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Nuevo modelo 05 relativo al Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte

Orden HAC/171/2021, de 25 de febrero, por la que se aprueba el modelo 05, «Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte. Solicitud de no sujeción, exención y reducción de la base imponible», y se determinan el lugar, forma, plazo y el procedimiento para su presentación.

Mediante esta Orden HAC/171/2021, de 25 de febrero, que entró en vigor el 1 de marzo, se aprueba un nuevo modelo 05, «Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.  Solicitud de no sujeción, exención y reducción de la base imponible», y determina el lugar, forma, plazo y el procedimiento para su presentación, derogando su anterior regulación contenida en la Orden de 2 de abril de 2001.

Esta Orden mantiene la estructura y el contenido del anterior modelo 05, con las siguientes novedades:

  • Para hacer homogéneos todos los modelos correspondientes al Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte (IEDMT), se equipara el contenido del apartado dedicado a los datos técnicos del medio de transporte con el contenido de este mismo apartado del modelo 576, de autoliquidación del IEDMT y del modelo 06, de declaración del IEDMT, exenciones y no sujeciones sin reconocimiento previo.
  • Adicionalmente, esta orden establece el uso de este modelo para solicitar la exención del IEDMT establecida en el artículo 80.1 de la Ley Orgánica de Universidades, que regula el supuesto de exención , para los medios de transporte matriculados a nombre de universidades en el marco de sus actividades de investigación, docencia o estudio, creando para ello una nueva clave de exención, la clave «UNI», incorporando en el anexo II la documentación requerida para el reconocimiento de este supuesto de exención.
  • El anterior modelo establecía como forma exclusiva de presentación el formato papel, sin embargo, la norma que estamos reseñando aprueba un nuevo modelo 05 que permite la presentación mediante predeclaración (papel impreso generado exclusivamente mediante la utilización del servicio de impresión desarrollado a estos efectos por la Agencia Tributaria en su sede electrónica) exclusivamente para contribuyentes que sean personas físicas, e incorpora la presentación telemática del mismo. Por internet a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria mediante:
  • Un sistema de identificación, autenticación y firma electrónica utilizando un certificado electrónico reconocido emitido de acuerdo con las condiciones que establece la Ley reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza
  • En el caso de obligados tributarios personas físicas también se podrá realizar la presentación mediante el sistema Cl@ve, regulado en la Orden PRE/1838/2014.

Por último, recordamos que la presentación del modelo 05 deberá efectuarse antes de la matriculación definitiva del medio de transporte, no pudiendo, en ningún caso, procederse a matricular definitivamente el mismo hasta que no se haya producido el reconocimiento del beneficio fiscal.

La presentación del modelo 05 en los supuestos circulación o utilización en España de los medios de transporte, cuando no se haya solicitado su matriculación definitiva en España conforme a lo previsto en la disposición adicional primera de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, deberá realizarse en el plazo de los 30 días siguientes al inicio de su utilización en España.

En el supuesto de reducción de base imponible previsto en el apartado 4 del artículo 66 de la Ley 38/1992, el sujeto pasivo deberá presentar el modelo 576, una vez sea concedida la reducción solicitada.

BOE:
Source: Actualidad normativa

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