Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo.
En el BOE del día 27 de enero, se publicó el Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo, que entre otras medidas, contempla la prórroga hasta el 9 de mayo de 2021 de la solicitud de moratoria o condonación parcial de la renta del alquiler de vivienda, cuando el arrendador sea un gran tenedor o entidad pública, y de la solicitud de la prórroga extraordinaria del plazo de duración de los contratos de alquiler de vivienda por un período máximo de 6 meses, durante los cuales se seguirán aplicando los términos y condiciones establecidos para el contrato en vigor.
Para que pueda tener lugar la solicitud de moratoria en los arrendamientos de vivienda será preciso que:
– la persona arrendataria se encuentre en situación de vulnerabilidad económica.
– el arrendador sea una empresa o una entidad pública de vivienda o gran tenedor (persona física o jurídica titular de más de diez inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros, o una superficie construida de más de 1.500 m2.
La solicitud de aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta se podrá realizar hasta la finalización del estado de alarma, siempre que no se hubiera conseguido ya con carácter voluntario por acuerdo entre las partes dicho aplazamiento o la condonación total o parcial.
En relación a la solicitud de prórroga extraordinaria de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual sujetos a la LAU de 1994, se requiere que el periodo de prórroga obligatoria o tácita establecida por la ley finalice en el periodo comprendido entre la entrada en vigor del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19 hasta la finalización del estado de alarma.
En tales casos, el arrendatario podrá ver prorrogado su contrato de arrendamiento primitivo por un periodo máximo de seis meses, siempre que sea aceptado por el arrendador. El contrato en vigor, no se podrá modificar durante el tiempo de la prórroga extraordinaria pues deberá mantenerse los mismos términos y condiciones, salvo acuerdo entre las partes o por necesidad del arrendador de ocupar la vivienda arrendada para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial.
BOE:
Source: Actualidad normativa