
El pasado 26 de febrero se publicó en el BOE la Orden PJC/178/2025, de 25 de febrero, que establece las normas de cotización a la Seguridad Social, desempleo, cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2025, con efectos desde el 1 de enero. Entre los cambios más destacados, la base máxima de cotización se sitúa en 4.909,50 euros mensuales. ¿Quieres entender cómo te afecta esta normativa? En este artículo te desglosamos los puntos clave para que estés al día y aproveches al máximo las novedades.
Desde las bases mínimas y máximas del Régimen General hasta las particularidades de los autónomos, pasando por ajustes en contratos temporales y regímenes especiales, te explicamos todo con detalle. ¡Prepárate para tomar decisiones informadas en tu planificación fiscal!
Indice de contenidos del artículo
- 1. Bases de cotización en el Régimen General: Nuevos límites para 2025
- 2. Tipos de cotización aplicables en el Régimen General
- 3. Cotización en el Régimen de Autónomos (RETA): Flexibilidad y topes
- 4. Novedades en contratos de duración determinada
- 5. Bases de cotización en regímenes especiales
- 6. Plazos y regularización: Evita sanciones
- Conclusión: Prepárate para 2025 con la nueva normativa
1. Bases de cotización en el Régimen General: Nuevos límites para 2025
A partir del 1 de enero de 2025, las bases de cotización en el Régimen General se actualizan con los siguientes topes:
- Tope máximo: 4.909,50 euros al mes.
- Tope mínimo: Equivalente al salario mínimo interprofesional vigente (incrementado en un sexto), con un suelo de 1.381,20 euros mensuales.
Las bases por contingencias comunes varían según el grupo profesional. Aquí tienes los detalles:
Grupo | Categoría profesional | Base mínima (€/mes) | Base máxima (€/mes) |
---|---|---|---|
1 | Ingenieros, Licenciados, Alta Dirección | 1.929,00 | 4.909,50 |
2 | Ingenieros Técnicos, Peritos, Ayudantes | 1.599,60 | 4.909,50 |
3 | Jefes Administrativos y de Taller | 1.391,70 | 4.909,50 |
4 | Ayudantes no Titulados | 1.381,20 | 4.909,50 |
5 | Oficiales Administrativos | 1.381,20 | 4.909,50 |
6 | Subalternos | 1.381,20 | 4.909,50 |
7 | Auxiliares Administrativos | 1.381,20 | 4.909,50 |
Para quienes cobran por jornada diaria, las bases son:
Grupo | Categoría profesional | Base mínima (€/día) | Base máxima (€/día) |
---|---|---|---|
8 | Oficiales de 1ª y 2ª | 46,04 | 163,65 |
9 | Oficiales de 3ª y Especialistas | 46,04 | 163,65 |
10 | Peones | 46,04 | 163,65 |
11 | Menores de 18 años | 46,04 | 163,65 |
2. Tipos de cotización aplicables en el Régimen General
Los porcentajes de cotización se mantienen estables, pero hay novedades importantes:
- Contingencias comunes: 28,30% (23,60% a cargo de la empresa + 4,70% del trabajador).
- Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales: Según tarifas, exclusivo de la empresa.
- Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI): Sube al 0,80% (0,67% empresa + 0,13% trabajador).
- Cotización adicional de solidaridad: Se aplica a rentas altas:
- 0,92% para salarios entre 4.909,51 € y 5.400,45 €.
- 1% para salarios entre 5.400,46 € y 7.364,25 €.
- 1,17% para salarios superiores a 7.364,25 €.
Estos ajustes buscan equilibrar el sistema y gravar más las rentas elevadas.
3. Cotización en el Régimen de Autónomos (RETA): Flexibilidad y topes
Si eres autónomo, tu base de cotización dependerá de tus rendimientos netos, con un máximo de 4.909,50 euros al mes. Además, si en 2024 cotizabas por la base máxima de los tramos 11 o 12, tienes hasta el 31 de marzo de 2025 para ajustar tu base entre 4.720,50 € y 4.909,50 € mediante un trámite especial. ¡No dejes pasar esta oportunidad!
4. Novedades en contratos de duración determinada
Los contratos temporales inferiores a 30 días tendrán un recargo de 32,60 euros, pagadero por el empresario al finalizar el contrato. Por su parte, los contratos formativos o en alternancia incluyen:
- Cuota fija de 67,13 euros mensuales por contingencias comunes.
- Cuota fija de 7,71 euros mensuales por contingencias profesionales.
5. Bases de cotización en regímenes especiales
Sistema Especial para Trabajadores Agrarios por Cuenta Ajena
Grupo | Base mínima (€/mes) | Base máxima (€/mes) |
---|---|---|
1 | 1.929,00 | 4.909,50 |
2 | 1.599,60 | 4.909,50 |
3 | 1.391,70 | 4.909,50 |
4-11 | 1.381,20 | 4.909,50 |
Artistas y Profesionales Taurinos
Retribuciones (€/día) | Base de cotización (€/día) |
---|---|
Hasta 555,00 € | 327,00 € |
555,01 – 999,00 € | 412,00 € |
999,01 – 1.672,00 € | 492,00 € |
≥ 1.672,01 € | 653,10 € |
6. Plazos y regularización: Evita sanciones
Las cuotas de enero de 2025, presentadas en febrero, se ajustarán automáticamente en los meses siguientes. Si hay revisiones, podrás pagarlas sin recargo hasta el último día del mes siguiente a la notificación de la Tesorería General de la Seguridad Social. ¡Mantén tus cuentas al día!
Conclusión: Prepárate para 2025 con la nueva normativa
La Orden PJC/178/2025 trae cambios relevantes que afectan tanto a trabajadores por cuenta ajena como a autónomos y empresarios. Desde el aumento del MEI hasta las nuevas cotizaciones por contratos temporales, pasando por topes actualizados, estar informado es clave para cumplir con tus obligaciones y optimizar tu situación fiscal.
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