Mediante este Real Decreto 1060/2022, de 27 de diciembre, se modifica el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración.
Los cambios introducidos, con el fin de agilizar trámites y eliminar obligaciones burocráticas, entrarán en vigor el 1 de abril de 2023 y se aplicarán tanto a los procesos de incapacidad temporal (IT) nuevos, como a los que en ese momento se encuentren en curso y no hayan superado los 365 días de duración.
Principales modificaciones
Se da nueva redacción al artículo 7, de forma que en lo relativo a los partes médicos de baja, confirmación y alta, solo se entregará una copia a la persona trabajadora; eliminándose tanto la segunda copia, como la obligación que actualmente le incumbe de entregar esa copia en la empresa.
Además, la comunicación de estos datos entre el Servicio Público de Salud o, en su caso, la mutua o la empresa colaboradora y el INSS, y entre esta entidad gestora y la empresa se hará por vía telemática. Igualmente, se utilizarán esa vía para que la empresa comunique a la administración los datos adicionales que esta necesite para la gestión y control de la situación de IT y de la prestación correspondiente a la misma, así como de la compensación en la cotización, en su caso, de lo abonado en pago delegado, sin necesidad de la previa presentación del parte por la persona trabajadora.
Se añade un nuevo párrafo en el artículo 2.3 para aclarar que, en los procesos de IT, los facultativos del Servicio Público de Salud, de la empresa colaboradora o de la mutua podrán fijar plazos de revisión médica inferiores a los señalados en el Real Decreto, en función de la evolución del proceso.
Por último, se da nueva redacción al artículo 6.3 para hacer ajustes actualizando las remisiones legales tanto a la Ley General de la Seguridad Social como al propio Real Decreto.