Asesoría para sociedades y autónomos

Nuevo modelo 430 y modificaciones en las declaraciones informativas relativas a los modelos 188, 194, 180, 198, 296, 196, 189, 193, 165, 184 y 289

Mediante esta Orden aprueba el modelo 430 de «Impuesto sobre las primas de seguros. Autoliquidación» y se determina la forma y procedimiento para su presentación, y se modifican las órdenes ministeriales que aprueban los diseños de registro de los modelos 165, 180, 184, 188, 189, 193, 194, 196, 198, 296 y se actualiza el contenido de los anexos I y II de la orden ministerial que aprueba el modelo 289.

1. Entrada en vigor (Disposición final única)

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOE y será aplicable, por primera vez, a las declaraciones informativas correspondientes al ejercicio 2023, que se presentarán en el ejercicio 2024.

No obstante, los artículos primero a cuarto, relativos al modelo 430, «Impuesto sobre las Primas de Seguros. Autoliquidación», entrarán en vigor el día 1 de enero de 2024 y serán aplicables, por primera vez, a la autoliquidación correspondiente al mes de enero de 2024, que se presentará durante los veinte primeros días del mes de febrero de 2024.

2. Aprobación de un nuevo modelo 430 «Impuesto sobre las Primas de Seguros. Autoliquidación»

Se homogeneiza la información relativa a la identificación del declarante en la declaración-liquidación mensual modelo 430 con la contenida en la declaración resumen anual modelo 480. Para ello, se aprueba una nueva regulación de este nuevo modelo, y se deroga, con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir del ejercicio 2024, su normativa anterior contenida en artículo 3 de la Orden EHA/3397/2006, de 26 de octubre y en la Orden de 24 de noviembre de 2000.

Esta nueva regulación del modelo 430 entra en vigor el día 1 de enero de 2024 y será aplicable, por primera vez, a la autoliquidación correspondiente al mes de enero de 2024, que se presentará durante los veinte primeros días del mes de febrero de 2024.

Sujetos pasivos obligados a presentar el modelo 430: las entidades aseguradoras cuando realicen las operaciones gravadas por el impuesto, con arreglo a lo previsto en el apartado nueve del artículo 12 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

Estarán obligados a presentar esta autoliquidación mensual modelo 430, los sujetos pasivos mencionados en el párrafo anterior, que hayan realizado en el mes a que se refiere la autoliquidación alguna operación sujeta y no exenta del impuesto.
 
Plazo de presentación del modelo 430: se efectuará en los 20 primeros días naturales del mes siguiente a la finalización del correspondiente periodo de liquidación mensual, excepto la correspondiente al periodo de liquidación del mes de julio, que se presentará durante el mes de agosto y los veinte primeros días naturales del mes de septiembre inmediatamente posteriores.

Formas de presentación del modelo 430: se efectuará de forma obligatoria por vía electrónica a través de Internet.

3. Novedades en las declaraciones informativas de los modelos 188, 194, 180, 198, 296, 196, 189, 193, 165, 184 y 289

3.1 Modificaciones en los modelos 188 (Orden de 17 de noviembre de 1999) – resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes, en relación con las rentas o rendimientos del capital mobiliario procedentes de operaciones de capitalización y de contratos de seguro de vida o invalidez- y 194 (Orden de 18 de noviembre de 1999) -resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes sobre rendimientos del capital mobiliario y rentas derivadas de la transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión de cualquier clase de activos representativos de la captación y utilización de capitales ajenos-.

Se actualizan las referencias normativas de los campos «NIF del declarante», «NIF del perceptor» y «NIF del representante legal».

Se identifica en los referidos modelos a los residentes en la isla de La Palma de forma diferenciada respecto al resto de residentes en Santa Cruz de Tenerife para recoger así una nueva deducción por residencia habitual y efectiva en la isla de la Palma durante los períodos impositivos 2022 y 2023 en los mismos términos y condiciones que la deducción por rentas obtenidas en Ceuta o Melilla para contribuyentes residentes en Ceuta o Melilla prevista en el artículo 68.4.1 de la Ley del IRPF, que introdujo la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2023).

Se crea en el modelo 194, adicionalmente, un nuevo campo «Ceuta o Melilla / Isla de La Palma» en el registro de tipo 2, registro de perceptor, de los diseños de registro del modelo, para informar si se trata de rendimientos obtenidos en dichos territorios con derecho a la deducción establecida en el artículo 68.4 de la Ley del IRPF y, por tanto, a los que se les hubiera aplicado el tipo reducido de retención.

