Este servicio permite solicitar por Registro electrónico la prestación por Nacimiento y Cuidado de Menor, para disfrutar del periodo de descanso laboral correspondiente por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción y acogimiento permanente o temporal superior a un año.
A quién va dirigido
A trabajadores del Régimen Especial del Trabajadores del Mar que disfruten los períodos de descanso por nacimiento de hijo, adopción y acogimiento legalmente establecidos, que quieran solicitar las prestaciones por Nacimiento y Cuidado de Menor.
Qué permite realizar
- Presentar una solicitud, por Registro electrónico.
- Descargar y adjuntar un modelo de solicitud.
- Anexar documentación.
Qué necesita para realizarlo
- Cumplimentar y anexar el modelo de solicitud.
- Anexar copia de los documentos que se detallan en las instrucciones del mismo.
- Disponer de un software que permita cumplimentar y guardar la solicitud para posteriormente anexarla.
A tener en cuenta
Si accede con Usuario + Contraseña (Cl@ve permanente), para garantizar un mayor nivel de seguridad, se le enviará un código vía SMS al número de móvil que haya declarado durante el acto del registro, código que deberá introducir para poder firmar la comunicación en el registro electrónico.
Si actúa como representante, deberá adjuntar el modelo normalizado de representación, que figura en el apartado documentación adjunta, o cualquier documento válido en derecho que deje constancia fidedigna de la representación.
El tamaño total de la documentación a anexar no deberá superar los 10 Mb.
Es importante señalar que la sesión de conexión está limitada temporalmente, por lo que si caduca la misma mientras cumplimenta la solicitud deberá volver a iniciarla y terminar las actuaciones que tenga pendientes.
Próximos pasos
Una vez realizado el trámite recibirá un "acuse de recibo" en formato PDF.
Si no recibe el mensaje de confirmación o, en su caso, recibe un mensaje de error o deficiencia de la transmisión deberá realizarse la presentación en otro momento o utilizar otros medios.
El Instituto Social de la Marina enviará al interesado la resolución de la solicitud.
Source: Actualidad normativa