Mediante esta Orden HAC/672/2024, de 25 de junio, que aprueba el modelo 159 de Declaración anual de consumo de energía eléctrica (cuyos diseños de registro figuran en el anexo), y determina la forma y procedimiento para su presentación, con el objetivo de completar los datos sobre consumo de energía eléctrica e importe facturado en el ejercicio de los que actualmente se dispone, se incluye entre la información a suministrar por las comercializadoras de energía eléctrica la relativa a los titulares de contratos de suministro de energía eléctrica que sean beneficiarios del bono social y de titulares de contratos de autoconsumo de energía.
El citado modelo estará disponible exclusivamente en formato electrónico y su presentación se realizará por vía electrónica,
Obligados a presentar el modelo 159
Estarán obligados a presentar el modelo 159, las compañías comercializadoras de los suministros de energía eléctrica.
Los obligados a presentar el modelo 159 deberán hacer constar, por cada contrato de suministro y de acuerdo con las especificaciones contenidas en el anexo de esta Orden, los siguientes datos:
a) Nombre y apellidos o razón social o denominación completa y número de identificación fiscal de los contratantes, y, en su caso, de aquellos a cuyo cargo proceda efectuar el cobro de las correspondientes facturas.
b) Referencia catastral del inmueble y su localización.
c) Potencia nominal contratada y consumo anual en Kilovatios.
d) Ubicación del punto de suministro.
e) Fecha de alta del suministro.
f) Indicación de si el titular es beneficiario del bono social de electricidad o si está acogido a alguna modalidad de autoconsumo de energía eléctrica.
Plazo de presentación del modelo 159
La presentación del modelo 159 se realizará durante el mes de febrero del año siguiente al que se refiera la declaración.
Reglas aplicables al suministro informativo en el modelo 159 en el supuesto de que existan varios titulares
Exclusivamente a los efectos del suministro informativo de los consumos de energía eléctrica en el modelo 159, en aquellos supuestos en que existan durante el año natural varios titulares de contrato de suministro eléctrico correspondiente un mismo Código Universal del Punto de Suministro (CUPS), los obligados tributarios deberán realizar el citado suministro informativo individualizando los datos correspondientes a cada uno de los titulares de cada contrato.
Entrada en vigor
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOE y será aplicable, por primera vez, al modelo 159 correspondiente al ejercicio 2024, que se presentará en el mes de febrero de 2025.
A partir de la entrada en vigor de esta Orden, y con efectos para las declaraciones correspondientes al ejercicio 2024 y siguientes, queda derogada la Orden EHA/2041/2009, de 16 de julio, por la que se aprueba el modelo 159 de declaración anual de consumo de energía eléctrica.