3.2 Modificaciones en el modelo 180 (Orden de 20 de noviembre de 2000) -resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre determinadas rentas o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos-.

Se desglosa la isla de La Palma en los campos «Código provincia» y «Dirección del inmueble», del registro de tipo 2, registro de perceptor, de los diseños de registro del modelo.

3.3 Modificaciones en el modelo 198 (Orden EHA/3895/2004, de 23 de noviembre) – declaración anual de operaciones con activos financieros y otros valores mobiliarios-.

Se introducen en los diseños de registro del modelo las modificaciones necesarias para informar adecuadamente de las compensaciones y sanciones derivadas de lo dispuesto en el Reglamento Delegado (UE) 2018/1229 de la Comisión, de 25 de mayo de 2018.

Se modifica el campo «Clave de operación», del registro de tipo 2, registro de declarado, de los diseños de registro del modelo, para eliminar las claves B y U, por resultar actualmente innecesarias, al haberse derogado el Real Decreto 1416/1991, de 27 de septiembre, sobre operaciones bursátiles especiales y sobre transmisión extrabursátil de valores cotizados y cambios medios ponderados. Se suprime también por este motivo el campo «Código de relación», del registro de tipo 2, registro de declarado, de los diseños de registro del modelo.

Se incluye una nueva clave L en el campo «Clave de valor», del registro de tipo 2, registro de declarado, de los diseños de registro del modelo, para identificar los contratos por diferencias.

Se amplía el número de posiciones de los campos «Número de orden», «Número de orden de la operación relacionada» y «Número de activos financieros y otros valores» y se especifica cómo informar el campo de «Gastos de la operación» en caso de que existan múltiples declarados asociados a una operación.

3.4 Modificaciones en el modelo 296 (Orden EHA/3290/2008, de 6 de noviembre) «Impuesto sobre la Renta de no Residentes. No residentes sin establecimiento permanente. Declaración anual de retenciones e ingresos a cuenta»:

Se crea un nuevo campo denominado «Identificador de registro o número de orden», en el registro de tipo 2, registro de perceptor.

Se añade un Anexo al registro de tipo 2, registro de perceptor, denominado «Anexo de desglose de retenciones e ingresos a cuenta ingresados en el Estado, en las Diputaciones Forales del País Vasco y en la Comunidad Foral de Navarra».

3.5 Modificaciones en el modelo 196 (Orden EHA/3300/2008, de 7 de noviembre) – Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del capital mobiliario y rentas obtenidas por la contraprestación derivada de cuentas en toda clase de instituciones financieras-

Se desglosa la isla de La Palma en el campo «Código provincia» del registro de tipo 2, registro de declarado, de los diseños de registro del modelo.

Se crea un nuevo campo «Ceuta o Melilla / Isla de La Palma» en el registro de tipo 2.

3.6 Modificaciones en el modelo 189 (Orden EHA/3481/2008, de 1 de diciembre) – declaración informativa anual acerca de valores, seguros y rentas-.

Se actualizan las referencias normativas del campo «Código país»,

Se amplía el número de posiciones del campo «Número de valores», ambos del registro de tipo 2, registro de declarado, de los diseños de registro del modelo.

3.7 Modificaciones en el modelo 193 (Orden EHA/3377/2011, de 1 de diciembre) – resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos del capital mobiliario-

Se desglosa la isla de La Palma en el campo «Código de provincia», del registro de tipo 2, registro de perceptor, de los diseños de registro del modelo, se actualiza la descripción del campo «% de retención» y se crea un nuevo campo, «Ceuta o Melilla/Isla de La Palma».

Se incluye una nueva subclave 15 dentro de la clave de percepción C, en el campo «Naturaleza», en el registro de tipo 2, registro de perceptor, de los diseños de registro del modelo, para informar de los anticipos a cuenta derivados de la cesión de la explotación de derechos de autor, cuando tales anticipos tengan la consideración de rendimientos del capital mobiliario, que se vayan a devengar a lo largo de varios años.

Se incluye una nueva categoría en el campo «Pago», del registro de tipo 2, registro de perceptor, de los diseños de registro del modelo para informar de los pagos que realice el declarante en calidad de mediador de otro tipo de rendimientos o rentas obtenidas por la cesión a terceros de capitales propios consignados con clave de percepción «B» y naturaleza «06».

