Orden HAC/1363/2018, de 28 de noviembre, por la que se modifica la Orden EHA/1881/2011, de 5 de julio, por la que se aprueba el modelo 763 de autoliquidación del Impuesto sobre actividades de juego en los supuestos de actividades anuales o plurianuales, se determina la forma y plazos de su presentación y se regulan las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática y se modifica la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 939/2005, de 29 de junio, por el que se aprueba el Reglamento general de Recaudación, en relación con las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
La Ley 6/2018 de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 modificó Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, concretamente el apartado 7 del artículo 48, para establecer que en todos los supuestos de juegos, con la doble excepción de las apuestas mutuas deportivo-benéficas del Estado y las combinaciones aleatorias con fines publicitarios o promocionales, la base imponible, sobre la que se aplica un tipo de gravamen único, queda constituida por los ingresos netos de premios.
Adicionalmente, la citada Ley de Presupuestos también modificó, con la finalidad de contribuir a atenuar los efectos de su singularidad territorial, el artículo 48.7 de la Ley de regulación del juego para regular los tipos a exigir en la Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla con una bonificación del 50 por ciento.
Hasta esta modificación los tipos de gravamen se aplicaban, dependiendo del tipo de juego, sobre las dos posibles magnitudes de base imponible que define el artículo 48.6, letras a) y b) de la citada Ley de regulación del juego. Tras ella, y salvo las excepciones antes indicadas, se generaliza la base imponible regulada en el artículo 48.6.b).
La remisión al artículo 48.6.b) citado supone que la base imponible estará constituida por los ingresos netos, definidos como el importe total de las cantidades que se dediquen a la participación en el juego, así como cualquier otro ingreso que puedan obtener, directamente derivado de su organización o celebración, deducidos los premios satisfechos por el operador a los participantes. Cuando se trate de apuestas cruzadas o de juegos en los que los sujetos pasivos no obtengan como ingresos propios los importes jugados, sino que, simplemente, efectúen su traslado a los jugadores que los hubieran ganado, la base imponible se integrará por las comisiones, así como por cualesquiera cantidades por servicios relacionados con las actividades de juego, cualquiera que sea su denominación, pagadas por los jugadores al sujeto pasivo.
Estos cambios normativos han obligado a modificar el modelo 763 de autoliquidación del Impuesto sobre actividades de juego en los supuestos de actividades anuales o plurianuales, lo cual se ha llevado a cabo a través de esta Orden HAC/1363/2018, de 28 de noviembre , por la que se modifica la Orden EHA/1881/2011, de 5 de julio, por la que se aprueba el modelo 763 de autoliquidación del Impuesto sobre actividades de juego en los supuestos de actividades anuales o plurianuales, se determina la forma y plazos de su presentación y se regulan las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática.
Esta Orden ha entrado en vigor el 23 de diciembre de 2018 y será de aplicación para las autoliquidaciones correspondientes al cuarto trimestre del año 2018 y siguientes.
Source: Actualidad normativa