1062,09

325

1209,15

370

> 2.030 y <=2.330

1045,75

320

1078,43

330

1274,51

390

> 2.330 y <=2.760

1078,43

330

1111,11

340

1356,21

415

> 2.760 y < =3.190

1143,79

350

1176,47

360

1437,91

440

> 3.190 y <=3.620

1209,15

370

1241,83

380

1519,61

465

> 3.620 y <= 4.050

1274,51

390

1307,19

400

1601,31

490

> 4.050 y <=6.000

1372,55

420

1454,25

445

1732,03

530

> 6.000

1633,99

500

1732,03

530

1928,10

590

Novedades

Papel fiscalizador de la Agencia Tributaria. Una de las principales novedades del nuevo sistema es que dota a la Agencia Tributaria un importante papel fiscalizador tanto a la hora de determinar los ingresos reales que sean determinantes a la hora de fijar. La regularización correspondiente a cada ejercicio económico se llevará a cabo en el año siguiente y se realizará en función de los datos comunicados tanto por la Agencia Tributaria, como por las Administraciones forales. También el papel del fisco será determinante a la hora de conocer y aplicar las diferentes deducciones a las que el trabajador autónomo tiene derecho a la hora de fijar sus ingresos netos sobre los cuales se aplicará la cotización en tablas.

Deducciones generales del autónomo. La información de Hacienda también será crucial a la hora de cruzar datos con la Seguridad Social en materia de deducciones. Además de las que se recogen en la correspondiente normativa, el modelo acordado la semana pasada contempla dos nuevas. La nueva norma que se pondrá en marcha a partir del próximo 1 de enero de 2023 establece una deducción por gastos genéricos del 7% para aquellos trabajadores autónomos individuales, mientras que esta misma deducción se reduce al 3% para el caso de trabajadores por cuenta propia societarios.

Hasta seis cambios de tramos. Se amplía el número de veces que los autónomos pueden modificar su base de cotización. A partir de ahora se les permitirá hasta seis en vez de cuatro. El objetivo es ajustar la cotización a su previsión de rendimiento del año, ya que puede variar en función de la actividad que se desempeñe, lo que dota al nuevo sistema de una mayor flexibilidad. Según se recoge en el anteproyecto de ley, siempre que se solicite a la Tesorería General de la Seguridad Social, podrán realizar este cambio con efectos del primer día de marzo, mayo, julio, septiembre, noviembre y enero del año siguiente. Además de la solicitud los trabajadores deberán efectuar una declaración del promedio mensual de los rendimientos económicos netos anuales.

Desaparece el tope de cotizaciones para mayores de 47 años. A partir de 2023, el tope de cotizaciones para los trabajadores mayores de 47 años desaparece. Esta limitación deja de tener sentido, ya que con el nuevo sistema la condición que regirá será que los ingresos avalen que se encuentra en el tramo correcto de cotización. Previamente se utilizaban estas mayores cotizaciones de manera voluntaria para elevar la cuantía de la pensión de jubilación en los años previos a alcanzar la prestación de jubilación.

Cuota reducida: 80 euros. El inicio de actividad como trabajador por cuenta propia tendrá una ayuda en forma de cuota reducida. Con una duración inicial de 12 meses la nueva norma contempla una cuota de 80 euros mensuales. Esta duración puede ampliarse por otro año, si el autónomo registra ingresos inferiores al SMI a lo largo del primer año de actividad como trabajador por cuenta propia.

Desgravación del 10% del plan de pensiones. Otra novedad que se contempla para los autónomos es la desgravación de un 10% de las aportaciones al plan de pensiones en el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF).

Refuerzo prioritario de la tramitación electró­nica. El teléfono móvil se va a convertir en la prin­cipal herramienta de gestión del autónomo. Se podrán realizar altas, bajas, elección de tramo y cuota, así como acceder a los datos y expediente del autónomo e incluso proceder a la realización de simulaciones para conocer lo más certeramente posible la cuota a pagar en función de los ingresos antes de proceder a la realización de un alta.

Cese de actividad parcial. Se reconoce una presta­ción del 50% de la base reguladora compatible con otra actividad y que podrá cobrarse de cuatro meses a dos años, sin que haya que darse de baja en el RETA y sin que sea necesario el cierre. Para su acceso hay que tener una reducción del 75% del nivel de ingresos o ventas cuando no se cuenta con trabajadores, o esta misma condición durante dos trimestres, ingresos no superiores al SMI y reducción de jornada o suspensión de contratos del 60% de la plantilla, si hay trabajadores a cargo.

Acción protectora

Además, la reforma incluye una importante mejora en el esquema de protección por cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia. En base a la experiencia del despliegue de prestaciones durante la pandemia y la erupción del volcán Cumbre Vieja de La Palma, se amplían las modalidades del cese de actividad para mejorar la cobertura de distintas contingencias, como en caso de una interrupción solo parcial de la actividad, y se adapta a los autónomos la protección que proporciona a los asalariados el mecanismo RED establecido en la reforma laboral para situaciones de crisis cíclicas o sectoriales.

Nuevo esquema de protección

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