Se introduce una modificación técnica en el campo «Naturaleza del declarante», del registro de tipo 2, registro de perceptor, de los diseños de registro del modelo para indicar que siempre que en dicho campo se consigne «S», el campo «Penalizaciones» (posiciones 182-192, del registro de tipo 2, registro de perceptor, de los diseños de registro del modelo) se consignará a ceros.

Se crean los nuevos campos «Retenciones e ingresos a cuenta ingresados en el Estado, en las Diputaciones Forales del País Vasco y en la Comunidad Foral de Navarra» del registro de tipo 2, registro de perceptor.

3.8 Modificaciones en el modelo 165 (Orden HAP/2455/2013, de 27 de diciembre) – Declaración informativa de certificaciones individuales emitidas a los socios o partícipes de entidades de nueva o reciente creación-

Se introducir en el registro de tipo 1, registro de declarante, de los diseños de registro del modelo un nuevo campo que identifique a los declarantes que tengan la consideración de «Empresa emergente», según lo establecido en el apartado 1 del artículo 3 de la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes.

3.9 Modificaciones en el modelo 184 (Orden HAP/2250/2015, de 23 de octubre) – declaración informativa anual a presentar por las entidades en régimen de atribución de rentas-

Se incluye en el registro de tipo 2, registro de socio, heredero, comunero o partícipe, de los diseños de registro del modelo, dos nuevos campos para informar del «Rendimiento neto previo de actividades económicas en estimación objetiva (excepto agrícolas, ganaderas y forestales)» y del «Rendimiento neto minorado de actividades agrícolas, ganaderas y forestales en estimación objetiva». Dichos campos han sido introducidos teniendo en consideración la modificación de la letra c del apartado 1 del artículo 308 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

3.10 Modificaciones en el modelo 289 (Orden HAP/1695/2016, de 25 de octubre) -declaración informativa anual de cuentas financieras en el ámbito de la asistencia mutua-

Se actualiza el contenido de los anexos I y II de la orden relativos a la relación de países o jurisdicciones de los residentes fiscales sobre los que deben presentar las instituciones financieras la declaración informativa anual de cuentas financieras en el ámbito de la asistencia mutua y a la Relación de países o jurisdicciones que tienen la consideración de «Jurisdicción participante», respectivamente.

Compártelo:

¿Necesitas asesoramiento experto?

Completa el formulario y recibe una respuesta personalizada de nuestros especialistas

Responsable: Asinem Asesores y Promotores, S.L.

Finalidad de la recogida y tratamiento de los datos personales: gestionar la solicitud que realizas en este formulario y si, finalmente eres cliente, remitirte información sobre el estado del servicio contratado y comunicaciones sobre la empresa.

Legitimación: consentimiento del interesado.

Destinatarios: tus datos serán guardados en RAIOLA NETWORKS S.L., mi proveedor de hosting, y en gmail, mi proovedor de email, y que también cumple con el RGPD

Derechos: Podrás ejercer tus derechos de acceso, rectificación, limitación y suprimir los datos en asesoria@asinem-asesores.com así como el derecho a presentar una reclamación ante una autoridad de control

Información adicional: En nuestra política de privacidad encontrarás información adicional sobre la recopilación y el uso de su información personal, incluida información sobre acceso, conservación, rectificación, eliminación, seguridad, y otros temas.

Posts relacionados:

asesoria-integral-de-empresas-afectados-por-la-dana
Apoyo y medidas de emergencia para comunidades afectadas por la DANA

La reciente tormenta DANA ha provocado condiciones meteorológicas extremas que representan un riesgo significativo para la seguridad de las personas. Ante esta emergencia, varias Comunidades Autónomas han aprobado medidas excepcionales para mitigar los efectos de esta catástrofe. Desde nuestro despacho, queremos expresar nuestra solidaridad con todas las personas y empresas

Leer más »
obligaciones-fiscales-octubre-noviembre
Obligaciones fiscales: octubre – noviembre 2024

A continuación, te recordamos las principales obligaciones fiscales que deben cumplirse durante los meses de octubre y noviembre de 2024. Para cualquier consulta o duda, estamos a tu disposición. Octubre 2024 Hasta el 14 de octubre Hasta el 21 de octubre Hasta el 30 de octubre Hasta el 31 de

Leer más »
¿Hablamos?
1
¡Bienvenido! Estamos aquí para asesorarte en lo que necesites. ¿Cómo podemos ayudarte?